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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.979 - Regulaciones fitosanitarias para el ingreso de maquinaria agrícola usada

صدر في 2001-11-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
equipment, international trade, plant protection, hygiene/sanitary procedures
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DISPONE REGULACIONES FITOSANITARIAS PARA EL INGRESO DE MAQUINARIA AGRICOLA USADA Santiago, 30 de noviembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 2.979 exenta.- Visto.- Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, la resolución Nº 350 de 1981 del Servicio Agrícola y Ganadero y, Considerando: 1.- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al país. 2.- Que la maquinaria agrícola usada procedente del extranjero puede transportar plagas ausentes del país. 3.- Que es necesario establecer medidas fitosanitarias que reduzcan el riesgo de ingreso al país de plagas asociadas a maquinaria agrícola usada. Resuelvo : Artículo primero.- Toda maquinaria agrícola usada que ingrese al territorio nacional, deberá encontrarse limpia y completamente libre de suelo, restos vegetales o de plagas cuarentenarias. Artículo segundo.- Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, habilitados en el puerto de ingreso, realizarán las labores de inspección necesarias, destinadas a verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución. Artículo tercero.- Cuando correspondiera, los inspectores del Servicio deberán disponer el rechazo al ingreso al país de la maquinaria o su tratamiento cuarentenario, en aquellos casos en que se encuentre con presencia de suelo, restos vegetales o de plagas cuarentenarias. Artículo cuarto.- Las disposiciones señaladas en la presente resolución entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Artículo quinto.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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