Resolución Nº 2.940 - Regula aparejo de pesca y tamaño mínimo de extracción para recurso hidrobiológico que indica
صدر في 2010-09-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic plants, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Viernes 1 de Octubre de 2010 Nº 39.774 Director Responsable: CRISTIAN LETELIER AGUILAR Domiciliado en Santiago, calle Agustinas 1269 - Casilla 81 - D Teléfonos: 7870110 - 6983969 Servicio al usuario: 7870109 Dirección en Internet: www.diarioficial.cl Correo Electrónico: info@diarioficial.cl Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA REGULA APAREJO DE PESCA Y TAMAÑO MÍNIMO DE EXTRACCIÓN PARA RECURSO HIDROBIOLÓGICO QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.940 exenta.- Valparaíso, 24 de septiem bre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría me diante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 74/2010, de fecha 3 de agosto de 2010, y mediante Memorán dum Técnico (R. Pesq) Nº 88/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010; el oficio Ord./Z4/ Nº 160, de fecha 23 de julio de 2010, complementado mediante oficio Ord./Z4/ Nº 183, de fecha 30 de agosto de 2010, ambos del Director Zonal de Pesca de la XIV y X Regiones; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.600 de 2008, de la Contra loría General de la República. Considerando: Que el manejo racional y eficiente del recurso Huiro Macrocystis pyrifera recomienda el estableci miento de la poda del recurso a una profundidad de 1,5 metros bajo la superficie como criterio de explotación dado que dicha estrategia posibilita el crecimiento y regeneración de las porciones inferiores de la planta o el crecimiento de nuevos ejemplares, asegurando la conservación y recuperación del recurso al focalizar la extracción en el dosel de la planta. Que de conformidad con lo anterior, mediante Memorándum y oficios citados en Visto, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría y el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones han recomendado establecer medidas de administra ción que consideren dicho criterio de explotación para la extracción del recurso hidrobiológico Huiro Ma crocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4º letras a) y b) la facultad y el procedimiento para regular el tamaño mínimo de extracción de los recursos hidrobiológicos y las di mensiones y características de las artes y los aparejos de pesca, Resuelvo: 1.- La extracción del recurso hidrobiológico Huiro Macrocystis pyrifera en el área marítima de la XIV Región de Los Ríos y X Región de Los Lagos sólo podrá efectuarse con aparejos de pesca cuyas caracte rísticas de diseño y construcción permitan exclusiva mente la poda del dosel a una profundidad máxima de 1,5 metros desde la superficie. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las actividades pesqueras extractivas realizadas po drán considerar el apoyo de embarcaciones y equipos de buceo. 2.- De conformidad con lo anterior, prohíbese la realización de actividades pesqueras extractivas sobre el recurso y en el área indicada en el numeral anterior con artes y aparejos de pesca cuyo efecto difiera de aquellos autorizados en la presente resolución. Asi mismo, prohíbese la extracción de los discos basales del recurso antes indicado, así como su transporte, procesamiento, elaboración, transformación, almace namiento y comercialización. 3.- El Servicio Nacional de Pesca podrá estable cer, mediante resolución, las medidas y los procedi mientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decre to. 4.- La infracción a las disposiciones de la presen te resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría y archívese.- Pablo Gali lea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda AMPLÍA LISTA DE PERITOS PARA LA XIV REGIÓN DE LOS RÍOS Núm. 745 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2010.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; el decreto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978; el Nº 20 del numeral VI del artículo primero del decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el oficio Ord. Nº 761, de 11 de agosto de 2010, del señor Intendente XIV Región de Los Ríos, Decreto: Amplíase, con los siguientes profesionales, la lista de peritos para la XIV Región de Los Ríos, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un procedi miento expropiatorio, aprobada por decreto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 1978: Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascu ñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda Atte. a usted.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Sub secretario de Hacienda. Ministerio de Educación Consejo Nacional de Educación EXTRACTO DEL ACUERDO Nº 080/2010 DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN QUE DISPONE SOLICITAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN LA REVOCACIÓN DEL RECO NOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSI DAD REGIONAL SAN MARCOS Y LA CANCE LACIÓN DE SU PERSONALIDAD JURÍDICA En sesión ordinaria de 26 de agosto de 2010, el Consejo Nacional de Educación ha acordado lo si guiente: Solicitar al Ministerio de Educación la revoca ción del reconocimiento oficial de la Universi dad Regional San Marcos y la cancelación de su personalidad jurídica. Solicitar al Ministerio de Educación que la pre sente solicitud produzca sus efectos no antes del 31 de diciembre de 2011, con el objeto de permi tir la finalización de los procesos académicos de los alumnos actualmente matriculados en la Universidad Regional San Marcos. Disponer la suspensión de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras de la Universidad Regional San Marcos, hasta la total tramitación del decreto de revocación del reconocimiento oficial y de la cancelación de su personalidad jurídica. Hacer presente a la institución que deberá adop tar las medidas necesarias para facilitar la finali zación de los procesos académicos pendientes. Hacer presente a la Universidad que deberá de finir, antes de la fecha señalada, el destino que, según los estatutos, deberá dar a los bienes de la Corporación, una vez que ésta sea disuelta por la revocación de su reconocimiento oficial. Requerir a la Universidad Regional San Marcos la entrega a este organismo, una vez que se produzca el cese de las actividades académicas, de una copia de la totalidad de los registros académicos existentes en la institución, los que deberán ser presentados en orden y con la infor mación curricular de los alumnos completa. Instruir a la Universidad Regional San Marcos para que informe periódicamente a este Consejo sobre el avance del proceso de cierre, especial INGENIEROS CIVILE~ : NOMBRE , Oirec~t6n J elefono - 1 ALEJANDRO MANUEL Rios MAR-ClfELLO- Chorrillos N" 1305, Puerto 3544452 Montt, X Region de Los Lagos. 9-92378583 '-i Ce!. ESTEBAN ALEJANDRO ERNESTO i Arturo - Prat N" 285, Valdivia, . 9-4480864 SCHWERTER YAEGER ~ v Region, de Los Rios. . Cel. PATRICIO - FERNANDO CASAGRANDE j Calle Nueva Tres N" 295, 9-6427245 ULLOA 1 Futrono, XIV Regi6n, de Los Cel. Rios. PAULINA ANDREA HERNANDEZ Rios ,Arturo Prat N" 285, Valdivia, · 8~8279195 +~lV R~6n, de Los Rios. , C~I. CARMEN PILAR RiOS MARCUELLO [ Arturo Prat N" 285, Valdivia. I 9-6998073 ~ Xl'V Begi6n, d~os Rios. S:~