Resolución Nº 2.928 - Prohíbe aplicar, importar y expender vacuna contra la peste porcina clásica
صدر في 1997-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, animal health, vaccination, swine
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النص
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional PROHIBE APLICAR, IMPORTAR Y EXPENDER VACUNA CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA Resolución No. 2.928 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 1997.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley No. 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL.RRA. No. 16 de 1963, que fija el texto de la Ley de Sanidad Animal; y, en el Decreto de Agricultura No. 32, de 1996, que establece el Reglamento para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica; y Considerando: 1.- Que, como consecuencia del programa de erradicación de la Peste Porcina Clásica llevado a cabo por el Servicio, desde agosto de 1996 no se ha presentado ningún caso de la enfermedad en el territorio y, además, los estudios epidemiológicos efectuados por el Servicio, han demostrado la ausencia del virus patógeno en el resto de la población porcina del país durante los últimos treinta y seis meses. 2.- Que, en tales circunstancias, y con miras a la próxima declaración de país libre de la enfermedad, resulta necesario suspender la vacunación de los cerdos contra la Peste Porcina Clásica, lo que en uso de sus facultades legales le corresponde disponer a este Servicio. Resuelvo: Prohíbese la aplicación, importación y expendio de toda vacuna contra la Peste Porcina Clásica a contar desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Alvaro Sapag Rajevic, Director Nacional (S).