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Resolución Nº 2.928 – Modifica Resolución Nº 6.590 de 2009, que oficializa Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación y fija requisitos para la inspección, tratamiento, verificación y certificación fitosanitaria de productos vegetales de exportación del Programa Origen

صدر في 2010-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
certification, inspection, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.668 Martes 25 de Mayo de 2010 Cuerpo I - 5 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.590, DE 2009, QUE OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUI SITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VE RIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA ORIGEN Núm. 2.928 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2010. Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fito sanitaria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 292, de 1997; 916, de 2005; 6.590, de 2009, y sus modificaciones, y los Protocolos, Planes de Trabajo o Acuer dos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protec ción Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino. Considerando: 1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar las certificaciones fitosanitarias que deben amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación de las ONPF de los países de destino. 2.- Que es necesario suscribir un Acuerdo Operacional entre los Exportadores y el Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Que se requiere incorporar responsabilidades que se relacionan con la entrega al Servicio Agrícola y Ganadero de información digital para la verificación de los productos aprobados y despachados por las Plantas, Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 6.590, de 2009, que oficia liza sistema para la certificación fitosanitaria de exportación y fija requisitos para la inspección, tratamiento, verificación y certificación fitosanitaria de productos vegetales de exporta ción del programa origen, en lo siguiente: 1. Reemplázase el punto 2. por el siguiente: ‘‘2. Las Plantas, Centros de Transferencia y Exportado res que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrí cola y Ganadero, cumplir con los requisitos establecidos por éste y pagar las tarifas por los servicios prestados. Además, las plantas y centros de trasferencia deberán disponer de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para llevar a cabo eficientemente los proce sos de inspección, tratamientos y verificación del envío’’. 2. Agrégase un punto 3.6 con el siguiente texto: ‘‘3.6 Presentar al Servicio la información digital nece saria para realizar la verificación de los productos apro bados y despachados’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSU MO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) PROCEDEN TES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ QUE SE INDICAN, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.782, DE 2006, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO Núm. 2.948 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2010. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servi cio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agri cultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importa ción de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las reso luciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801, de 1998; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 1.782, de 2006, y sus modificaciones; el Plan de Trabajo para la Expor tación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana) desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú a Chile. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la im 3.6 El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en el envío, en caso contrario éste se rechazará. 3.7 Los medios de transporte (camión frigorífico o encarpado, y contenedor) deberán venir sellados y/o precintados por la autoridad fitosanitaria com petente. En el caso que el transporte sea vía aérea, los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico y contar con su sello o precinto en cada unidad. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certi ficado Fitosanitario. 3.8 La madera de los embalajes y pallets, como tam bién la madera utilizada como material de acomo dación, debe estar libre de corteza; debiendo ade más cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 3.9 Los envíos que corresponden a un inicio de trata miento en origen, deben presentar la información que sustente la ubicación de los sensores, certifica do de carguío y calibración. 4. El SAG autorizará las cámaras de fumigación, cámaras de frío y empacadoras que se incorporen al programa de exportación a Chile por primera vez y encomendará a SENASA su habilitación anual. Respecto de aquellas que hayan descontinuado su participación en el progra ma de exportación a Chile por dos o más temporadas consecutivas, corresponderá al SAG la autorización, como si se tratara de la primera vez. 5. El Servicio Agrícola y Ganadero, previo al inicio de cada temporada de exportación, emitirá una resolución donde autorizará las cámaras de fumigación, cámaras de frío y empacadoras aprobadas para exportar a Chile con una vigencia anual. 6. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosa nitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. 7. Apruébase el ‘‘Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea america na) desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú a Chile’’, acor dado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países. 8. La infracción a las normas contenidas en esta resolución o las contravenciones al plan de trabajo aprobado por ésta, serán sancionadas conforme a los establecidos en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, de Protección Agrícola y por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 9. Derógase la resolución Nº 1.782, de 2006, que Establece Requisitos Fitosanitarios de ingreso de Frutos Frescos de Palta (Persea americana) desde los Departamentos del Perú que se indican. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DE DON LUIS MAURICIO GIBERT GALASSI COMO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PRE VISIÓN SOCIAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ Núm. 28.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 146º y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo; el decreto Nº 124 de 29 de junio de 2007, de la Subsecretaría del Trabajo, que estipula el nombramiento, y la renuncia que se adjunta, Decreto: 1.- Acéptase la renuncia voluntaria presentada por don Luis Mauricio Gibert Galassi, RUT Nº 12.239.216-3, a su cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previ sión Social en la I Región, en el Grado 4º de la E.U.S., en la ciudad de Iquique, a contar del 11 de marzo de 2010. 2.- Se establece que el señor Gibert Galassi, no se encuentra sometido a sumario administrativo ni a medida disciplinaria alguna. portación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas regla mentadas. 2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de palta para consumo, procedentes de los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación, Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación a frutos frescos para consumo de palta (Persea americana) variedades Fuerte y Hass procedentes de los Departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, y de la variedad Hass procedente de los Departamentos de Ica, Lima y La Libertad, de Perú, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-SENASA. 1. Para la importación al país, el envío deberá estar ampa rado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, y en el cual deberá constar como declaración adicional, lo siguiente: ‘‘El envío cumple con las especificaciones del Plan de Trabajo establecidas entre SAG - Chile y SENASA Perú’’. Se deberá indicar, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, el tratamiento cuarentenario autorizado para el control de Ceratitis capitata, indican do dosis, temperatura y tiempo de exposición; y el número del precinto del SENASA empleado para asegu rar el medio de transporte. Para tratamiento de frío precisar si corresponde a un tratamiento cumplido en origen o para cumplir en tránsito, debiendo en este último caso, adjuntar datos desde el momento del inicio del tratamiento, incluyendo los datos de calibración de sensores y las temperaturas de inicio. 2. Adicionalmente el envío de fruta fresca de palta deberá cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser verificadas por el inspector SENASA antes de emitir el Certificado Fitosanitario, según las especi ficaciones establecidas en el Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana) desde los Departamentos de Mo quegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú a Chile: 2.1 El envío ha sido sometido a un tratamiento cuaren tenario para el control de Ceratitis capitata. 2.2 El envío procede de un área oficialmente mues treada y encontrada libre de Stenoma catenifer. 2.3 El envío se encuentra libre de Anastrepha spp., y procede de un lugar de producción que cumple con el monitoreo, muestreo de frutas y con las medidas de mitigación establecidas en el Plan de Trabajo; cuando la fruta proviene de los Departamentos de Ica, Lima, Arequipa, y La Libertad. 2.4 El envío se encuentra libre de Anastrepha spp. y procede de un área donde oficialmente se ha reali zado el monitoreo y muestreo de frutas en los lugares de producción y encontrado libre de Anas trepha spp.; cuando la fruta corresponde a los Departamentos de Moquegua y Tacna. 3. Adicionalmente cada envío de frutos frescos para con sumo de palta deberá cumplir con los siguientes requi sitos fitosanitarias: 3.1 El envío deberá encontrarse libre de suelo. 3.2 Las paltas deberán haber sido cosechadas con un mínimo grado de madurez del 22 por ciento de materia seca. 3.3 Las paltas deberán haber sido sometidas a un cepillado en la empacadora. 3.4 Cada fruta deberá contar con una etiqueta autoad hesiva en la cual se indique el código de la empa cadora y la leyenda ‘‘Producto de Perú’’. 3.5 El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja: PALTA DE EXPORTACIÓN A CHILE • Código/Nombre del Lugar de Producción : • Código/Nombre de la Empacadora : • Código/Nombre del Departamento : • Código/Nombre del Productor : • Campaña (Temporada) SENASA - PERÚ

Resolución Nº 2.928 – Modifica Resolución Nº 6.590 de 2009, que oficializa Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación y fija requisitos para la inspección, tratamiento, verificación y certificación fitosanitaria de productos vegetales de exportación del Programa Origen · Nelum