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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.898 - Complementa normas sobre el control obligatorio del Gorgojo del eucalipto (Gonipterus scutellatus)

صدر في 2000-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, pests/diseases, zoning, transport/storage, forest management/forest conservation

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional COMPLEMENTA NORMAS SOBRE CONTROL OBLIGATORIO DEL GORGOJO DEL EUCALIPTO (GONIPTERUS SCUTELLATUS) Y DEROGA RESOLUCION Nº 199, DE 1999 Resolución Santiago, 9 de noviembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.898 exenta.- Visto: El decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; las resoluciones de este origen Nºs. 1.293, de 1998 y 199, de 1999 sobre el control obligatorio del gorgojo del eucalipto. Considerando: 1.- Que se ha observado que el gorgojo del eucalipto -Gonipterus scutellatus- puede diseminarse a la forma de adultos en grietas o cortezas de trozas del género Eucalyptus y en productos o subproductos forestales expuestos a infestación. 2.- Que es necesario minimizar el riesgo de dispersión del gorgojo del eucalipto desde las áreas infestadas hacia las áreas libres. 3.- Que este Servicio ha detectado la presencia del gorgojo del eucalipto en las comunas de Nogales, La Calera, La Cruz y Quillota. 4.- Que este Servicio está facultado para establecer las medidas fitosanitarias que estime necesarias. Resuelvo: 1.- Amplíase el área de resguardo cuarentenario del gorgojo del eucalipto a las siguientes comunas: V Región: Comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga, Los Andes, Putaendo, Catemu, San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay, Hijuelas, Nogales, La Calera, La Cruz y Quillota. Región Metropolitana: Comuna de Colina. 2.- Prohíbese la movilización de plantas, ramas y madera en trozas y astillas del género Eucalyptus, desde la zona de resguardo cuarentenario, hacia las comunas del país que no se encuentran infestadas, a menos que dichos productos hayan sido sometidos, en la comuna de origen, a las siguientes medidas fitosanitarias, bajo supervisión de inspectores del servicio y la aprobación del Director Regional correspondiente. 2.1 Plantas: tratamiento de aspersión con un insecticida de contacto con efecto sobre coleópteros. 2.2 Maderas en trozas o rollizos y astillas de madera: fumigación con fosfuro de aluminio en dosis de 10 gr./m3/21°C./120 horas o una dosis equivalente. 3.- Otórguese al Director Regional Metropolitano del Servicio las facultades dispuestas en la resolución Nº 1.293, de 1998. 4.- Derógase la resolución Nº 199, de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

Resolución Nº 2.898 - Complementa normas sobre el control obligatorio del Gorgojo del eucalipto (Gonipterus scutellatus) · Nelum