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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.882 - Establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos destinados a consumo de Limón Tahiti (Citrus Latifolia) y Limón Sutil (Citrus Aurantifolia) procedentes de Colombia

صدر في 2010-05-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, food safety and quality, international trade, certification
الفئات
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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.665 Jueves 20 de Mayo de 2010 (8923) Cuerpo I - Im3 ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)’’. 7. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el impor tador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRU TOS FRESCOS DESTINADOS A CONSUMO DE LIMÓN TAHITI (CITRUS LATIFO LIA) Y LIMÓN SUTIL (CITRUS AURANTIFOLIA) PROCEDENTES DE COLOMBIA Núm. 2.882 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005; y sus modificaciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias determinó que los frutos frescos de Citrus latifolia y Citrus aurantifolia no serían hospedantes de la mosca de la fruta si no son cosechados con un alto nivel de madurez. 3. Que, de acuerdo a lo anterior no se considera necesario establecer requisitos fitosani tarios en un Plan de Trabajo conjunto para la exportación de estos frutos frescos desde Colombia a Chile, ni que el Servicio apruebe y habilite los sitios de producción y empacadoras registrados por ICA. 4. Que, con el propósito de tener la trazabilidad fitosanitaria de los envíos es necesario identificar y conocer los sitios de producción y de las empacadoras autorizadas por ICA para exportar estos frutos a Chile. Resuelvo: Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación al país para frutos frescos destinados a consumo de Limón Tahiti (Citrus latifolia) y Limón Sutil (Citrus aurantifolia) para consumo, procedentes de Colombia: 1. El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, en original. 2. El ICA proporcionará al SAG, por lo menos siete días antes de la fecha de inicio de exportación, el listado de los sitios de producción y empacadoras registradas y autorizadas por ICA para enviar frutos frescos de Limón Tahiti y Limón Sutil a Chile. 3. Adicionalmente el envío de frutos frescos de Limón Tahiti y Limón Sutil deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser verificadas por el inspector ICA antes de emitir el Certificado Fitosanitario: 3.1. El envío debe proceder de los sitios de producción y empacadoras registradas por ICA, y debidamente comunicados al Servicio Agrícola y Ganadero. 3.2 Los frutos que componen el envío deberán ser de color verde, esta coloración deberá presentarse por lo menos en las 3/4 partes de la superficie de cada fruto. 3.3. El envío debe encontrarse libre de suelo y restos de vegetales. 3.4 Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se deberá indicar la siguiente información: nombre de la especie (Limón Tahiti (Citrus latifolia) o Limón Sutil (Citrus aurantifolia), empacadora (nombre/ código establecido en registro de ICA), sitio de producción (nombre/código establecido en registro de ICA), temporada y departamento de origen / Colombia. 4. El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación. 5. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país. 6. Los envíos deberán venir en medios de transporte que aseguren las condiciones fitosani tarias y la no contaminación de la partida, los cuales deberán venir sellados por ICA y el número del precinto deberá constar en el Certificado Fitosanitario: 6.1. En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético. 6.2. En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosqui tera y debidamente empacado, con sello o precinto en cada pallet; o en contenedores debidamente sellados. 7. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, de acuerdo a los procedimientos establecidos para estos productos, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas. 3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: • Libre de suelo y desprovisto de hojas, flores y restos de frutos. • Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. • Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a lo establecido en la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales. • La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, artículos 20 y 21, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se procederá según lo establecido en dicha resolución. 5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador deberá contar con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el puerto de ingreso, al momento del arribo de la mercadería al país. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena de post entrada. 6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, deberá cumplir con lo establecido en las normativas de este Servicio que regulan el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propaga ción de especies vegetales a Chile, indicándose además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional: ESPECIE/TIPO MATERIAL DECLARACl6N ADICIONAL DE REPRODUCCl6N . El materi al procede de plantas madres que han sido inspeccionadas GRANADO durante el ultimo perlodo de crecimiento activo y encontradas libres (Pun/ca granatum) de Con/el/a granatl. Plantas, Estacas o Ramillas . El material se encuentra libre de las siguientes artropodos: ► Brevipalpus fewisi (Ac. Tenuipa lpidae) ► Ceroplastes floridensis (Hem. Coccidae) ► Pseudococcus comstockl (Hem.Pseudococcidae) ► Rhlzoecus hlblscl (HemPseudococcidae) ► Zeuzera pyrlna (Lep. Cossidae) . Adicionalmente en envios de plantas o estacas enraizadas, se debe indicar que se encuentran libres de Xlphlnema amerlcanum "sensu lato" (excepto poblaciones chilenas) , de acuerdo a anal isis de laboratorio CHINESE WILD PEACH . El material precede de plantas madres que han sido inspeccionadas (Prunus davidiana) durante el ultimo periodo de crecimiento active y analizadas utilizando indicadores adecuados o metodos equivalentes y encontradas libres Plantas , Estacas o Ramillas de Plum pox vi rus (PPV), indicando la tecnica utilizada. . El materia l procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el ultimo periodo de crecimiento active y encontradas libres de Xanthomonas arbor/cola pv. prunl. . El material se encuentra libre de los siguientes artr6podos: ► Eutetranychus banks/ (Ac. Tetranychidae) ► Eotetranychus carplnl (Ac. Tetranychidae) ► Ac/eris laterana (Lep. Tortricidae) ► Ac/eris rhombana (Lep. Tortricidae) ► Anoplophora glabrlpennls (Co l. Cerambycidae) ► Archips crataegana (Lep. Tortricidae) ► Ceroplastesjaponicus ( Hem.Coccidae ) ► Enarmonla formosana (Lep. Tortric idae) ► Euproctis chrysorrhoea (Lep. Limantriidae) ► Hedya nublferana (Lep. Tortricidae) ► Lymantrla d/spar(Lep. Limantriidae) ► Metcalfa prulnosa (Hem Flatidae) ► Operophtera brumata (Lep.Geometridae) ► Parlatoria pergandll (Hem.Diaspididae) ► Pseudau/acasp/s pentagona (Hem.Diaspididae) ► Quadraspldlotus ostreaeformls (Hem,Diaspididae) ► Sphaerofecanlum prunastri (Col. Coccidae) ► Spilonota ocel/ana (Lep. Tortricidae) ► Zeuzera pyrina (Lep. Cossidae). . Adicionalmente en envlos de plantas o estacas enraizadas, se debe indicar que se encuentran libres de los nematodos: Pratylenchus fallax, Pratyfenchus penetrans, Xiphinema americanum "sensu lato" (excepto poblaciones ch ilenas).

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