Resolución Nº 2.844 – Aprueba Norma General sobre Participación Ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero
صدر في 2015-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- public participation, access-to-information
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Artículo 1º.- La presente norma de aplicación general de participación ciudadana regula las acciones y mecanismos específicos del Servicio Agrícola y Ganadero, a través de los cuales la ciudadanía podrá participar en su quehacer institucional, esto es, en sus planes, programas o acciones.
Artículo 2º.- La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Servicio se basa en los siguientes fundamentos: a) La participación como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover. b) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública. c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019 públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización. d) La inclusión: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana. TÍTULO II Párrafo 1º: De los Mecanismos de Participación Ciudadana
Artículo 3º.- Los mecanismos de participación ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero constituyen procesos de cooperación social entre la ciudadanía y los órganos de la Administración del Estado. Tienen por finalidad fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo a un funcionamiento más eficiente del Servicio en el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y acciones. En concordancia con lo señalado, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Servicio Agrícola y Ganadero: 1) Acceso a información pública relevante. 2) Cuentas Públicas Participativas. 3) Consultas ciudadanas. 4) Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil. 5) Otras modalidades que el Servicio estime necesario para el cumplimiento de los objetivos de participación ciudadana.
Artículo 4º.- En la utilización de estas modalidades, se velará por el correcto tratamiento de los datos personales en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contemplada en la ley Nº 20.422; de los pueblos originarios, conforme a la ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demás legislación vinculante.
Artículo 5º.- Como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, el Servicio colaborará con el desarrollo de los mecanismos en que éste lo requiera, en particular en las Cuentas Públicas Participativas regionales. Párrafo 2º: Del Mecanismo de Acceso a Información Pública Relevante
Artículo 6º.- El Servicio Agrícola y Ganadero Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019 pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Toda información que el Servicio considere relevante será publicada en su sitio electrónico, de manera que pueda ser conocida por la ciudadanía, la cual podrá efectuar consultas y sugerencias a través de los canales de atención a público coordinados a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) y de Acceso a la Información Pública, de acuerdo a la ley Nº 20.285. La información señalada se encontrará disponible a través de otros medios, impresos o digitales, sin perjuicio de la utilización de otros recursos que resulten adecuados para la ciudadanía. Párrafo 3º: De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 7º.- El Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa, de forma presencial o virtual, con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la misma, promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad social. Resolución 2172 EXENTA, AGRICULTURA N° 1 D.O. 09.04.2019
Artículo 8º.- El proceso de rendición de cuentas se iniciará con la elaboración de un documento base denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual será confeccionado a partir del Balance de Gestión Integral (BGI). El informe contendrá los antecedentes más relevantes acerca de los compromisos y el desempeño de la gestión del Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 9º.- Antes de difundir este informe, el Servicio Agrícola y Ganadero consultará la opinión al Consejo de la Sociedad Civil, consignándola en la versión final del texto de la Cuenta.
Artículo 10º.- Este documento se difundirá ampliamente, para lo cual se encontrará disponible en las OIRS y en los medios de difusión electrónicos o impresos que el Servicio disponga.
Artículo 11º.- En el evento, se expondrán de manera clara y precisa los contenidos del informe y se realizará una instancia de discusión donde se recopilarán las opiniones y comentarios planteados por los asistentes. La ciudadanía también podrá participar a través del sitio web institucional, pudiendo emitir opiniones y comentarios Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019 sobre el informe dentro de los plazos establecidos.
Artículo 12º.- En un plazo no superior a 45 días hábiles luego de finalizada la cuenta presencial, se publicará una respuesta sistematizada respecto de los planteamientos que haya formulado la ciudadanía en el proceso. Párrafo 4º: Del Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 13º.- El Servicio Agrícola y Ganadero contará con un Consejo de las Organizaciones de la Sociedad Civil de carácter consultivo, el cual se conformará de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, planes y programas ejecutados por la institución. El Consejo tendrá como objetivo participar con su opinión en el proceso de toma de decisión sobre las políticas los planes, los programas y el presupuesto del Servicio.
Artículo 14º.- El Consejo será autónomo respecto del Servicio, el cual velará por que sea conformado de manera representativa, diversa y plural por representantes de las organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad diga relación con las competencias del sector, sin exclusiones arbitrarias, fomentando el equilibrio de género y de las diferentes corrientes de opinión que se manifiesten.
Artículo 15º.- El Servicio proveerá los recursos de carácter administrativo que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
Artículo 16º.- El Consejo regirá su funcionamiento interno por medio de un Reglamento, que deberá ser dictado mediante una resolución exenta del Servicio, y que establecerá la forma de elección de los consejeros, composición y funcionamiento del Consejo.
Artículo 17º.- En un plazo de 3 meses, contado desde la total tramitación de este acto, se convocará a los representantes de las organizaciones sin fines de lucro, cuyas finalidades digan relación con la competencia del Servicio, a objeto que manifiesten su voluntad en orden a concurrir a la conformación del Consejo de las Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019 Organizaciones de la Sociedad Civil del Servicio Agrícola y Ganadero. Párrafo 5º: De las Consultas Ciudadanas
Artículo 18º.- El Servicio Agrícola y Ganadero, de oficio o a petición de parte, publicará a través de su sitio electrónico aquellas materias específicas y de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, procurando informar adecuadamente acerca de la temática consultada, y guardando el debido pluralismo y representatividad en el planteamiento de la misma. Las consultas que ingresen a petición de parte se canalizarán mediante una solicitud formal y por escrito al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Con todo, las opiniones, sugerencias y alcances de cualquier naturaleza emitidos por el sistema de consulta pública tendrán carácter consultivo, de manera tal que ilustrarán al Servicio acerca de la opinión ciudadana respecto de temas específicos.
Artículo 19º.- La consulta a la ciudadanía deberá estar publicada por un plazo no menor a 10 días hábiles.
Artículo 20º.- Podrán participar de este mecanismo todas las personas interesadas en manifestar su opinión, para lo cual deberán registrarse en el sistema que para el efecto disponga el Servicio. Este sistema tratará los datos de forma confidencial.
Artículo 21º.- Las opiniones de la ciudadanía serán analizadas, evaluadas y ponderadas por el personal de la Unidad competente en la materia, de manera que el resultado de estos análisis sea efectivamente conocido por el Director Nacional del Servicio y oportunamente respondido a través de una publicación en el sitio electrónico institucional, la que será publicada en un plazo no superior a 30 días hábiles desde la fecha de cierre del espacio de opinión. 2. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 5.479, de 2011 y Nº 2.932, de 2013. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2019