تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.836 - Suspende ingreso de carnes bovinas procedentes de áreas declaradas infectadas o bajo vigilancia con motivo de la Fiebre aftosa en Uruguay

صدر في 2000-11-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition, Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, cattle, hygiene/sanitary procedures, classification/declassification, slaughtering, food safety and quality, meat, international trade
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. SUSPENDE INGRESO DE CARNES BOVINAS DESDE FRIGORIFICOS HABILITADOS UBICADOS EN LAS ZONAS DECLARADAS INFECTADAS O BAJO VIGILANCIA POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE URUGUAY Resolución Núm. 2.836 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el DFL RRA: Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; el decreto Nº 46 de 1978, que reglamenta la prevención y control de la fiebre aftosa y la ley Nº 18.164; Considerando: Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto. Que Chile es Libre de la Enfermedad denominada Fiebre Aftosa a contar del año 1981. Que existen focos de Fiebre Aftosa en el Departamento de Artigas, de Uruguay. Resuelvo: Suspéndase el ingreso a territorio nacional de carnes bovinas procedentes desde los mataderos frigoríficos habilitados para tal efecto por el Servicio Agrícola y Ganadero y que se encuentran ubicados en las áreas declaradas infectadas o bajo vigilancia con motivo de la detección de focos de Fiebre Aftosa en el Departamento de Artigas, de Uruguay. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Nº 2.836 - Suspende ingreso de carnes bovinas procedentes de áreas declaradas infectadas o bajo vigilancia con motivo de la Fiebre aftosa en Uruguay · Nelum