Resolución Nº 2.810 - Establece procedimiento para el envío de informes sobre el estado de los sistemas solares térmicos instalados y acogidos al beneficio tributario
صدر في 2011-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- data collection/reporting, renewable energy, inspection
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
1.- Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: 3º. Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1º. Que el artículo 47º del reglamento aprobado mediante decreto supremo N° 1.331, de 2010, del Ministerio de Energía, establece que los organismos de inspección deberán informar al propietario de la vivienda y a esta Superintenden- cia, el resultado de las inspecciones realizadas a los sistemas solares térmicos instalados y acogidos al beneficio tributario, en la forma, contenido y plazo que se establezca mediante resolución. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.493, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” corresponderán para Gasolina Automotriz, Petróleo 2º. Que en la resolución exenta Nº 2, del año 2011, esta Superintendencia Diesel y Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular, a 30 semanas, 6 meses y 30 semanas. señala el contenido y plazo en que el organismo de inspección debe informar sobre
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el el resultado de la inspección. día jueves 27 de octubre de 2011.
3.- En virtud de los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.493, determínanse los 3º. Que es fundamental para la acción fiscalizadora de la Superintendencia de siguientes Componentes Variables de los impuestos específicos establecidos en la Electricidad y Combustibles, contar con la información sobre la inspección Ley N° 18.502: realizada a un sistema solar térmico acogido al beneficio tributario y su cumpli- miento de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 331, del año 2010, y a lo declarado en la memoria de cálculo. Resuelvo: 1º. Establécese el procedimiento para el envío de los informes, sobre el estado de los sistemas solares térmicos instalados y acogidos al beneficio tributario, de acuerdo a lo siguiente:
4.- Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 27 de octubre de 2011. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES
5.- De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° Del envío de información 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.493. El procedimiento de envío de los informes, a que se refiere el presente Para la semana que comienza el día jueves 27 de octubre de 2011, determínan- documento, deberá ser llevado a cabo exclusivamente por los organismos de se las referidas tasas en los siguientes valores: inspección debidamente autorizados por esta Superintendencia. El envío de dichos antecedentes comenzará a partir de la recepción de la primera solicitud de inspección, de parte del propietario primer vendedor o inmobiliaria. La información debe ser registrada en una planilla de acuerdo al formato establecido en el check list de inspección, presentado en resolución exenta Nº 2, del año 2011 y que se anexa a la presente resolución. Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Energía.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro Medio de entrega de la información de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán El organismo de inspección deberá informar a la Superintendencia el resulta- Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía. do de la inspección en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su realización, de acuerdo se informa en resolución exenta Nº 2, del año 2011. Superintendencia de Electricidad y Combustibles El informe será enviado mediante un archivo digital, en formato Excel (.xls), el cual podrá ser descargado desde la página web www.sec.cl, banner Colectores ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES Solares. Una vez completado el informe, el organismo de inspección lo deberá SOBRE EL ESTADO DE LOS SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS INS- enviar a la casilla electrónica colectores.solares@sec.cl. TALADOS Y ACOGIDOS AL BENEFICIO TRIBUTARIO (Resolución) 2º. Esta resolución regirá a contar de la publicación de su extracto en el Diario Oficial. Núm. 2.810 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2011.- Visto: 1º. Lo dispuesto en la ley Nº 20.365, del año 2009, que establece franquicia Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de tributaria respecto de sistemas solares térmicos. Electricidad y Combustibles. Cuerpo1(26-10).p65 6 25-10-2011, 21:14