تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.800 - Fija nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada

صدر في 2007-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
aquaculture, mariculture, international trade, invasive alien species
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (14012) Miércoles 3 de Octubre de 2007 Nº 38.8774 Las personas traspasadas conservarán el número de bie nios que tengan reconocidos, como también el tiempo compu table para uno nuevo.’’. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión So cial.- Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA FIJA NÓMINA DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS VIVAS DE IMPORTACIÓN AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 2.800 exenta.- Valparaíso, 27 de septiembre de 2007.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicul tura de esta Subsecretaría en informe técnico (D.AC.) Nº 1085 de fecha 21 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 730 de 1995 y Nº 96, de 1996, y el decreto exento Nº 626 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.687, de 2006, de esta Subsecretaría; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, R e s u e l v o: 1.- Para los efectos de esta resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica: a) Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo. b) Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de espe cies hidrobiológicas no transgénicas en el cual los ejem plares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo. c) Circuito controlado: Sistema de mantención de espe cies hidrobiológicas no transgénicas que permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. d) Especies ornamentales: Organismos no transgénicos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos que, da das sus particulares características morfológicas y fisio lógicas, son mantenidos en circuitos controlados, con exclusivo propósito de destinarlos a fines culturales, decorativos, entretenimiento o cultivo, en conformidad a la normativa vigente. 2.- Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobioló gicas vivas no transgénicas cuya importación ha sido autoriza da de conformidad al procedimiento establecido en el DS Nº96, de 1996, y decreto exento Nº 626, de 2001, ambos del Minis terio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en los artícu los 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condicio nes que aquí se señalan: I. Especies no transgénicas, cuya importación será autori zada para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado: a) Ovas fertilizadas de las siguientes especies salmónidas: Salmón del Atlántico Salmo salar Salmón plateado Oncorhynchus kisutch Salmón rey Oncorhynchus tschawytscha Salmón cereza Oncorhynchus masou Salmón keta Oncorhynchus keta Salmón rosado Oncorhynchus gorbuscha Trucha arcoiris Oncorhynchus mykiss Trucha café Salmo trutta Trucha de arroyo Salvelinus fontinalis Trucha de la montaña Salvelinus leucomaenis b) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la es pecie: Ostra del Pacífico Crassostrea gigas II. Especies no transgénicas, cuya importación sólo será autorizada para su cultivo o mantención en circuito controlado, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta resolución y aquella que otorgue la autorización para efectuar la respectiva importación: a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies: Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o Nordotis discus hannai Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Langosta de agua dulce Cherax quadricarinatus Turbot Scophthalmus maximus Hirame o lenguado japonés Paralichthys olivaceus Bagre del canal o channel Ictalurus punctatus Catfish Halibut del Atlántico Hippoglossus hippoglossus Para el caso del Abalón rojo, éste podrá ser importado para su cultivo en circuitos abiertos y semicerrados, en la zona de aguas marítimas interiores comprendida entre las latitudes 41°21’55" S y 46°00’00" S. Asimismo, las especies Abalón rojo y Abalón japonés podrán ser importadas para su cultivo en circuitos abiertos y semicerrados, sujetas a las limitaciones que establezca el respectivo reglamento, en la zona de aguas marítimas compren dida entre las latitudes 26°03’30" y 30°20’00", correspondien tes, respectivamente, al límite norte de la III Región y límite sur de la bahía de Tongoy, en la IV Región. b) Cepas de organismos planctónicos destinados a alimen tación de especies hidrobiológicas. c) Especies ornamentales. Se autorizan todas las especies que en ambiente natural de origen habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18°C, a excepción de aquellas pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Roo seveltiella y Pygocentrus. Tratándose de especies que en su ambiente natural de origen habitan cuerpos de agua con temperaturas inferio res a 18°C, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus. d) Ovas diploides y triploides de cepas de agua dulce de la especie trucha alpina Salvelinus alpinus, para su cultivo o mantención en circuito controlado, sujeta a las limita ciones que establezca el respectivo reglamento. 3.- Todas las especies no transgénicas, en cualquier estado de su desarrollo, no incorporadas en la presente nómina, corresponden a especies de primera importación y se regirán por el DS Nº 730, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- Déjase sin efecto la resolución Nº 2.687, de 2006, de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servi cio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Tesorería General de la República DESIGNA ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORE RÍAS A DON MARTÍN EDUARDO GÓMEZ ZAMORANO (Resolución) Santiago, 24 de septiembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.689.- Vistos: el artículo 2º, Nº 2, letra d) del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el artículo 8º letra b) de la ley Nº 19.506, el artículo 5º letras g) y m) de este mismo D.F.L., los artículos 55º letras e) y f), 73º y siguientes del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución Nº227, de 2000, de Tesorerías, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente R e s o l u c i ó n: Desígnase al abogado don Martín Eduardo Gómez Za morano, RUT 13.436.196-4, Profesional grado 11º EU, a contrata, para que ejerza la función de abogado del Servicio de Tesorerías, con jurisdicción en todas las comunas del territorio nacional, con asiento en la División de Cobranzas y Quiebras, a contar del 10 de septiembre de 2007. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausencia o impedimento, por cualquier causa, entre los abogados del Servicio de Tesorerías pertenecientes a cualquier Tesorería Regional o Tesorería Provincial y el designado mediante la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Tohá Ve loso, Jefe División de Personal. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Richard Pilnik Rojas, Jefe Sección Personal. Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 194.- Santiago, 2 de octubre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley N° 20.115, de 2006, y la ley Nº 20.197, de 2007; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, modificado por de creto N°186, de 6 de octubre de 2006; el Of. Ord. N°1480/ 2007, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 6° del referido Reglamento, D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precio de Paridad US$/m3 Gasolina Automotriz 610.59 Kerosene Doméstico 642.71 P. Diesel 635.41 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 4 de octubre 2007. Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón. Por orden de la Presidenta de la República, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a usted, Marisol Aravena Puelma, Subse cretaria de Minería. MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 195.- Santiago, 2 de octubre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, modificada por la ley

Resolución Nº 2.800 - Fija nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada · Nelum