تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.758 - Declara el control obligatorio de la avispa de madera del pino Sirex Noctilio Fabricius y deroga Resolución Nº 2.630 de 2001

صدر في 2009-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.630, DE 2001 (Resolución) Núm. 2.758 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 2.630 de 2001 y 3.080 de 2003. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad nacional encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.- Que la avispa de la madera del pino Sirex noctilio es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies y Larix, provocando la muerte de los árboles afectados. 3.- Que la plaga se encuentra limitada en la actualidad a formaciones de especies hospederas, tales como árboles aislados, cortinas cortavientos, bosquetes y plantaciones, infestadas o sospechosas de estar infestadas, ubicadas en las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. 4.- Que Sirex noctilio puede diseminarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de maderas en trozas y aserradas, infestadas por Sirex noctilio o sospechosas de estarlo. 5.- Que se estima necesario evitar daños a las personas y a los bienes públicos y privados, como consecuencia de la caída natural de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. 6.- Que se dispone de técnicas de control biológico, químico, térmico, mecánico y de una combinación de ellas, denominadas Sistemas Integrados de Medidas de Mitigación de Riesgo, que pueden reducir sus efectos dañinos, manteniendo una baja población de la plaga y reduciendo el riesgo de diseminación desde áreas bajo cuarentena hacia áreas en peligro. 7.- Que es necesario actualizar las regulaciones de Control Obligatorio de Sirex noctilio, consolidando las medidas fitosanitarias vigentes, y agregando nuevas disposiciones, en una sola disposición, R e s u e l v o: 1.- Declárese el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera: Siricidae), confirmando la declaración de control obligatorio efectuada por resolución Nº 2.630 de 2001. 2.- Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Sirex noctilio, deberá dar aviso inmediato al SAG, en forma verbal o por escrito. 3.- Facúltase a los Directores Regionales del SAG para fijar el área bajo cuarentena y a notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, las medidas fitosanitarias que regula la presente resolución, su forma de implementación, los plazos de cumplimiento y el medio de notificación, según corresponda. El costo de las medidas fitosanitarias será de cargo de los afectados. 4.- Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar, fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca orientado a la detección o control de la plaga. 5.- Dispóngase, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área bajo cuarentena, tendientes a la supresión y contención de la plaga, sin perjuicio de otras medidas que el SAG determine: 5.1 Inmovilización de material vegetal hospedero de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Abies, Picea y Larix. 5.2 Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. 5.3 Eliminación mediante incineración o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. 5.4 Aplicación de insecticidas a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres o fumigación 5.5 Aplicación de tratamiento fitosanitario de Secado al horno (Kiln Dried - KD), Tratamiento de calor (Heat Treatment - HT), Fumigación con Bromuro de Metilo, Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno, u otro equivalente, incluido el astillado, a las maderas hospederas producidas en el área bajo cuarentena. 5.6 Aplicación de un Sistema Integrado de Medidas de Mitigación de Riesgo de Dispersión de Sirex noctilio. 5.7 Liberación de agentes de control biológico contra Sirex noctilio. 5.8 Instalación, operación y evaluación de Sistemas de Vigilancia Fitosanitaria para determinar la presencia o ausencia de la plaga y de sus enemigos naturales, tanto dentro de las áreas bajo cuarentena como en el área en peligro. 5.9 Los medios de transporte que se utilicen en el traslado de maderas hospederas de Sirex noctilio provenientes del área bajo cuarentena, deberán cumplir con las medidas de resguardo establecidas por el SAG, lo cual deberá ser verificado por los dueños, arrendatarios o tenedores de los predios. 6.- La fiscalización de cualquiera de las medidas determinadas por el SAG será efectuada por éste, estando expresamente prohibida la ejecución de estas medidas de un modo distinto a lo establecido por el SAG. 7.- El SAG podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición sanitaria, en centros de acopio de maderas, aserraderos o centros de industrialización de maderas. Los propietarios, arrendatarios, tenedores de estas instalaciones, deberán dar las facilidades a los inspectores del SAG para la realización de las mismas. 8.- El propietario, arrendatario o tenedor de un predio que esté localizado dentro del área bajo cuarentena, en el cual se realice la cosecha o raleo de árboles de géneros botánicos hospederos de Sirex noctilio, con destino hacia el área en peligro, deberán contar con la aprobación previa del SAG una vez que se hayan efectuado los tratamientos fitosanitarios señalados en los numerales 5.5 y 5.6 para la movilización de las maderas hospederas de la plaga. 9.- Derógase la resolución Nº 2.630, de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero. 10.- Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y por la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Concha Díaz, Director Nacional (S).

Resolución Nº 2.758 - Declara el control obligatorio de la avispa de madera del pino Sirex Noctilio Fabricius y deroga Resolución Nº 2.630 de 2001 · Nelum