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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.687 - Establece requisitos para recintos de cuarentenas de post ingreso de animales vivos

صدر في 2021-05-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, General
الكلمات المفتاحية
public health, animal health, pests/diseases, quarantine, biosecurity, standards, international trade
الفئات
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النص

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  1. 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público garante de la sanidad animal;

  2. 2. Que es función del Servicio adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la sanidad animal;

  3. 3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia;

  4. 4. Que de acuerdo con los antecedentes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el sesenta por ciento de las enfermedades transfronterizas emergentes corresponden a Zoonosis;

  5. 5. Que, en ese contexto, resulta necesario regular las condiciones para el funcionamiento de los recintos en que se realicen cuarentenas sanitarias de post ingreso, toda vez que las acciones de aislamiento de animales importados tienen como objetivo no sólo mitigar el ingreso de enfermedades que afectan a los animales susceptibles, sino que, además, prevenir el contagio de enfermedades zoonóticas a las personas. Asimismo, para cumplir dicha finalidad, es necesario restringir de manera preventiva el libre acceso o contacto de personas ajenas al proceso de aislamiento, con los animales importados.

  6. 6. Que, debido a la alta demanda para realizar cuarentenas de post ingreso, es necesario contar con recintos cuarentenarios permanentes pertenecientes a centros científicos, centros de investigación y establecimientos privados autorizados por el Servicio como lugar de cuarentena sanitaria.

  7. 7. Que es necesario establecer requisitos estructurales y operacionales para los Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 1 de 4 Resolucion 2687 EXENTA, AGRICULTURA (2021) recintos que realizan cuarentenas post ingreso de animales vivos con el objetivo de estandarizar las medidas y controles aplicados. Resuelvo:

  8. 1. Establézcanse los siguientes requisitos para los recintos en que se realizan cuarentenas post ingreso de animales importados. 1.1. REQUISITOS GENERALES. 1.1.1 Animales sometidos cuarentena. Sólo podrán mantener animales de un mismo país de origen por vez, excepto, que las condiciones de bioseguridad permitan la segregación efectiva de animales procedentes de diferentes orígenes, condición que debe ser aprobada previamente por el Servicio. Se exceptúan de esta exigencia los animales de competición o de exhibición. 1.1.2 Médico veterinario a cargo de la cuarentena. Debe contar con un Médico Veterinario responsable a cargo de las operaciones, manejos sanitarios del recinto y de la gestión de la información sanitaria generada durante cada período de cuarentena, quien será la contraparte técnica del Servicio. Las responsibilidades del Médico Veterinario a cargo son las siguientes: a) Debe garantizar las condiciones del lugar de alojamiento de los animales antes de su arribo, asegurando su correcta limpieza y descontaminación, la disponibilidad del material de cama y alimento adecuado, con el fin de mantener las condiciones óptimas de bienestar de todos los ejemplares. b) Debe solicitar al Servicio su autorización mediante resolución de cada partida de animales, previo al ingreso a cuarentena, una vez cumplido el punto anterior (a). c) Debe supervisar el arribo de los animales, verificar su estado de salud y condición sanitaria, la integridad del medio de transporte y la posterior limpieza y desinfección de este. d) Debe supervisar y garantizar la mantención de las condiciones sanitarias de los animales durante todo el tiempo que dure un proceso cuarentenario, como también informar cualquier evento sanitario al Servicio. e) Mantener los registros e información de cada cuarentena realizada en el recinto. f) Efectuar y/o supervisar los manejos sanitarios de los animales que se encuentren en cuarentena. g) Solicitar al SAG el levantamiento de la cuarentena una vez cumplido los requisitos establecidos por el Servicio. 1.2 REQUISITOS ESTRUCTURALES Y EMPLAZAMIENTO DEL RECINTO. 1.2.1. Emplazamiento del recinto. a) El lugar de cuarentena física de los animales debe estar emplazado al menos a 50 metros de la vía pública más cercana. b) Ningún curso de agua en superficie debe estar dentro o deslindar el recinto de cuarentena. c) El lugar de cuarentena de los animales se encuentra aislado y separado de establecimientos que albergan animales de la misma especie. 1.2.2. Condiciones de bioseguridad del recinto. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 2 de 4 Resolucion 2687 EXENTA, AGRICULTURA (2021) a. Los cercos y puertas deben asegurar el ingreso controlado de personas, animales o vehículos ajenos a la cuarentena. b. Los cercos y puertas deben asegurar la contención de los animales. c. El recinto debe reunir las condiciones de bioseguridad que garanticen la ausencia de contacto directo o indirecto con otros animales. d. El recinto debe contar con un sistema de desinfección de vehículos utilizados para el transporte de animales y de productos de origen animal. 1.2.3. Instalaciones y aspectos estructurales del recinto. a. Debe disponer de luz eléctrica y agua potabilizada. b. Debe contar con una rampa de carga y descarga para el caso de animales mayores. c. Debe existir un sistema de contención de animales que permita un adecuado manejo. d. Debe contar con un área de almacenamiento de alimentos y medicamentos para el período de la cuarentena, en lugar seco y aislado del lugar donde residen los animales, libres plagas y que mantenga las condiciones de los productos. e. Debe disponer de filtro sanitario para el acceso al área de cuarentena que evite el contacto directo e indirecto de los animales en cuarentena con los animales nacionales. 1.2.4. Corrales y áreas para el manejo de los animales. a. La construcción debe ser de materiales lavables y desinfectables. b. Las instalaciones deben ser cerradas y techadas. c. Debe disponer de corrales o pesebreras en cantidad y espacio suficientes para los animales alojados. d. Debe disponer de corrales para el aislamiento de animales enfermos. e. Debe disponer de instalaciones con patio de ejercicio de acuerdo a las necesidades de la especie. f. En el caso de las plantas de incubación, deben existir condiciones para que se incuben de forma aislada los huevos cuarentenados. 1.2.5. Instalaciones para el personal. a. Debe contar con una sala u oficina donde se mantengan los registros de las cuarentenas, así como de los insumos utilizados, incluido el botiquín veterinario. b. Debe disponer de duchas y servicios sanitarios para uso del personal. c. Debe disponer de vestuarios acorde a las necesidades del personal. d. Debe contar con ropa desechable o de uso exclusivo en la cuarentena. e. Debe contar con área de residencia del personal exclusivo al cuidado de los animales cuando sea necesario. 1.3. REQUISITOS OPERACIONALES DEL RECINTO. 1.3.1.Requisitos de manejo sanitario de los animales. a. Debe contar con un registro de observaciones o de anotaciones pertinentes a la cuarentena. b. Debe disponer de personal exclusivo para el cuidado, alimentación y manejo de los animales. c. Debe contar con un listado actualizado del personal y este se mantiene vigente al momento del inicio y término de cada cuarentena. d. El manejo sanitario se debe realizar con personal exclusivo de la cuarentena o bien, que hayan cumplido un vacío sanitario de 48 horas. e. La cama y el alimento deben ser de primer uso y todo remanente del mismo debe ser eliminado en forma segura. f. Debe contar con un plan de contingencia en caso de requerir atención Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 3 de 4 Resolucion 2687 EXENTA, AGRICULTURA (2021) clínica en el recinto o traslados a un hospital veterinario, cuando corresponda. g. Debe contar con procedimientos en caso de muerte o sacrificio de animales. 1.3.2 Registros y sistemas de control de la cuarentena. a. Se debe mantener registros y resoluciones de inicio de cuarentenas. b. Cada cuarentena debe contar con un registro de observaciones diarias pertinente a los animales en cuarentena, donde quede constancia de la situación clínica de los animales, los tratamientos y procedimientos médicos realizados, toma de muestra para análisis de laboratorio, visitas, como mínimo, manteniendo un registro y control de los medicamentos, vacunas, suplementos alimenticios y otros que se administren a los animales en cuarentena. c. Debe mantener un registro de control de acceso de personas y vehículos al recinto. d. Debe mantener un control de los elementos de protección personal utilizados al interior de la cuarentena, asegurando su correcta utilización y posterior eliminación o desinfección. e. Los registros deberán estar disponibles para ser auditados por el Servicio. 1.3.3. Eliminación y manejo de residuos generados por el manejo de los animales y control de plagas. Debe disponer de: a. Un sistema de control de plagas, el cual opere de manera adecuada. b. Un sistema de manejo de excretas. c. Un sistema de destrucción y/o eliminación y/o disposición de cadáveres de acuerdo a la especie a cuarentenar. d. Debe contar con una eliminación adecuada de aguas residuales. e. Debe contar con sistemas de tratamiento y/o eliminación de materiales de desecho utilizados en el manejo de los animales, que garantice que estos no constituirán un medio de diseminación de agentes infecciosos. f. Debe disponer de sistemas de desinfección de las áreas y equipos utilizados en la cuarentena.

  9. 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el DFL RRA N° 16, sobre Sanidad y Protección Animal, y la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

  10. 3. La presente resolución entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Dic-2021 página 4 de 4

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