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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.673 - Regulaciones cuarentenarias para control de la Mosca del Mediterráneo en lugares que indica

صدر في 2000-10-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, quarantine, fruits/edible nuts, transport/storage, internal trade
الفئات
agriculture

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE AREA REGULADA Y MEDIDAS CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA MOSCA DEL MEDITERRANEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LUGARES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA Resolución Santiago, 19 de octubre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2673.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola , la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994 , las resoluciones Nº 3.513 de 1995 que declara a Chile como país libre de la mosca del mediterráneo, y 1095 del 2000 que complementa la anterior, ambas de este origen y las Resoluciones Nos 738, 825, 826, 855, 1.365 y 857 de 2000, de la Dirección de la Región Metropolitana, que establecen zonas de control sanitario y medidas de cuarentena para el control de la mosca del mediterráneo, y Considerando: 1° Que debe entenderse por área regulada, aquella en la que, plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresan a ella, se mueven dentro de la misma y provienen de la misma, están sujetos a medidas fitosanitarias para prevenir la introducción o diseminación de plagas. 2° Que para el caso de la mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata W.), dicha área regulada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 kms. alrededor de un brote, considerando como tal la captura reiterada, captura múltiple, presencia de estados inmaduros o hembra inseminada de la plaga. 3º Que es necesario evitar la diseminación de la plaga desde los brotes existentes en la ciudad de Santiago. 4° Que debe regularse el paso de productos vegetales de exportación hospederos de la plaga que transiten por el área regulada, Resuelvo : 1. Establécese como área regulada el polígono de 22 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación y graficadas en plano anexo: Vértice Este Norte 1 339.857 6.299.254 2 335.745 6.299.315 3 331.756 6.302.696 4 330.629 6.307.234 5 332.882 6.313.173 6 339.431 6.315.152 7 347.045 6.313.812 8 350.669 6.311.102 9 352.588 6.310.736 10 356.090 6.307.569 11 356.821 6.302.896 12 357.978 6.300.168 13 358.588 6.297.457 14 357.857 6.294.686 15 355.755 6.292.027 16 353.562 6.290.696 17 352.131 6.285.823 18 349.116 6.282.564 19 344.456 6.281.407 20 337.877 6.285.305 21 337.908 6.292.828 22 339.948 6.296.452 2. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en cuanto fuere necesario: • Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. • Descarga de frutos de plantas huésped y destrucción de los mismos • Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones • Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de las plantas y aplicación de insecticidas. • Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el punto 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados evolutivos del insecto u otras condiciones fijadas por el Servicio. • Aplicación de cebos tóxicos sobre las plantas en las proporciones y con la frecuencia que disponga el SAG. • Aplicación de insecticidas sistémicos en plantas con frutos susceptibles de ser atacados. • Otras que el Servicio determine 3. Los productos de exportación hospederos de la mosca del mediterráneo, obtenidos, empacados o despachados desde el área regulada delimitada en el punto 1, deberá cumplir con los requisitos específicos de resguardo o tratamientos cuarentenarios que exija el Servicio Agrícola y Ganadero. 4. El transporte de los productos de exportación hospederos de la mosca del mediterráneo desde el área regulada, con destino a embarque en los puertos marítimos terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área regulada, deberá efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero 5. Los lugares de venta, distribución y almacenamiento de productos hospederos, localizados en el área regulada, deberán dar las facilidades a los inspectores del Servicio, para realizar las labores de inspección, verificación de origen y comprobar la condición fitosanitaria de los mismos. 6. Los Directores Regionales correspondientes del Servicio estarán facultados para establecer áreas reguladas en otros sectores en que se detecten brotes de la plaga. 7. Las regulaciones cuarentenarias establecidas en la presente resolución para el área regulada definida, se mantendrán hasta completar tres (3) ciclos biológicos de la plaga. Los límites del área regulada serán redefinidos en la medida que los brotes existentes cumplan los tres ciclos biológicos. 8. Habiéndose constatado que el número de propiedades afectadas por esta medida dificulta su notificación en forma personal o por cédula, dispóngase la notificación de la presente resolución y sus eventuales prórrogas por medio de avisos publicados en los periódicos de mayor circulación en la región. 9. Deróganse las resoluciones Nos 728, 738, 825, 826, 855, 857 y 1.365, de 2000, de la Dirección Regional Metropolitana. 10. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980. Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.

Resolución Nº 2.673 - Regulaciones cuarentenarias para control de la Mosca del Mediterráneo en lugares que indica · Nelum