Resolución Nº 2.630 - Control obligatorio de la avispa de la madera del pino
صدر في 2001-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO (Sirex noctilio Fabricius). Santiago, 24 de octubre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 2.630 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y, Considerando: 1° Que se ha detectado la presencia de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera, Siricidae) - en una plantación de Pinus radiata, ubicada en la localidad de El Taique, Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno, X Región. 2° Que como resultado del Programa de Detección Oportuna de Sirex noctilio, desarrollado por el Servicio Agrícola y Ganadero y las Empresas del Sector Forestal, en operación desde 1990, no se ha reportado la presencia de esta plaga en las áreas productoras de Pinus radiata del país. 3° Que es necesario declarar el control obligatorio de la plaga y adoptar las medidas sanitarias, destinadas a eliminar el brote de Sirex noctilio detectado en la localidad de "El Taique", Resuelvo: 1.- Declárese el control obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius (Hymenoptera, Siricidae). 2.- Fíjese como área bajo cuarentena, la comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde el brote del insecto detectado (Coordenadas UTM 719.104 metros Este y 5.483.542 metros Norte, Huso 18). 3.- Facúltese al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región para disponer la ejecución de las medidas sanitarias que estime pertinentes en el área de resguardo cuarentenario, fijando los plazos en que deberán ser ejecutadas y en especial las siguientes: 3.1.- Inmovilización de material vegetal hospedero de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Pseudotsuga, Abies, Picea y Larix. 3.2.- Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo. 3.3.- Eliminación mediante incineración, picado o enterramiento de árboles infestados o sospechosos de estarlo. 3.4.- Aplicación de insecticidas a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres. 4.- Las infracciones a lo dispuesto por esta resolución, serán sancionadas de acuerdo al decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. Orlando Morales Valencia, Director Nacional (S).