Resolución Nº 2.615 - Suspende por cuatro años la inscripción en el registro artesanal de la I a la XII Regiones en la sección pesquería del recurso Erizo
صدر في 1999-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic animals, artisanal fisheries, total allowable catch, seasons, fishery management and conservation
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SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL DE LA I A LA XII REGIONES EN PESQUERIA DEL RECURSO ERIZO Resoluciones Núm. 2.615.- Valparaíso, 28 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 80, de 1 de diciembre de 1999; La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL Nº 5, de 1983; los oficios Nº 1.673, Nº 1.674, Nº 1.675, Nº 1.676 y Nº 1.677, de 2 de diciembre de 1999, todos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones, mediante oficio Nº 32, de 21 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Nº 120, de 28 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII, IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante oficio Nº 111, de 27 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante oficio Nº 103, de 27 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, mediante oficio Nº 133, de 22 de diciembre de 1999; la resolución Nº 2.162, de 1996 de esta Subsecretaría. Considerando: Que la pesquería del recurso Erizo Loxechinus albus se mantiene en estado de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la I y la XII Regiones. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, citado en Visto, establece en su artículo 50 la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más regiones. Que los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca señalados en Visto, aprueban la prórroga de la medida de suspensión transitoria de la inscripción en el Registro Artesanal en las categorías correspondientes, para operar sobre el recurso Erizo en el litoral de la I a XII Regiones por un período de cinco años. R e s u e l v o: Suspéndase transitoriamente, a contar del 1 de enero del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del año 2004, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de la I a la XII Regiones, en todas sus categorías, en la sección pesquería del recurso Erizo (Loxechinus albus), por mantenerse esta pesquería en el estado de plena explotación en dichas regiones. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.