Resolución Nº 2.607 - Suspende por dos años la inscripción en el registro artesanal de la X, XI y XII Región en pesquerías de los recursos merluza del Sur y congrio dorado
صدر في 1999-12-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, total allowable catch, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LAS PESQUERIAS QUE INDICA (Resolución) Núm. 2.607.- Valparaíso, 27 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 79 de 30 de noviembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones X y XI, en Oficio Nº 103, de 27 de diciembre de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena en Oficio Nº 133 de 22 de diciembre de 1999; el D.S. Nº 635, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.755 de 1997, de la Subsecretaría de Pesca. Considerando: Que las pesquerías de los recursos Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes) han alcanzado el estado de plena explotación en el área marítima comprendida entre la X y XII Regiones. Que el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establece en su artículo 50, la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el Registro Artesanal en una o más Regiones. Que se encuentra vigente la resolución Nº 1.755, citada en Visto, que suspende la inscripción en el Registro Artesanal, en todas sus categorías en las secciones de las pesquerías de Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes) en las Regiones X, XI y XII, hasta el 31 de diciembre de 1999. Que se han evacuado los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. Resuelvo: 1.- Suspéndase transitoriamente, a contar del 1 de enero del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del año 2002, ambas fechas inclusive, la inscripción en el Registro Artesanal de la X, XI y XII Regiones, en todas sus categorías, en las secciones correspondientes a las pesquerías de los recursos Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes). 2.- Asimismo suspéndase, por igual período, las inscripciones en el Registro Artesanal de la X, XI y XII Regiones, de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos Merluza del sur y Congrio dorado, con espinel y arrastre. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.