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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.592 - Requisitos para la inspección y certificación sanitaria de exportación de productos y subproductos comestibles de origen animal

صدر في 2003-09-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, international trade, inspection, certification, authorization/permit, HACCP, hygiene/sanitary procedures, Codex Alimentarius, meat, milk/dairy products
الفئات
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  1. 3. Las inspecciones que realiza el Servicio abarcarán las materias establecidas en las normas citadas en los vistos y aquellas contenidas en los requisitos de los paises de destino de los productos.

  2. 4. Los establecimientos referidos deben demostrar al Servicio, dentro de un plazo de 180 días de la fecha de. autorización, que su sistema-=de control de calidad higiénico-sanitaria, instalaciones y procesos de producción garantizarán la inocuidad de los preductos. o Los sistemas de autocontrol establecidos por el establecimiento deben presentarse en forma escrita y ceñirse a los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (HACCP, por su siglas en inglés) recomendados por el Codex Alimentarius y que <!-- page 2 --> 10. 11. 12. 13. 14. 15. están contemplados en los manuales aprobados por la Resolución N* 3685 de 1929 del Servicio. . Los establecimientos deberán mantener un registro, del monitoreo, acciones correctivas, el seguimiento de las mismas y la verificación de los Punlos de Control Críticos. Dicho registro debe efectuarse en el momento mismo en que se realizan las acciones respectivas señalando la hora exacta en el. Los establecirmientos deben corregir de inmediato cualquier deficiencia que se detecte en los sistemas de autocontrol y garantizar la eficacia de las correcciones mediante pruebas idóneas. Sin perjuicio del sistema de autocontrol, el Servicio tomará muestras de los productos en cualquier etapa del proceso para verificar que los grados de contaminación se encueniran dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el Programa de Reducción de Palógenos del Servicio. , El establecimiento autorizado debe contar con un programa de control del agua potable utilizada durante el procesamiento de productos y subproductos comestibles de origen animal conforme a la Norma Chilena NCh 409/101.1984 y las recomendaciones dadas por el Servicio. En los casos que fuere procedente, los establecimientos autorizados deberán cumplir las normas establecidas en el Programa de Control de Residuos del Servicio. La certificación sanitaria de exportación de producios y subproductos comestibles de origen animal sólo se podrá otorgar si los resultados de la inspección son favorables. Ningún producto contaminado, alterado o dañino para la salud del consumidor puede ser objeto de comercio. DE LA INSPECCION EN LOS ESTABLECIMIENTOS ¿ Todo establecimiento autorizado estará sujeto a la inspección del Servicio, el que establecerá la frecuencia de dichas inspecciones según el nivel de riesgo o las exigencias del mercado. Asi mismo, el Servicio determinará los procedimientos de inspección y el _personal que lo ejeculará. La inspección del Servicio comprenderá: a) Revisión de estructuras, instalaciones y equipos del establecimiento antes del inicio de las operaciones y durante las mismas. b; Revisión de los antecedentes sanitarios y de inocuidad y origen de los animales y carnes que ingresan al establecimiento. c) Revisión de las condiciones de lransporte y mantención de los animales que ingresan al establecimienio. d) Inspección ante y post mortem. e) Verificación de las condiciones de higiene. f) Verificación de la desnaturalización o destrucción de productos inaptos para el consumo humano. ga) Verificación de los sistemas de autocontrol del establecimiento. h) Toma de muestras para los planes de control de residuos y microbiológico del Servicio. ij Registro de los resultados que arrojen las labores descritas en las letras precedentes. Los inspectores del Servicio podrán en cualquier momento ingresar a un establecimiento para verificar el cumplimiento de las normas y acciones inspectivas Si se comprobare que el establecimiento - en infracción a las normas, el producto será puesto, como inapto para el consumo, a disposición del Servicio de Salud correspondiente, , <!-- page 3 --> DE LOS CONTROLES MICROBIOLOGICOS

  3. 17. Los establecimientos autorizados para el faenamiento deberán implementar un sistema de toma de muestras para determinar presencia de E. coli en las canales. La loma de muestra se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Programa de Reducción de Patógenos. Si los resultados de los análisis superan los limites establecidos en el programa, se concluirá que los procedimientos de control del establecimiento no son suficientes para prevenir la ocurrencia de contaminación fecal y deberá mejorarlos. Si se repiten resultados sobre los limites permitidos, se suspenderá la certificación hasta que el establecimiento demuestre que ha vuelto a tomar control del proceso.

  4. 18. El Servicio definirá en su Programa de Reducción de: Patógenos los estándares desempeño para Salmonella. El Servicio tomará muestras de producto crudo en los establecimientos sin previo aviso para determinar el cumplimiento del estándar de Salmonella. La frecuencia y la oportunidad de la toma de muestra estarán basados en los resultados previos del establecimiento y otros antecedentes relacionados con el desempeño del establecimiento.

  5. 19. Cuando el Servicio delermine que un establecimiento no ha cumplido el estándar de desempeño para Salmonella, tal establecimiento deberá tomar acción inmediata para satisfacer el estándar, incluyendo la revisión de su plan HACCP.

  6. 20. Sino se cumple el estándar para Salmonella en la siguiente serie de pruebas para un producto, el establecimiento deberá reevaluar el plan HACCP para ese producto y tomar acciones correctivas apropiadas.

  7. 21. Si mo se cumple el estándar para Salmonella en una lercera serie consecutivas de pruebas, se considerará que el plan HACCP no es eficiente para mantener las condiciones higiénicas y el Servicio suspenderá la inspección en el establecimiento hasta que este le entregue un informe de las acciones adoptadas para corregir el sistema.

  8. 22. Si el establecimiento no cumple los estándares microbiológicos ¿definidos por el Servicio en su Programa de Reducción de Patógenos deberá reestructurar su plan HACCP, identificar las deficiencias que condujeron a los incumplimientos y efectuar las modificaciones necesarias para mejorar el desempeño. Si se repiten los incumplimientos se deberá proceder a elaborar un nuevo plan HACCP. - E DE LAS MARCAS

  9. 23. El Servicio determinará el diseño de las marcas que se utilicen para el timbrado en * canales, logotipos, etiquetas, fajas de seguridad, sellado de recipientes y de vehiculos.

  10. 24. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N* 297 de 1992 que aprueba Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, todo producto o subproducto inspeccionado y aprobado como apto para el consumo humano podrá ser marcado o rotulado bajo la supervisión del veterinario oficial con la leyenda "INSPECCIONADO Y APROBADO SAS”.

  11. 25. Asi mismo, en casos que el mercado de destino lo exija, los productos o subproductos destinados a la exportación podrán ser flejados conforme a un procedimiento que acuerde el Servicio con las autoridades sanitarias del país de destino y que será instruida de manera armónica en todo el país. | DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS

  12. 26. Sin perjuicio de lo establecido en los Decrelos de Agricultura N* 240 de 1993 y N* 484 de 1996, que contienen el Reglamento de Transporie de Ganado Bovino y de Cames, se deberá cumplir las siguientes condiciones: E 2) Los vehículos en que se trasportará productos pecuarios comestibles deberán ser lavados e desinfectados antes de cargar el producto. da <!-- page 4 --> Y) Los productos utilizados en el lavado y desinfectado de los vehículos deberán estar previamente aulorizados para este-fin por el Ministerio de Salud. Todo vehiculo que transporte productos pecuarios. comestibles deberá lener puertas que cierren con seguridad, las que deberán ser selladas. El sello solamente podrá ser removido por un inspector del dia cuando sea necesaria una reinspección. Si durante el transporte desde el establecimiento hasta el puerto de embarque se produjera un accidente que dejara expuesto el producto, se notificará al Servicio de Salud correspondiente, para que determine el destino de aquel. Durante el transporte se deberá mantener la cadena de frío de modo que no se produzcan cambios de temperatura que puedan alterar el producto.

  13. 27. Si el inspector del Servicio comprueba que un establecimiento ha incurrido en infracción a las normas de la presente resolución deberá dejar constancia de ello en el libro de Acta de Inspección del establecimiento. En caso de reileración o de infracciones graves, el inspector dará cuenta a la Dirección Regional a fin de que se cile al responsable y previa audiencia se resuelva la suspensión de la certificación mientras se subsana la anomalía o en casos calificados o muy graves se le cancele el regislro como entidad exportadora, pudiendo el afectado hacer uso de los recursos que le franquea la ley. ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. > UN o DIRECTOR a 3 NAIonaL + E pe as y E ES C E is j S + FERNANDO PENAROYO DIRECTOR NACIONAL(S) TRANSCRIBASE A: - Directores Regionales - Jefes de Departamento - Archivo

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