Resolución Nº 2.572 - Clasificación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas
صدر في 2007-08-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fish diseases, marine fishes, freshwater fishes, crustaceans, molluscs, aquaculture, mariculture, animal health, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (12828) Viernes 7 de Septiembre de 2007 Nº 38.8584 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (Resolución) Núm. 2.572.- Valparaíso, 29 de agosto de 2007.- Visto: El informe técnico Nº 924 de fecha 27 de agosto de 2007, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; el informe del Comité Técnico establecido en el D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, conteni do en el informe técnico citado anteriormente; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refun dido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción; los D.S. N° 319 del 2001 y N° 359 de 2005 y el D. exento Nº 626 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y las resoluciones Nº 2.536 de 2006 y N°1.669 de 2007, ambas de esta Subsecretaría. Considerando: 1º Que, el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001, modifi cado por el D.S. N° 359 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Regla mento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológi cas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasifica rán por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición. 2º Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de agosto, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermedades de alto riesgo previo informe del Comité Técni co establecido en el Título XII del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3º Que, el Comité Técnico emitió su informe en el acta citada en Visto, R e s u e l v o: 1.- Establécese la siguiente clasificación de enfermeda des de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermeda des de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas: LISTA 1 DE PECES Enfermedad Agente Causal Necrosis Hematopoyética Epizoótica Virus de la Necrosis Hematopoyéti ca Epizoótica Necrosis Hematopoyética Infecciosa Virus de la Necrosis Hematopoyéti ca Infecciosa Herpesvirosis del Salmón Masou Virus del Onchorhynchus masou (Herpesvirus tipo 2) Septicemia Hemorrágica Viral Virus de la Septicemia Hemorrági ca Viral Viremia Primaveral de la Carpa Virus de la Viremia Primaveral de la Carpa Encefalopatía y Retinopatía Virales Virus de la Necrosis Nerviosa Viral Virosis del Bagre del Canal Herpesvirus de Ictaluridae tipo I Septicemia Entérica del Bagre Edwardsiella ictaluri Iridovirosis del esturión blanco Iridovirus del Esturión Blanco Furunculosis Aeromonas salmonicida subespecie salmonicida Síndrome Ulcerante Epizoótico Aphanomyces invadans, A. piscici da, A. invaderis Girodactilosis Gyrodactylus salaris Iridovirosis de la Dorada Japonesa Iridovirus de la Dorada Japonesa LISTA 2 DE PECES Enfermedad Agente Causal Necrosis Pancreática Infecciosa Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa Piscirickettsiosis Piscirickettsia salmonis Renibacteriosis Renibacterium salmoninarum Streptococosis Streptococcus phocae Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) Orthomyxovirus Virus ISA. Síndrome Ictérico No identificado (en investigación) Furunculosis atípica Aeromonas salmonicida atípica Vibriosis Vibrio ordalii Caligidosis Caligus rogercresseyi LISTA 1 DE MOLUSCOS Enfermedad Agente Causal Infección por Bonamia ostreae Bonamia ostreae Infección por Bonamia exitiosa Bonamia exitiosa Infección por Mikrocytos roughleyi Mikrocytos roughleyi Infección por Haplosporidium nelsoni Haplosporidium nelsoni Infección por Marteilia refrigens Marteilia refrigens Infección por Marteilia sydneyi Marteilia sydneyi Infección por Mikrocytos mackini Mikrocytos mackini Infección por Perkinsus marinus Perkinsus marinus Infección por Perkinsus olseni/atlanticus Perkinsus olseni/atlanticus Infección por Haplosporidium costale Haplosporidium costale LISTA 2 DE MOLUSCOS Enfermedad Agente Causal Infección por Xenohaliotis californiensis Xenohaliotis californiensis Infección por Terebrasabella heterouncinata Terebrasabella heterouncinata LISTA 1 DE CRUSTÁCEOS Enfermedad Agente Causal Síndrome de Taura Virus de la Enfermedad de Taura Enfermedad de las Manchas Blancas Virus del Síndrome de las Manchas Blancas Enfermedad de la Cabeza Amarilla Virus de la Enfermedad de la Cabe za Amarilla Baculovirosis tetraédrica Baculovirus penaei Baculovirosis esférica Baculovirus tipo Penaeus monodon Necrosis Hipodérmica y Virus de la Necrosis Hipodérmica Hematopoyética Infecciosa y Hematopoyética Infecciosa Plaga del Cangrejo de Río Aphanomyces astaci Virosis Mortal de los Genitores Virus de la Virosis Mortal de los Genitores 2.- Los efectos de la clasificación que por la presente resolución se establece, sólo serán aplicables a las especies susceptibles de cada una de las enfermedades indicadas en ella. Se entenderá por especie susceptible lo indicado en el artículo 2º, letra j) del decreto exento Nº 626 del 2001, citado en Visto. Por su parte, se considerarán especies susceptibles las señaladas en el Código Sanitario Internacional para los Anima les Acuáticos emitido por la O.I.E. En caso que una determina da enfermedad incluida en la clasificación contenida en el numeral 1º de la presente resolución y sus agentes causales no se encuentren en los listados del Código Sanitario Internacio nal referido, el Servicio Nacional de Pesca deberá indicarlo expresamente en los programas sanitarios específicos corres pondientes a dicha enfermedad y en el formato tipo de los certificados sanitarios indicados en el artículo 4º del decreto exento Nº 626 del 2001, citado en Visto. En el caso de los moluscos se entenderán por especies susceptibles aquellas que pertenecen a las familias Ostreidae o Haliotidae, sin perjuicio de lo que establezca la Organización Internacional de Epizootias. 3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE HACIENDA EN CALIDAD DE SUBROGANTE A DON GONZALO SANHUEZA TELLEZ Núm. 525.- Santiago, 20 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República; el artículo 26, del decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, del Ministerio, Secretaría General de la Presiden cia, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el último inciso del artículo 62, del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; los artículos 4º, 16º inciso segundo, 147 y 81º, Párrafo 4º del D.F.L. Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el D.F.L. Nº 1, de Hacienda, de 1990, que adecua la Planta y Escalafón de Personal de la Secretaría y Administración General del Minis terio de Hacienda; el oficio reservado Nº 038 del 13 de junio de 2007, de la Intendencia Regional de La Araucanía, dicto el siguiente, D e c r e t o: Nómbrase, desde el 5 de abril de 2007 y hasta que se provea dicho cargo con un titular, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Hacienda destinado en la IX Región de La Araucanía, en calidad de subrogante, en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, grado 4º de la Escala Unica de Sueldos, a don Gonzalo Sanhueza Téllez, RUT Nº 13.095.724-2, Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Bienes Nacionales, en la Región de La Arauca nía, con residencia en Temuco, Grado 5º EUR de la Planta de Directivos del Ministerio de Bienes Nacionales. El señor Sanhueza Téllez, por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir de inmediato las funciones, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Regional del Medio Ambiente X Región de Los Lagos EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRAL HIDROÉLECTRICA OSORNO Se comunica a la opinión pública, que con fecha 28 de agosto de 2007 la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (Pilmai quén), RUT: 96.511.810-1, domiciliada en Burgos 80 Of 902, Las Condes, Santiago, representada legalmente por el señor Alejandro Amenábar Tirado, ha sometido su proyecto denomi nado ‘‘Central Hidroeléctrica Osorno’’ al Sistema de Evalua ción de Impacto Ambiental (SEIA). Esta presentación se hace mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en confor midad al artículo 10 de la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y artículo 3 literales a) y c) del Reglamen to del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 95/01, del MINSEGPRES). El proyecto tiene por objetivo aprovechar el potencial hidroeléctrico presente en el río Pilmaiquén, a fin de abastecer el aumento progresivo de la demanda energética lo que además contribuiría a reducir la dependencia de Chile respecto al gas natural. El proyecto consiste en la construcción de una central hidroeléctrica de 58,2 MW de potencia, del tipo pie de presa, con una generación de energía media anual aproximada de 349 GWh. La central hidroeléctrica Osorno tendría un caudal de diseño de 200 m3/s. Las subestaciones y tendidos eléctricos para el transporte al Sistema Interconectado Central (SIC) no forman parte del presente EIA. El proyecto se emplazaría en la X Región de Los Lagos, en el río Pilmaiquén, que corresponde al límite entre la provin cia de Valdivia y la provincia de Osorno, y el límite entre las 2.- Los efectos de la clasificación que por la presente resolución se establece, sólo serán aplicables a las especies susceptibles de cada una de las enfermedades indicadas en ella. Se entenderá por especie susceptible lo indicado en el artículo 2º, letra j) del decreto exento Nº 626 del 2001, citado en Visto. Por su parte, se considerarán especies susceptibles las señaladas en el Código Sanitario Internacional para los Anima les Acuáticos emitido por la O.I.E. En caso que una determina da enfermedad incluida en la clasificación contenida en el numeral 1º de la presente resolución y sus agentes causales no se encuentren en los listados del Código Sanitario Internacio nal referido, el Servicio Nacional de Pesca deberá indicarlo expresamente en los programas sanitarios específicos corres pondientes a dicha enfermedad y en el formato tipo de los certificados sanitarios indicados en el artículo 4º del decreto exento Nº 626 del 2001, citado en Visto. En el caso de los moluscos se entenderán por especies susceptibles aquellas que pertenecen a las familias Ostreidae o Haliotidae, sin perjuicio de lo que establezca la Organización Internacional de Epizootias. 3.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.