تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.549 – Establece inspección permanente para las plantas faenadoras de carnes de exportación

صدر في 2005-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal production, inspection, food safety and quality, meat, international trade
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Junio de 2005 Nº 38.178 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE INSPECCION PERMANENTE PARA LAS PLANTAS FAENADORAS DE CARNES DE EXPORTACION Núm. 2.549 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2005. Vistos: la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto de Agricultura Nº 682 de 1942 que reglamenta la exportación de productos pecuarios; la ley Nº 19.162 que regula el funcionamiento de mataderos frigoríficos e industria de la carne; las resoluciones del Servicio Nº 3.360 del 1999, Nº 3.673 de 1999, Nº 3.585 de 1999, Nº 2.561 de 2003 y Nº 2.592 de 2003; y las resoluciones Nº 2.430 del 2002 y Nº 129 del 2003, también del citado Servicio, que aprueban convenios de delegación de la Inspección Médico Veterinaria celebrados con los Servicios de Salud. Considerando: 1. Que el Nº 13 de la resolución exenta Nº 2.592 del año 2003 indica que el Servicio Agrícola y Ganadero determinará los procedimientos de inspección en los establecimientos de exportación de carnes. 2. Que para dar garantía a los países de destino de las carnes de exportación, se requiere aplicar la inspección antemortem y post-mortem en forma directa por el Servicio Agrícola y Ganadero en todos los establecimientos que faenan animales con el fin de destinar sus carnes a la exportación, R e s u e l v o: 1. Toda planta faenadora de carnes de exportación inscrita en el Servicio Agrícola y Ganadero deberá contar con inspector permanente del Servicio. Las plantas que a esta fecha no cuenten con dicha inspección, tendrán un plazo de 60 días para cumplir el requisito referido. Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.

Resolución Nº 2.549 – Establece inspección permanente para las plantas faenadoras de carnes de exportación · Nelum