Resolución Nº 2.549 – Establece inspección permanente para las plantas faenadoras de carnes de exportación
صدر في 2005-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal production, inspection, food safety and quality, meat, international trade
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Junio de 2005 Nº 38.178 Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE INSPECCION PERMANENTE PARA LAS PLANTAS FAENADORAS DE CARNES DE EXPORTACION Núm. 2.549 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2005. Vistos: la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto de Agricultura Nº 682 de 1942 que reglamenta la exportación de productos pecuarios; la ley Nº 19.162 que regula el funcionamiento de mataderos frigoríficos e industria de la carne; las resoluciones del Servicio Nº 3.360 del 1999, Nº 3.673 de 1999, Nº 3.585 de 1999, Nº 2.561 de 2003 y Nº 2.592 de 2003; y las resoluciones Nº 2.430 del 2002 y Nº 129 del 2003, también del citado Servicio, que aprueban convenios de delegación de la Inspección Médico Veterinaria celebrados con los Servicios de Salud. Considerando: 1. Que el Nº 13 de la resolución exenta Nº 2.592 del año 2003 indica que el Servicio Agrícola y Ganadero determinará los procedimientos de inspección en los establecimientos de exportación de carnes. 2. Que para dar garantía a los países de destino de las carnes de exportación, se requiere aplicar la inspección antemortem y post-mortem en forma directa por el Servicio Agrícola y Ganadero en todos los establecimientos que faenan animales con el fin de destinar sus carnes a la exportación, R e s u e l v o: 1. Toda planta faenadora de carnes de exportación inscrita en el Servicio Agrícola y Ganadero deberá contar con inspector permanente del Servicio. Las plantas que a esta fecha no cuenten con dicha inspección, tendrán un plazo de 60 días para cumplir el requisito referido. Anótese, comuníquese y publíquese.- Dionisio Faulbaum Mayorga, Director Nacional.