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Resolución Nº 2.487 - Establece requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal

صدر في 2009-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal feed/feedstuffs, hygiene/sanitary procedures

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (8082) Martes 26 de Mayo de 2009 Nº 39.3706 Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional APLICACIÓN DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 23, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.235 Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 70, del 20 de mayo de 2009, que establece la aplicación de la facultad establecida en el artículo 23, inciso segundo, de la ley Nº 17.235. La mencionada facultad se aplicará a los impuestos incluidos en los roles suplementarios del primer semestre de 2009, con vencimiento al 30 de junio de 2009, en los casos en que el contribuyente lo solicite a través del sitio web www.sii.cl. El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en mayo de 2009. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS OPERACIONALES Y ES TRUCTURALES DE FÁBRICAS DE INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A LA ALIMEN TACIÓN ANIMAL (Resolución) Núm. 2.487 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2009. Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 307, del Ministerio de Agricultura, y Considerando: Que es necesario establecer los requisitos operacionales y estructurales para el funcionamiento de las fábricas de ingredientes de origen animal que procesan despojos y subpro ductos de animales destinados a la alimentación animal. Que es necesario establecer condiciones mínimas para los establecimientos fabricantes de ingredientes de origen animal con el objeto de resguardar la salud animal y asegurar la inocuidad de los productos fabricados en estos estableci mientos, R e s u e l v o: 1. Se entiende por establecimientos fabricantes de in gredientes de origen animal para alimentación animal, aque llos establecimientos o secciones de establecimientos donde se procesan despojos y subproductos de origen animal desti nados a la alimentación animal. 2. Los establecimientos fabricantes definidos en el ar tículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos operacionales y estructurales: 2.1. ÁREA EXTERIOR Y EDIFICACIÓN: a. Estar ubicados en un terreno no inundable y aleja do de focos de insalubridad ambiental. b. Mantener limpia el área exterior del estableci miento, sin equipos en desuso, plagas, animales domésticos o cualquier otro objeto que pudiera constituir un peligro de contaminación del pro ducto que se prepara, procesa, envasa, almacena, comercializa o distribuye desde el estableci miento. c. Disponer de vías de tránsito y acceso interiores, pavimentadas o asfaltadas con un drenaje ade cuado. d. Contar con un cerco perimetral que impida la entrada de animales, personas y vehículos sin el debido control. e. Disponer de vías de acceso diseñadas de manera tal que permitan realizar una adecuada limpieza. f. Disponer de una construcción sólida, cuyos pisos, muros, techos, puertas, ventanas, escaleras y otras estructuras permitan su limpieza y mantenimiento adecuado e impidan la contaminación cruzada. g. Deberán estar dotados de, al menos, las siguientes áreas bien diferenciadas: g.1 Una zona sucia, cerrada y delimitada donde se recepcione, almacene y manipule la mate ria prima, la cual no permanezca más de 12 horas en esta área. g.2 Una zona intermedia donde se procesa la materia prima. g.3 Una zona limpia donde se envasa el pro ducto. g.4 Una zona de almacenaje o depósito de pro ducto terminado. g.5 Una zona de almacenaje de insumos de ori gen no animal y el material de embalaje. h. Disponer de una distribución de instalaciones conforme al tipo y cantidad de productos que se fabriquen o elaboren, con ambientes o zonas dife renciadas y enlazadas funcionalmente, según el flujo del proceso, es decir, desde el ingreso de la materia prima hasta la obtención del producto terminado. i. Evitar el estancamiento de aguas residuales, para lo cual los pisos deben tener declive u otro sistema que facilite la eliminación de éstas. j. Evitar la acumulación de polvo, suciedad en gene ral y el ingreso de plagas, para lo cual las ventanas u otras aberturas que comuniquen al exterior de ben ser diseñadas para cumplir tal objetivo. k. Contar con una iluminación apropiada, que per mita un desarrollo normal de las actividades, así como una fácil mantención, control, inspección o reparación de las edificaciones, equipos y utensi lios. l. Contar con ventilación suficiente en los ambien tes de trabajo, a fin de evitar que se acumule calor, vapor de agua y se condense la humedad. m. Los contenedores, recipientes y vehículos utiliza dos para el transporte de la materia prima deben limpiarse en una zona asignada para tal efecto. 2.2. EQUIPOS Y UTENSILIOS: a. Disponer de los equipos de forma tal que su distribución sea de acuerdo al flujo lógico de producción. b. Ser de material, diseño y construcción, que permi tan garantizar la fabricación, almacenamiento y distribución de los ingredientes fabricados en condiciones higiénicas adecuadas. c. Estar distribuidos y diseñados de manera que permitan el espacio suficiente para trabajar, ins peccionar y circular, sin afectar la higiene de la producción, permitir una limpieza fácil y minimi zar o eliminar el riesgo de contaminación cruzada. d. Disponer de equipos y utensilios de material resis tente a la corrosión. e. Estar provistos de instrumentos de medición, ne cesarios para controlar las variables del proceso y garantizar las especificaciones sanitarias vi gentes. 2.3. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN: a. Contar con un control y registro de las materias primas, de las operaciones, de los procesos de producción y del producto terminado. b. En el caso de establecimientos que procesen des pojos de origen rumiante y de no rumiante, se exigirán los parámetros de proceso requeridos por la resolución vigente para proteína rumiante, o bien deberá contar con líneas separadas de pro ducción para así evitar la contaminación cruzada del producto. c. Disponer de un sistema de empaque o envase, almacenamiento y distribución que garantice una adecuada protección al producto terminado y el cumplimiento de la normativa vigente. d. Un año posterior a la entrada en vigencia de esta resolución, el establecimiento deberá disponer de un programa de aseguramiento de calidad. 2.4. SERVICIOS BÁSICOS: a. Disponer de energía eléctrica, de agua potable y de un sistema de tratamiento y evacuación de residuos sólidos y líquidos. b. Disponer de servicios higiénicos y vestuarios en cantidad suficiente, limpios en buen estado y en normal funcionamiento. La ubicación de los mis mos debe estar separada del área de producción. c. Disponer de un sistema de recolección, acumula ción y eliminación de basuras y desperdicios, que asegure un aseo adecuado y permanente. d. Ejecutar un programa de saneamiento, bajo la responsabilidad de un profesional idóneo en el cual se contemple métodos de sanitización, y control de plagas. 2.5. PERSONAL: Disponer de un programa de capacitación continua de los operarios en el ámbito de prácticas higiénicas en la fabri cación de ingredientes de origen animal destinados a la ali mentación animal. 3. Se entenderá por materias primas autorizadas las provenientes de animales que han sido sometidos a una inspección médico veterinaria oficial, exceptuando los mate riales especificados de riesgo (MER) u otras que afecten la inocuidad de los ingredientes obtenidos a partir de ellas. 4. Los establecimientos que fabriquen ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, deberán utilizar materias primas autorizadas y procedentes de plantas faenadoras que cumplan con las regulaciones nacionales vi gentes. 5. Los establecimientos que fabriquen ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, deberán funcionar bajo la responsabilidad de un Profesional idóneo, quien será la contraparte técnica del Servicio Agrícola y Ganadero. 6. El establecimiento que fabrique ingredientes de ori gen animal destinados a la alimentación animal, deberá con servar el registro detallado de la procedencia de la materia prima utilizada y de las ventas de los ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, el cual deberá incluir el nombre del comprador y acuse de recibo de éste, cantidad de producto y fecha de fabricación del producto. Este registro deberá conservarse por parte del establecimiento por un plazo no inferior a ocho años. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. Ministerio Secretaría General de Gobierno APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN Núm. 474 exento.-Santiago, 27 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; la ley 19.032 que reorganiza el Ministerio Secreta ría General de Gobierno publicada el 4 de febrero de 1991; el DFL N°1 que modifica esta reorganización, publicado D.O.12 de febrero de 1992; el DFL N°1, publicado en el D.O. de 17 de noviembre de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Instructi vo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, N° 008, de 27 de agosto de 2008. Considerando: Que el 29 de Septiembre de 2006, la Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana estableciendo el marco programático de una mane ra de hacer gobierno, donde las políticas públicas vinculan el desarrollo del país y su cohesión social. Que el sentido de esta Agenda Pro Participación Ciuda dana es la convicción que la participación de los ciudadanos en la gestión pública refuerza la idea de la democracia inclusiva, de una democracia fuerte y desarrollada y del fortalecimiento de la sociedad civil. Que esta Agenda Pro Participación Ciudadana compro mete transversalmente a todos los órganos de la Administra ción del Estado propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana. Que este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública; 2. Gestión Pública Parti cipativa; 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y, 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad. Que, el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del 27 de Agosto de 2008, dispone entre otros, el deber de establecer una norma general de participación, para cada órgano de la Administración del Estado, la que deberá contemplar la forma en que las personas puedan incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.

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