Resolución Nº 2.482 - Normas para el traslado de camélidos sudamericanos
صدر في 1999-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- camelids, animal health, inspection
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MINISTERIO DE AGRICULTURA f. --OiS,E]ICIO AGRICOLA Y GANADERO (J ~ '" ~ ~lEl.L: - "\ ... <'~... " P [pAP.' "'F~'l' ;:, "' l) jVR ·)ir\) ;:./ l' E TAB "'""os,"" '!. 1 ',' S LECE NORMAS PARA EL TRASLADO DE ':~~i,;.--Af.,-/ \"" Y CAMELIDOS SUDAMERICANOS AL SUR DE LA I Y c '-> ":' ' t" ~> "" II REGIONES 17 AGO 1999 SANTIAGO, ~t!l"J RESOLUCION EXENTA N" ~ ,I 0 '" / modificada par Ley N" 19.293; el DFL FlRA N" Animal. CONS IDERANDO : VISTOS : La Ley N" 18.755, 16 de 1963, Ley de sanidad 1.- Que el Servlcio Agricola y Ganadero tiene como objetivo contribuir al desarrollo pecuario del pais mediante la protecci6n, mantenci6n e incremento de la salud de los animales y el estado sanitaria de estos. 2,- Que es funci6n del Servicio Agricola y Ganadero mantener un sistema de vigilancia y diagn6stico de las enfermedades existentes en el pais a susceptibles de presentarse. 3,- Que can el fin de prevenir y combatir las enfermedades el Servicio Agricola y Ganadero puede determinar los tratamientos a medidas sanitarias que sean necesarias. 4,- Que la condici6n epizootiol6gica del pals, hace necesario evitar el riesgo de introduccion de enfermedades exoticas 0 ya erradicadas. 5.- Que se trasladan carnelidos de la I y II Regi6n al resto dellerritorio nacional. RESUELVO; 1.- Todo camelido que se traslade desde la I y " Regi6n debera provenir de un predio que cuente can la Deciaraci6n de Existencia de Ganado al dla y someterse a una inspecci6n oficial de parte del scrvtcio Agricola y Ganadero, en la que se verificaran el origen, la identificaci6n y descripCi6n del animal y se Ie efectuara un examen cllnico y serolooico. EI examen mencionado y la toma de muestras debenin ser realizados en ellugar de acopio, par el Medico Veterinario del Servicio Agricola y Ganadero de la oficina sectorial correspondiente. 2.- Los animales doberan ser trasladados desde la I y II Regi6n hacla el sur del pals arnparados par un Certiflcado Sanitaria, ernitldo par 81 M6dico Velerinario del Servicio Agrfcola y Ganadero del Sector, en 01 que 58 acredite 01 origen. la identificaci6n,la descripci6n del animal, su destine y en que S0 certifique que ha side sometido a un examen c1lnico y a las pruebas diagn6sticas que 01 Departamento de Protecci6n Pecuaria determine nccesarias 0 que las cirscunstancias 10 requieran. • 3.- La identificaci6n de los anlmales y la certificaci6n antes mencionada sera controlada par los funcionarios del Sorviclo Agrfcola y Ganadoro al momento dol embarque y en el predio de destlno. 4.~ Los costos en que 58 incurran en la aplicaci6n de estes rnedidaa soran de cargo de los Inleresados. ANOTESE, COMUNIOUESE Y PUBLIOUESE. o I S L CTOR NACIONAL GRICOLA Y GANA ERO