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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.481 - Exigencias sanitarias para la internación de carnes de cervidos enfriadas o congeladas

صدر في 1999-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, game, meat, international trade
الفئات
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  1. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE CERVIDOS ENFRIADAS O CONGELADAS Resolución No. 2.481 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL RRA No. 16, de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley No. 18.164; Resuelvo: Las carnes de ciervo que se importen al país deben venir amparadas por un certificado oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de unidades de embalaje. La certificación debe acreditar que se cumplen las siguientes condiciones sanitarias o condiciones equivalentes: 1.- El país de procedencia ha sido reconocido por Chile como libre de Fiebre Aftosa y está, además declarado libre de Peste Bovina y Peste de Pequeños Rumiantes, ante la OIE. 2.- Los animales de los que proceden las carnes: 2.1. Son nacidos, criados y sacrificados en el país exportador. 2.2. Han sido sacrificados en un matadero con control médico veterinario oficial permanente y que ha sido habilitado por el SAG, para exportar a Chile. 2.3. Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles. 3.- Las carnes deben: 3.1. Cumplir con todas las exigencias establecidas en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo de la población. 3.2. Provenir de canales que han sido sometidas a un proceso de maduración a temperatura entre 2ºC y 7ºC a lo menos durante 24 horas, o a un proceso equivalente. 4.- Sólo se ha utilizado el frío como medio de conservación y en ningún momento de este proceso se ha usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos químicos o biológicos. 5.- Después de enfriarlas o congelarlas, las carnes han sido sometidas a temperaturas no superiores a 0ºC las enfriadas y no superiores a 12ºC las congeladas, y han sido envasadas en envases de primer uso, adecuadamente identificados. 6.- El transporte de las carnes desde el matadero de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico sanitarias. 7.- Al arribo al país la carne será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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