Resolución Nº 2.461 - Deroga Resolución Nº 4.187 de 2011, que suspende en forma transitoria la internación de semen de equino desde los Países Bajos
صدر في 2013-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.555 Viernes 10 de Mayo de 2013 Cuerpo I - 9 Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y Forestal; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosani taria; las resoluciones Nos 292, de 1997 y 916, de 2005, modificada por la resolución Nº 8.098, de 2011, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y los Protocolos, Planes de trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino. Considerando: 1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar la certificación fitosanitaria que debe amparar a los productos de exportación, para dar cumplimien to a los requisitos fitosanitarios exigidos por los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino. 2. Que el desarrollo y fomento alcanzado por las exportaciones de material de propagación de origen vegetal, ha hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación de los requisitos y condiciones mínimas exigidas para la emisión de Certificados Fitosanitarios. 3. Que es necesario oficializar el Sistema de Certificación Fitosanitaria de Material de Propagación (en adelante Mapro), al que se incorporan voluntariamente los productores, establecimientos y exportadores interesados en exportar el material precedentemente aludido de origen vegetal. Resuelvo: 1. Oficialízase el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de exportación de Material de Propagación, fijándose requisitos y obligaciones a los productores, establecimientos y exportadores de acuerdo a las actividades que desarrollan en cada etapa del proceso de certificación fitosanitaria de material de propagación. 2. Los productores, establecimientos y exportadores que participen del Siste ma de Certificación Fitosanitaria de Material de Propagación, deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir con los requisitos establecidos en dicho documento y pagar las tarifas correspondientes a los servicios recibidos. 3. Los requisitos que deben cumplir los Productores son: 3.1 Realizar oportunamente las inscripciones de los materiales que requieren inspección durante el crecimiento activo o de las plantas madres, según corresponda, haciéndose responsables de la veracidad de la información que se entrega en esta etapa. 3.2 Entregar las facilidades y condiciones que garanticen la integridad física del personal del Servicio, durante la realización de las actividades de Certificación Fitosanitaria en crecimiento activo de los cultivos o de las plantas madres, así como el vestuario, implementación y servicios necesarios, cuando correspon da. 3.3 Informar al Servicio sobre las labores culturales que se realizan en los cultivos sometidos a inspección fitosanitaria durante el crecimiento activo o de las plantas madres, cuando esto sea requerido. 3.4 Presentar la información requerida por el Servicio para verificar el origen de los productos bajo certificación fitosanitaria, haciéndose responsables de la veracidad de la misma. 4. Los requisitos que deben cumplir los Establecimientos son: 4.1 Disponer de una Contraparte Profesional, Contraparte Técnica, Despachador Autorizado y/o Contraparte, según corresponda, que cumpla con los requisitos establecidos por el SAG. 4.2 Disponer de una sala de inspección o lugar de inspección, según corresponda, que cuente con condiciones de iluminación, mobiliario, equipos y las medidas de resguardo sanitario necesarias, para realizar la certificación fitosanitaria. 4.3 Disponer de las instalaciones requeridas para el muestreo, almacenamiento, carguío y despacho de los productos sometidos a certificación fitosanitaria. Estas instalaciones deben cumplir con condiciones de sanidad e iluminación necesaria, como también, con los medios mecánicos para el movimiento de los productos. Del mismo modo, debe garantizar la rastreabilidad de los produc tos. 4.4 Contar con las condiciones que aseguren la integridad física del personal del Servicio durante la realización de todas las actividades de Certificación Fitosanitaria, así como el vestuario, implementación y servicios necesarios, cuando corresponda. 4.5 Disponer de la infraestructura y condiciones para la realización de los tratamientos cuarentenarios requeridos por las ONPF de los países de destino. 4.6 Disponer de la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por los países de destino y que fueron verificados durante el crecimiento activo de los cultivos, de las plantas madres o el material parental. 4.7 Proveer al Servicio la información necesaria para realizar la verificación del despacho de productos aprobados. 5. Los requisitos que deben cumplir los Exportadores: 5.1 Proveer todos los antecedentes solicitados por el SAG respecto del origen del material de propagación vegetal, presentado a certificación fitosanitaria para la exportación. 5.2 Proveer la documentación requerida para emitir los Certificados Fitosanitarios conforme a los requerimientos del SAG y de la ONPF del país de destino. 5.3 Presentar la solicitud acompañada de todos los antecedentes determinados por el Servicio para efectuar la reexportación de un producto. 5.4 Presentar todos los antecedentes requeridos por el Servicio para la reemisión de Certificados Fitosanitarios. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.187, DE 2011, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA INTERNACIÓN DE SEMEN EQUINO DESDE LOS PAÍSES BAJOS Núm. 2.461 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2013.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto exento Nº 244, de 2007, del Ministerio de Agricultura, que declara infecto contagiosas y de denuncia obligatoria las enferme dades que indica; las resoluciones Nº 2.496, de 1994 y Nº 4.187, de 2011, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de la cual Chile es Estado miembro mediante adhesión del 28 de marzo de 1962. Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objetivo. 2. Que mediante resolución Nº 4.187, de 2011, de este Servicio, se suspendió el comercio para la internación de semen equino desde los Países Bajos, por las razones que en dicho acto se esgrimen, decisión de carácter transitoria que se encuentra vigente a la fecha. 3. Que la Autoridad Sanitaria del Reino de los Países Bajos ha enviado la información necesaria para el levantamiento de la restricción de ingreso a Chile de semen equino proveniente de ese país, las cuales están acordes a las disposiciones de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Unión Europea (UE-DG Sanco). 4. Que tales antecedentes han sido evaluados por la División de Protección Pecuaria de este Servicio, y que de dicho análisis es posible concluir que la Autoridad Sanitaria del Reino de los Países Bajos ha tomado las provisiones a fin de dar garantías del cumplimiento de las exigencias sanitarias relativas a la exportación de semen equino a Chile. Resuelvo: Derógase la resolución Nº 4.187, de 2011, que suspende en forma transitoria la internación de semen equino desde los Países Bajos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. CP1 PAG.p65 09-05-2013, 18:359