تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.416 - Establece requisitos fitosanitarios de ingreso a granos de especies que indica para consumo

صدر في 2006-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

research.laws.repealedOn

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, international trade, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, pests/diseases, plant protection, crops, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.484 Jueves 8 de Junio de 2006 (8285) Página 5 Bases y Llamado a Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, establecidos por la ley 20.027; el llamado a Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior, publicado en el diario El Mercurio de Santiago, de fecha 10 de abril de 2006, y publicado a su vez en el sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública; la Circular Aclaratoria de fecha 9 de mayo de 2006; el Acta de Recepción de Ofertas, de fecha 22 de mayo de 2006; la Apertura del Registro de Oferen tes, de fecha 24 de mayo de 2006; el Acta de Apertura de las Ofertas, de fecha 25 de mayo de 2006; el aviso informando la fecha y hora de la sesión de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, publicado en el diario La Segunda, de fecha 25 de mayo de 2006, y el Acta de la 4ª Sesión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, celebrada con fecha 26 de mayo de 2006, R e s u e l v o: 1. Adjudícase el Servicio de Financiamiento y Adminis tración de Créditos para Estudios de Educación Superior esta blecidos en la ley 20.027, correspondiente a las Nóminas de Alumnos que se indican, a los siguientes Licitantes: a. Nómina de Alumnos Nº 1 al Licitante Banco del Desa rrollo. b. Nómina de Alumnos Nº 2 al Licitante Banco del Estado de Chile. c. Nómina de Alumnos Nº 3 al Licitante Banco de Crédito e Inversiones. 2. Declárese que forman parte integrante de esta resolu ción de adjudicación, las Bases de Licitación Pública para la Adjudicación del Servicio de Financiamiento y Administra ción de Créditos para Estudios de Educación Superior, estable cidos en la ley 20.027. 3. Los adjudicatarios deberán suscribir el respectivo Contrato de Participación en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior con Garantía Estatal, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Anótese, comuníquese y publíquese.- Julio Castro Se púlveda, Ministerio de Educación.- Jorge Rodríguez Cabello, Dirección de Presupuestos.- Gianni Lambertini Maldonado, Tesorero General de la República.- Cristián Palma Arancibia, Corporación de Fomento de la Producción.- Claudio Rojas Miño, Rep. Universidades Consejo de Rectores.- Ignacio Fer nández Doren, Rep. Universidades Privadas.- José Antonio Guzmán Matta, Rep. Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Contreras Altmann, Directora Ejecutiva (I) Comisión Administradora del Sistema de Crédi tos para Estudios Superiores. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División Protección Agrícola ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IN GRESO A GRANOS DE ESPECIES QUE INDICA, PARA CONSUMO Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 (Resolución) Santiago, 29 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.416 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modifica da por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs 3.815, 3.080 del 2003, 133 de 2005 y 2.677 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1. Que el Análisis de Riesgo de Plagas para el ingreso de granos de las especies, Papaver naudicale y Argemone mexicana, destinados a consumo ha permitido esta blecer los requisitos fitosanitarios de ingreso. R e s u e l v o: 1. Compleméntese la resolución Nº 2.677 de 1999, en el artículo Nº 3, en el sentido de incorporar las siguientes especies de granos para consumo, y los orígenes que se señalan, cuyos requisitos fitosanitarios de importación son los siguientes: Grano Origen Requisitos Amapola Comunidad Las partidas deberán venir fumiga (Papaver Europea das contra Trogoderma granarium naudicale) (Col.: Dermestidae) con el produc to, dosis y tiempo de exposición establecido en el punto 6.1 de la resolución Nº 2.677 de 1999. Cardo Comunidad Sin declaraciones adicionales (Argemone Europea mexicana) Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL DESIGNA A DOÑA LISSETTE IVONNE GARCIA BUS TAMANTE EN EL CARGO DE SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Núm. 11.- Santiago, 13 de marzo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 9 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, Estatuto Administrativo, D e c r e t o: Desígnase a doña Lissette Ivonne García Bustamante, RUT Nº 9.197.746-K, asistente social, para que a contar desde el 11 de marzo de 2006 desempeñe el cargo de Subsecretaria de Previsión Social, grado C de la E.U.S. Por razones impostergables de buen servicio, la señora García Bustamante deberá asumir sus funciones sin esperar la total tramitación de este decreto. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión So cial. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social. Ministerio de Salud SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA COMPLEMENTA RESOLUCIONES NºS 726 Y 727 DE 2005, SOBRE PRINCIPIOS ACTIVOS Y PROCEDI MIENTOS PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPEUTICA Núm. 159 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2006. Vistos: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 del decreto supremo Nº 1.876 de 1995, de este Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos; y Teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979, dicto la siguiente, R e s o l u c i ó n: Compleméntase las resoluciones del Ministerio de Salud Nº 726 de 2005, que aprueba las Listas de Principios Activos contenidos en productos farmacéuticos que deben establecer Equivalencia Terapéutica mediante estudios ‘‘in vivo’’ o ‘‘in vitro’’, y la Nº 727 del mismo año, que aprueba la Norma que define los Criterios destinados a establecer Equivalencia Tera péutica a productos farmacéuticos en Chile, ambas publicadas en el Diario Oficial de fecha 29 de noviembre de 2005, en la forma que a continuación se indica. 1º.- Los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos, vigentes al 31 de diciembre de 2006, que contienen principios activos que deben realizar estudios ‘‘in vivo’’ o ‘‘in vitro’’, para demostrar su equivalencia terapéuti ca, deberán presentar el diseño de tales estudios al Instituto de Salud Pública antes del 31 de diciembre de 2006, conforme al punto 1.14 de la resolución Nº 727 de 2005. 2º.- Para estos efectos, conforme lo dispone el punto 1.13 de la resolución 727 de 2005, el Instituto de Salud Pública dictará una resolución que determine los productos de referen cia que se usarán como comparadores para realizar los estudios que permitan establecer equivalencia terapéutica ‘‘in vivo’’ o ‘‘in vitro’’ antes del 30 de mayo de 2006. 3º.- El Instituto deberá evaluar y emitir un pronuncia miento respecto del diseño de los estudios que le han sido presentados, dentro de un plazo de 90 días, contados desde su presentación y, en ningún caso, más allá del 30 de marzo de 2007. En caso de que el diseño del estudio sea rechazado, deberá hacerse por resolución fundada. 4º.- Una vez comunicada la aprobación del diseño del estudio, los titulares de los respectivos registros sanitarios deberán presentar al Instituto el resultado de dichos estudios antes del 30 de julio de 2007. 5º.- El Instituto deberá comunicar al titular del registro sanitario que corresponda, a través de resolución fundada, en un plazo de 60 días, contados desde su presentación, en caso de rechazo del estudio, siendo aplicable a partir de la fecha de notificación lo dispuesto en el punto 1.16 de la resolución 727 de 2005. 6º.- Si el estudio realizado es aprobado, el Instituto dictará una resolución determinando la equivalencia terapéuti ca del producto en estudio con el producto comparador o de referencia que se le haya asignado. 7º.- La presentación del diseño de los estudios y los estudios realizados deberán entregarse en el idioma original y su correspondiente traducción al español. Anótese y publíquese.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Pedro Crocco Abalos, Subsecretario de Salud Pública (S). Ministerio de Planificación APRUEBA BASES ‘‘CONCURSO DE PROYECTOS 2006 NUCLEOS CIENTIFICOS I.C.M.’’ Santiago, 19 de abril de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 174.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; en el decreto supre mo Nº 151 de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº 434, de 1991, de esta Secretaría de Estado; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio está destinada a asesorar al Presidente de la Repú blica en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de inves tigación científica; a la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos me diante programas educativos y de extensión. Que se ha estimado conveniente y oportuno por la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio llamar a concurso para la creación de nuevos Núcleos Científicos, para cuyo efecto se aprueban las siguientes bases, D e c r e t o: Apruébanse las siguientes Bases ‘‘Concurso de Proyec tos 2006 Núcleos Científicos ICM’’: ‘‘BASES CONCURSO DE PROYECTOS 2006 NUCLEOS CIENTIFICOS ICM 1. DEFINICIONES 1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda aquella propuesta de investigación científica que se en marque dentro de los límites establecidos en estas bases, en cuanto al personal involucrado, los montos solicitados y la propuesta técnica.

Resolución Nº 2.416 - Establece requisitos fitosanitarios de ingreso a granos de especies que indica para consumo · Nelum