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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.375 - Exigencias sanitarias para la internación a Chile de sangre, suero o plasma animal para utilización in vitro

صدر في 1997-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal by-products, international trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE SANGRE, SUERO O PLASMA ANIMAL PARA UTILIZACION IN VITRO Resolución No. 2.375 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755; el artículo 3ro. del DFL RRA. No. 16 de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley No. 18.164. Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de sangre, suero o plasma animal para utilización in vitro; La sangre o el suero o el plasma animal que se interne al país deberán estar amparados por un certificado oficial, otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que estipule el país y establecimiento de origen, identificación del producto, cantidad y peso neto, consignatario, identificación del medio de transporte y naturaleza y número de unidades de embalaje. La Certificación sanitaria debe acreditar que: 1.Los animales donadores permanecen en un plantel: 1.1.Que se encuentra bajo supervisión médico veterinaria. 1.2.Donde se ha constatado que durante los últimos 90 días previos a la extracción de la sangre, no han sido detectadas enfermedades de la lista A de la OIE. 1.3.Que no ha incorporado animales de condiciones sanitarias inferiores. 1.4.Que reúne condiciones de infraestructura y funcionamiento que dan garantías de aislamiento. 2.El establecimiento que elabora estos productos está habilitado por las autoridades sanitarias del país de procedencia para estos efectos y cuenta con la infraestructura que garantiza el adecuado manejo de estos materiales biológicos. 3.En el momento de la extracción de sangre los animales donadores no mostraron signos de enfermedades infecto contagiosas. 4.La esterilidad bacteriológica de los productos ha sido comprobada por pruebas de laboratorio. 5.Los envases utilizados han sido sellados y rotulados, indicando el país de procedencia, la identificación del producto y su cantidad. 6.Al arribo al país será sometido a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. 7.-Deróganse las Resoluciones Exentas Nros. 1.002 de 3 de julio de 1991, 1.262 de 13 de agosto de 1991, 3.253 y 3.255 de 20 de diciembre de 1994, del Departamento de Protección Pecuaria. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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