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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.374 - Exigencias sanitarias para la internación de semen bovino en Chile

صدر في 1997-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal reproduction, international trade, cattle, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, animal production
الفئات
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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Pecuaria FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE SEMEN BOVINO A CHILE Resolución No. 2.374 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 1997.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.755, el artículo 3º del DFL RRA. No. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso y la Ley No. 18.164: Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile semen bovino: El semen bovino que se importe a Chile debe venir premunido de un certificado oficial, emitido por la autoridad sanitaria competente, del país de origen que estipule lo siguiente: I.IDENTIFICACION DE LA PARTIDA DE SEMEN a)Nombre y dirección del Centro Productor de Semen. b)Nombre del o de los animales donadores. c)Fecha de ingreso de los donadores al Centro. d)No. de registro de los donadores. e)Fecha de recolección del semen. f)Número de dosis por cada donador. g)Identificación de las ampollas, pajuelas o tubos de semen. h)Unidades de embalaje. II. CERTIFICACION SANITARIA 1.Del país El país está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Lengua Azul, Dermatosis Nodular Contagiosa, Estomatitis vesicular, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina y Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). La EEB es una enfermedad de denuncia obligatoria; se encuentra vigente la prohibición de alimentación de los animales con proteínas de origen de rumiante y que lleva a cabo un programa efectivo de vigilancia y monitoreo para esta enfermedad. 2.Del Centro Productor de Semen 2.1.Está habilitado para exportar de conformidad con la legislación vigente en el país de origen (directiva 88/407/EEC y sus modificaciones en el caso de los países de la Unión Europea). 2.2. Está bajo la supervisión de médicos veterinarios oficiales del Ministerio de Agricultura del país de origen. 2.3. Está bajo la supervisión directa de un médico veterinario empleado por el centro. 2.4. Mantiene un registro diario de salud de los animales residentes. 2.5. Está físicamente aislado de otros establecimientos ganaderos. 2.6. El personal que labora en él es de dedicación exclusiva para el cuidado de los animales residentes. 3.De la admisión de los toros en el Centro Sólo son admitidos en el Centro los animales que: 3.1.Provienen de predios libres de Brucelosis, Tuberculosis y Leucosis. 3.2. Han realizado una cuarentena de pre-entrada que cumple con lo establecido por las autoridades sanitarias del país, durante la cual han sido sometidos con resultados negativos a las pruebas diagnósticas de rutina que se efectúan en el Centro. 3.3. No provienen de predios en los cuales se ha diagnosticado BSE, no son casos confirmados ni sospechosos de BSE, como tampoco tienen antecedentes familiares de esta enfermedad. 4.De los animales residentes 4.1.Los animales residentes en el Centro productor de semen son sometidos a inspección permanente de salud por el Médico Veterinario, y en ellos no se ha constatado signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas susceptibles de ser transmitidas por el semen, en los 12 meses anteriores a la recolección de la partida de semen con destino a Chile. 4.2. Los animales residentes en el Centro productor de semen son sometidos, cada 12 meses, a las siguientes pruebas diagnósticas con resultados negativos. Brucelosis: Prueba del antígeno tamponado asociado a una Fijación de Complemento con título inferior a 20 UI. IBR/IPV: Seroneutralización no presentando títulos iguales o superiores en dilución 1/4; o prueba de ELISA; o Aislamiento viral. Campylobacteriosis fetal: Inmunofluorescencia Directa o cultivo de muestras prepuciales o de lavados de vagina artificial. Tricomoniasis: Examen microscópico y cultivo de muestras prepuciales o de lavados de vagina artificial. Diarrea Viral Bovina: Aislamiento viral, inmunofluorescencia o inmunoperoxidasa, o bien el Centro se encuentra libre. Paratuberculosis: Prueba de ELISA o Fijación de Complemento o Cultivo de Fecas, o bien el Centro es reconocido libre. Leucosis Bovina Enzoótica: Inmunodifusión en agar o prueba de ELISA. Tuberculosis Bovina: Prueba de Intradermo-reacción simple con PPD mamífera de acuerdo a los estándares oficiales del país. 5.Del animal donador 5.1.Nació o ha permanecido en el país últimos 6 meses antes de la recolección del semen con destino a Chile. 5.2. A la fecha no es conocido portador de genes recesivos causantes de defectos genéticos, y los donantes de las razas Holstein Friesian han sido sometidos a una prueba BLAD negativa. 5.3. Ha sido sometido a análisis para determinar grupo sanguíneo, adjuntando el certificado del grupo sanguíneo del toro donador, otorgado por el laboratorio acreditado que efectuó el análisis. 5.4. Ha sido mantenido en el Centro o Estación de Performance por lo menos 3 meses antes de la recolección del semen a exportar a Chile y durante tal período no ha sido usado en monta natural. 5.5. El toro donador ha sido sometido con resultados negativos, dentro de los 6 meses anteriores a la recolección de semen con destino a Chile, a las siguientes pruebas diagnósticas: Brucelosis: Prueba de aglutinación serológica sin presentar títulos iguales o superiores a 30 Ul/ml. Leucosis Enzoótica Bovina: Inmunodifusión en agar gel (AGID), o test ELISA. Se exceptúan de esta exigencia, aquellos Centros que están libres de la enfermedad, de acuerdo al programa oficial del país para la Certificación de Plantel Libre de Leucosis Enzoótica Bovina. IPV/IBR: Seroneutralización no presentando títulos iguales o superiores en dilución 1/8; o inmunodifusión en agar gel; o prueba de ELISA; o Aislamiento viral. Campylobacteriosis (C. fetus): Inmunofluorescencia o cultivo de muestras prepuciales o de lavados de vagina artificial. Leptospirosis: Prueba serológica de micro aglutinación presentando títulos inferiores a 50% en dilución 1/100; o tratamiento de 2 inyecciones de dihidroestreptomicina en dosis de 25 mg/kg. de peso vivo, con 14 días de intervalo, aplicando la segunda dosis dentro de los tres días previos a la extracción del semen para Chile. Tricomoniasis: Cultivo de Muestras Prepuciales. Diarrea Viral Bovina: Aislamiento viral, inmunofluorescencia o inmunoperoxidasa. 6.Del semen 6.1.El semen fue diluido usando diluyentes estériles a los cuales se les ha agregado antibióticos. Debe indicarse los antibióticos y las concentraciones utilizadas. 6.2. El semen, después de su recolección y hasta su despacho a Chile, fue conservado en contenedores exclusivos para la exportación, separado de cualquier otro semen, en un lugar de almacenamiento aprobado por la autoridad sanitaria. 6.3. Para el almacenamiento del semen sólo han sido utilizados frascos esterilizados y nitrógeno fresco, no usado para ningún otro propósito. 7.Esta Resolución deroga las resoluciones No.s. 761 de 10 de mayo de 1993, 1.851 de 27 de noviembre de 1993, 1.987 de 18 de octubre de 1993, 2.175 de 8 de noviembre de 1993, 1.593 de 12 de julio de 1994, 1.871 de 10 de agosto de 1994, 1.879 de 11 de agosto de 1994, 1.945 de 17 de agosto de 1994, 2.177 de 8 de septiembre de 1994, 2.443 de 29 de septiembre de 1994 y 3.249 de 20 de diciembre de 1994, del Departamento de Protección Pecuaria. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soule, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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