Resolución Nº 2.360 - Requisitos complementarios de certificación para importación de ovas de especies de la familia Salmonidae
صدر في 1999-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- mariculture, marine fishes, international trade, standards, fish diseases, animal health, aquaculture, aquatic animals
- الفئات
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ESTABLECE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS DE CERTIFICACION PARA IMPORTACION DE OVAS DE ESPECIES DE LA FAMILIA SALMONIDAE Resolución Núm. 2.360.- Valparaíso, 1 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en informe técnico (D. Ac.) Nº 1.409 de 30 de noviembre de 1999, y por el Servicio Nacional de Pesca en oficio Nº 140750199 de fecha 29 de noviembre de 1999; el D. Ex. Nº 325 de 1999 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: La propagación y distribución de la enfermedad viral conocida como Anemia Infecciosa del Salmón (I.S.A.) en los centros de cultivo, a nivel internacional, Que la reciente detección del agente causal de esta enfermedad en especies silvestres y en otras especies cultivadas en agua dulce, no permite descartar la posibilidad de contagio vía transmisión vertical del agente causal, Que la falta de pruebas diagnósticas de laboratorio o de otro tipo de tecnología internacionalmente validada, que permita establecer con certeza la ausencia de la enfermedad en áreas específicas o certificar animales libres de I.S.A., hace necesaria la adopción de medidas de control tendientes a disminuir el riesgo de introducción de la enfermedad en Chile, La ausencia en Chile del agente causal de esta enfermedad, conforme a los monitoreos efectuados a la fecha, Los devastadores efectos que esta enfermedad ha provocado en los centros de cultivo donde se ha presentado, La necesidad de preservar el patrimonio sanitario nacional. Resuelvo: 1.- Para la importación de ovas de especies de la familia Salmonidae, a contar de esta fecha, y por un período de un año, además del cumplimiento de las disposiciones del D. Ex Nº 325 de 1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán certificarse, por parte de la autoridad oficial del país de origen, las siguientes circunstancias, copulativamente: a) Que los centros de desove y los centros de incubación, de los cuales provienen las ovas, se abastecen de aguas que proceden de pozo natural o artificial, o vertiente, sin poblaciones de peces, o cuentan con abastecimiento de aguas que han sido sometidas a algún tratamiento que asegure la destrucción de agentes patógenos; b) Que los centros de cultivo de origen de los reproductores, los centros de desove y los centros de incubación de los cuales provienen las ovas se encuentran en zonas establecidas oficialmente como libres de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón, I.S.A., como también libres de su agente causal, por un período mínimo de dos años, a través de un programa de vigilancia epidemiológica oficial reconocido por el Servicio; c) Que todos los reproductores que originan las ovas han permanecido siempre en las zonas indicadas en la letra anterior; y d) Que los reproductores que dan origen a las ovas han sido examinados individualmente, no existiendo evidencias de la presencia de dicha enfermedad. 2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.