Resolución Nº 2.343 – Establece procedimiento de inscripción en el Registro de Productores, Elaboradores, Envasadores, Importadores, Exportadores y Comerciantes de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas, Subproductos Alcohólicos y Vinagres
صدر في 2013-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Food and nutrition
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- viticulture/oenological practices, beverages, registration
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.550 Sábado 4 de Mayo de 2013 Cuerpo I - 3 MODIFICA DECRETO Nº 59, DE 2011, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICI PALIDADES PARA SUS ENTIDADES ADMI NISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR EL PERÍODO 2012 Núm. 78.- Santiago, 19 de diciembre de 2012. Visto estos antecedentes: Lo establecido en los artícu los 1º, 2º, 49º, 51º, 55º bis y 56º inciso tercero de la ley Nº 19.378, correspondiente al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; lo señalado en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coor dinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo indicado en los artículos 2º, 3º, 4º y 11º del decreto Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamen to general de la ley Nº 19.378, y Considerando: Que la ley Nº 20.642 concedió un aumento de remuneraciones para el sector público, a contar del 1º de diciembre de 2012. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley Nº 20.642, el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición del Ministerio de Salud, para su posterior transferencia a las municipalidades, las su mas correspondientes al mayor gasto que representa dicho aumento de remuneraciones de los funcionarios del sector de la atención primaria de salud. Los mayores recursos existentes para efectuar el aporte estatal a las entidades administradoras de salud municipal, Decreto: Modifícase el decreto Nº 59, de 2011, del Minis terio de Salud, que determina el aporte estatal para las entidades administradoras de salud municipal por el período comprendido entre los meses de enero a di ciembre de 2012, en la siguiente forma: 1º.- Sustitúyase, en su artículo 1º la cifra de $536.186.467.536 (quinientos treinta y seis mil ciento ochenta y seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y seis pesos), por la siguiente: ‘‘$537.983.893.912 (quinientos treinta y siete mil novecientos ochenta y tres millones ochocientos no venta y tres mil novecientos doce pesos)’’. 2º. - Reemplázase en la letra a) de su artículo 2º la frase ‘‘$3.177 (tres mil ciento setenta y siete pe sos)’’, por la siguiente ‘‘$3.304 (tres mil trescientos cuatro pesos)’’, cifra relativa al aporte básico unitario homogéneo. 3º.- En todo lo demás se mantiene sin modificar el referido decreto Nº 59, de 2011, del Ministerio de Salud. Anó te se , t ómese r azón y pub l íquese . SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Minis tro de Hacienda. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 78 de 19-12-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE INSCRIP CIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES, ELABORADORES, ENVASADORES, IMPOR TADORES, EXPORTADORES Y COMERCIAN TES DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUBPRODUCTOS ALCOHÓ LICOS Y VINAGRES Núm. 2.343 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elabo ración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Be bidas Alcohólicas y Vinagres; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura que establece Reglamento de la ley N° 18.455; el decreto exento N° 88, de 2004, del Ministerio de Agricultura que fija tarifas para labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución exen ta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesa rios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres. 2. Que, dentro de las competencias entregadas al Servicio se encuentra la de establecer un registro de productores, elaboradores, envasadores, importado res, exportadores y comerciantes de productos. 3. Que el decreto N° 78, de 1986, que establece el Reglamento de la ley N° 18.455, señala los requisitos de inscripción que deberán cumplir los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportado res y comerciantes de productos. 4. Que, conforme a lo anterior es necesario esta blecer el procedimiento de inscripción que deberán cumplir los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de pro ductos. Resuelvo: 1. Establézcase el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores, Elaboradores, Envasa dores, Importadores, Exportadores y Comerciantes de productos conforme a lo establecido el artículo 13 de la ley N° 18.455 y artículo 7° de su reglamento: a. Toda persona natural o jurídica que produzca, envase, comercialice, importe o exporte produc tos regulados por la ley N° 18.455, para inscribir se en el Registro que trata esta resolución, debe como primer trámite informar al SAG sobre su inicio de actividades a través de un formulario especial que proporcione el Servicio al efecto. b. Junto con el Formulario de Comunicación de inicio de actividades, el interesado deberá pre sentar en las Oficinas Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero correspondientes al domi cilio o en Subdepartamento de Viñas y Vinos, el inicio de actividades ante el Servicio de Impues tos Internos, o los antecedentes que acrediten que el interesado no se encuentre obligado legalmen te a efectuar tal declaración, y su Rol Único Tributario o RUT. c. El trámite deberá realizarse en un plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, debiendo pagarse la tarifa correspondiente. d. Los titulares de la inscripción deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero las modificacio nes que ocurran en la información o antecedentes acompañados en la solicitud de inscripción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPOR TACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES Núm. 2.388 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la Ley N° 18.455 que fija Normas sobre Producción, Elabo ración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Be bidas Alcohólicas y Vinagres; en el decreto supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura que establece el Reglamento de la ley N° 18.455, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.455, el Servicio tiene entre sus atribuciones y obligaciones, exigir los antecedentes que sean necesa rios para la fiscalización del cumplimiento de esta ley en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda, comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres. 2. Que, el artículo 38, inciso primero de la aludida norma, establece que los productos afectos a esta ley, que se importen, deberán cumplir, a lo menos, con todos los requisitos exigidos para los productos nacio nales similares. 3. Que, dentro del ámbito de requisitos a nivel nacional al artículo 59, inciso segundo del reglamento de la ley N° 18.455, establece que las bebidas alcohó licas que se importen deben ser inscritas en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG. 4. Que, además en el caso de los imporadores, el artículo 13 de la mencionada ley establece la obliga ción de inscribirse en el Registro del Servicio Agrícola y Ganadero, existente para estos efectos 5. Que, en el ámbito de exigencias a las importa ciones, los inspectores podrán tomar muestras en el proceso de importación, según la metodología estable cida, debiendo el importador proporcionar los ejem plares que sean necesarios para los efectos del análisis. Las muestras serán analizadas en laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por éste. 6. Que convenios comerciales suscritos por Chi le, con distintos países, consideran facilitar de modo recíproco los intercambios comerciales de bebidas alcohólicas, lo cual incluye el reconocimiento y vali dación de los análisis de bebidas alcohólicas realiza dos en el país de origen. Resuelvo: 1. Muestréese y analícese por los inspectores de la Oficina SAG correspondiente, las partidas de bebi das alcohólicas o vinagres con fines comerciales que se importen al país y que no estén acogidas a algún reconocimiento de los señalados en el numeral segun CP1 PAG.P65 03-05-2013, 17:413