Resolución Nº 2.324 - Tamaño mínimo de extracción para la especie Caracol trophon
صدر في 2001-11-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, size, fishing area, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE TAMAÑO MINIMO DE EXTRACCION PARA ESPECIE QUE INDICA Resolución Núm. 2.324.- Valparaíso, 8 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante memorandum técnico (R.Pesq.) Nº 50 de 8 de agosto de 2001; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. Z5/Nº 36 de fecha 25 de mayo de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario resguardar la fracción juvenil de la población de Caracol trophon (Thophon geversianus), para asegurar su reclutamiento al stock explotable adulto. Que el artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamaños mínimos de extracción por especie en un área determinada y sus márgenes de tolerancia. Que se ha evacuado el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca correspondiente. Resuelvo: 1.- Fíjase para los ejemplares de la especie Caracol trophon (Thophon geversianus), extraídos en el área marítima correspondiente a la XII Región, un tamaño mínimo de extracción legal ascendente a 60 milímetros de longitud, medidos a lo largo de su eje máximo. 2.- Prohíbese la extracción, posesión, transporte, comercialización y almacenamiento de Caracol trophon, proveniente de la mencionada región, bajo el tamaño mínimo establecido en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El transporte de esta especie sólo podrá efectuarse en su respectiva concha. 4.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- La infracción a las disposiciones de la presente resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 6.- La presente resolución regirá a partir del 1 de diciembre de 2001 y hasta el 30 de septiembre del año 2002, ambas fechas inclusive. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretaría de Pesca.