Resolución Nº 2.301 - Procedimientos para el control de la pesqueria del recurso merluza del Sur, de aguas exteriores
صدر في 1999-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, data collection/reporting, landing, processing/handling, fish products, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA PESQUERIA DEL RECURSO MERLUZA DEL SUR, DE AGUAS EXTERIORES Resolución Núm. 2.301 exenta.- Valparaíso, 30 de diciembre de 1999. Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.982 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº499 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que, es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Que, el decreto exento Nº 499 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció para el año 2000, una cuota global anual de captura de Merluza del Sur, Merluccius australis, de 8.784 toneladas para la unidad de pesquería Norte y de 5.616 toneladas para la unidad de pesquería Sur. Resuelvo: 1.- Los armadores de naves, las plantas procesadoras, los comercializadores y transportistas, que participan en la pesquería del recurso Merluza del Sur, correspondiente a las áreas Norte Exterior y Sur Exterior del litoral de la X, XI y XII Regiones, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Los armadores de naves que realizan actividades extractivas, previo a cada zarpe, deberán informar por escrito, a través de fax, a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe, los siguientes antecedentes: a.- Fecha, hora y puerto de zarpe. b.- Area en que realizará la actividad extractiva del recurso. c.- Fecha y puerto estimado de recalada. 3.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre la Merluza del Sur deberán entregar vía fax al Departamento de Sistema de Información y Estadística Pesquera y con copia a la Dirección Regional de Pesca de su puerto base, informe los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de capturas y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Los armadores de buques fábrica, además deberán informar en los mismos períodos y vía de comunicación, información de producción especificando por tipo de producto, la materia prima utilizada, el producto obtenido, expresado en Kg, número y tipo de envase. 4.- El Servicio, a través del Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera, informará el cierre de la pesquería del recurso Merluza del Sur en el área de pesca denominada Aguas Exteriores de la X, XI y XII Regiones, a los agentes extractivos por las vías más adecuadas y expeditas, para tal efecto. En la comunicación del cierre de la pesquería, se fijará también el día y hora de entrega de la información de captura correspondiente al último período extractivo y el de existencia a bordo. En los casos de recurso deberá expresarse en Kg, y en los casos de productos se deberá especificar para cada tipo de producto, la cantidad de materia prima utilizada, producto obtenido, expresada en Kg, número y tipo de envases. 5.- Informado el cierre de la pesquería, los armadores de las naves que dispongan continuar realizando actividades extractivas por fuera del área en que se completó la cuota de la pesquería, deberán recalar al puerto de su preferencia para acreditar la cantidad de recurso o producto a bordo. 6.- Previo a cada recalada y con cuatro horas de anticipación al arribo a puerto, los armadores de las naves deberán comunicar al Servicio, lo siguiente: Fecha y hora de recalada. Cantidad de recurso o producto especificado por tipo de producto, expresada en kilogramos, número y tipo de envase. Destino de la captura. 7.- La posesión, tenencia, la comercialización y transporte del recurso Merluza del Sur y de sus productos derivados de ésta, deberán acreditar su origen, lo que se puede efectuar a través del Servicio Nacional de Pesca, mediante la visación de documento tributario. 8.- Los titulares de plantas de transformación o quienes actúan en su nombre, deberán presentar antes de las 12:00 horas de cada día lunes, en la oficina del Servicio Nacional de Pesca correspondiente a su domicilio, la declaración de existencia de productos provenientes de Merluza del Sur, desglosado por día de producción y por tipo de producto, indicando la materia prima utilizada y el origen del recurso. 9.- Para efectos de exportación, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la (s) guía (s) de despacho o factura (s) de exportación, visada por Sernapesca y siempre que el exportador tenga stock declarado suficiente para cubrir la exportación. 10.- La contravención a lo establecido en la norma de la presente resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.