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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.295 - Medidas provisorias a las importaciones de carne bovina desosada proveniente de países con Fiebre Aftosa

صدر في 2000-09-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition, Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, cattle, international trade, food safety and quality, meat, processing/handling
الفئات
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  1. ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES PROVISORIAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE BOVINA DESOSADA PROVENIENTES DE PAISES CON FIEBRE AFTOSA Resolución Núm. 2.295 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; las resoluciones 2.096 y 2.194 de 2000, de la Dirección Nacional del S.A.G. y la ley Nº 18.164; Considerando: Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto. Que Chile es Libre de la Enfermedad denominada Fiebre Aftosa a contar del año 1981. Que existen focos de Fiebre Aftosa en los países de la cuenca del Plata, países desde donde Chile importa carne desosada. Resuelvo: 1. Déjase sin efecto la resolución Nº 1.270 de 1997, estableciéndose que todas las partidas de carne que se importen a Chile desde países con Fiebre Aftosa deben cumplir con el máximo de 3% de grasa de cobertura, de acuerdo a la resolución Nº 2.004 de 1992. 2. Autorízase a partir de esta fecha sólo el ingreso, desde países con Fiebre Aftosa, de carne bovina desosada en cortes, excluyéndose la carne picada, la carne molida y las hamburguesas. Anótese, transcríbase y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.

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