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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.275 - Modifica Resolución Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile

صدر في 2014-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, animal by-products, international trade, certification
الفئات
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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Ene-2015 Tipo Norma :Resolución 2275 EXENTA Fecha Publicación :10-11-2014 Fecha Promulgación :31-03-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Tipo Versión :Unica De : 10-11-2014 Inicio Vigencia :10-11-2014 Id Norma :1069211 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1069211&f=2014-11-10&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138, DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Núm. 2.275 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL.RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Sanidad y Protección Animal; y la resolución Nº 3.138, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante del patrimonio fito y zoosanitario del país. 2. Que el nivel de riesgo sanitario que implica la importación de ciertos productos industrializados de origen pecuario es bajo. 3. Que se ha analizado y considerado que los cueros desecados o salados poseen bajo nivel de riesgo, por los procesos o tratamientos que se emplean, para la introducción de enfermedades que afecten a los animales. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, en el sentido de agregar una nueva quinta viñeta al resuelvo 9: "- Cueros desecados o salados sometidos a alguno de los siguientes tratamientos: a. Desecado o salazón por un período mínimo de 60 días. b. Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local herméticamente cerrado, a lo menos por 24 horas. c. Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%.". Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional. http://www.leychile.cl/

Resolución Nº 2.275 - Modifica Resolución Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile · Nelum