Resolución Nº 2.275 - Modifica la Resolución Nº 3.138 de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile
صدر في 2014-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal by-products, international trade
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Nov-2014 Tipo Norma :Resolución 2275 EXENTA Fecha Publicación :03-07-2014 Fecha Promulgación :31-03-2014 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138 DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Tipo Versión :Unica De : 03-07-2014 Inicio Vigencia :03-07-2014 Id Norma :1063924 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1063924&f=2014-07-03&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.138 DE 1999, QUE ESTABLECE REQUISITO DE HABILITACIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PECUARIA QUE DESEEN EXPORTAR ANIMALES O SUS PRODUCTOS A CHILE Núm. 2.275 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL.RRA. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Sanidad y Protección Animal; y la resolución Nº 3.138, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero; Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante del patrimonio fito y zoosanitario del país. 2.- Que el nivel de riesgo sanitario que implica la importación de ciertos productos industrializados de origen pecuario es bajo. 3.- Que se ha analizado y considerado que los cueros desecados o salados poseen bajo nivel de riesgo, por los procesos o tratamientos que se emplean, para la introducción de enfermedades que afecten a los animales. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile, en el sentido de agregar una nueva quinta viñeta al resuelvo 9: "- Cueros desecados o salados sometidos a alguno de los siguientes tratamientos: a. Desecado o salazón por un período mínimo de 60 días. b. Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local herméticamente cerrado, a lo menos por 24 horas. c. Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%." Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional. http://www.leychile.cl/