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Resolución Nº 2.269 - Regulaciones para la importación de material de reproducción de kiwi procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea

صدر في 2007-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, plant protection, inspection, certification, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (7944) Lunes 4 de Junio de 2007 Nº 38.7794 ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTA CION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE KIWI (ACTINIDIA SPP.) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (Resolución) Santiago, 24 de mayo de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.269 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; las resolucio nes del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, modificada por la resolución Nº 792 de 2007, Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.878 de 2004, y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003, y Considerando: 1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicul tura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas. 2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de plantas y ramillas de Kiwi (Actinidia spp.), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea, R e s u e l v o: Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas y ramillas de Kiwi (Actinidia spp.), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea: 1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspon diente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario Oficial del Estado Miembro de la Comunidad Europea. 1.2 El material se encuentra libre del siguiente artró podo: Especie Familia Orden Pseudaulacaspis pentagona Diaspididae Hemiptera 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, con productos efectivos para estas plagas, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspon diente a tratamiento, el ingrediente activo del producto, tiempo de exposición y dosis utilizada. 3. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que serán verificados en la inspección fitosanitaria en el Punto de Ingreso: • Libre de suelo y desprovisto de hojas, flores y restos de frutos. • Embalado en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. • Los materiales acompañantes, destinados a amor tiguar o conservar la humedad, no deben corres ponder a materiales vegetales capaces de transpor tar plagas, tales como pajas de gramíneas, virutas ni aserrín de madera. • En el caso de plantas, los substratos que acompa ñan la partida deberán corresponder a materiales tales como musgo esfangíneo, vermiculita, perlita, turba o geles higroscópicos, debiendo venir libres de suelo, de nematodos fitoparásitos, artrópodos regulados y semillas de malezas cuarentenarias, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 3.280 de 1999. 4. El material estará sujeto a Inspección Fitosanitaria a su ingreso al país por parte de los profesionales del Servi cio destacados en el Punto de Ingreso, quienes verifica rán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias establecidos, y con la documentación ad junta, resolverán su internación. 5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realiza rán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto, el importador deberá contar con la autorización del lugar de Cuarentena, la que debe ser presentada en el Punto de Ingreso al momento del arribo de la mercadería al país. 6. Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficial mente por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a lo establecido en la resolución Nº 2.863 de 2001 y Nº 2.878 de 2004, deberá indicarse además, en la sec ción correspondiente del Certificado Fitosanitario, la siguiente declaración adicional: ‘‘El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido Oficialmente reco nocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Cen tro), de fecha (fecha)’’. 7. Para los Materiales Modificados Genéticamente el im portador deberá declarar su condición genética y cum plir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganade ro, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S). Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Resoluciones) AUTORIZA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA REGU LADO POR EL D.S. N° 149, DE 2005, A VIVIENDAS QUE INDICA, DE UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A 15 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU RECEPCION MUNICIPAL Santiago, 25 de mayo de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.824 exenta.- Vistos: El D.S. Nº 149 (V. y U.), 2005, que reglamenta el Programa de Subsidio destinado a la Mantención de Viviendas, y en especial lo dispuesto en su Título Preliminar, letra a), sus disposiciones transitorias; y, Considerando: a) La conveniencia de permitir, durante el año 2007, la participación en el Programa regulado por D.S. N° 149 (V. y U.) 2005, con viviendas que tengan una antigüedad mayor a los 15 años, en los casos que se señalan en el siguiente Considerando; b) Lo solicitado por el Director del Serviu Región de Valparaíso, mediante Oficio N° 1.980, de fecha 16 de abril de 2007 y Oficio N° 2.466, de fecha 11 de mayo de 2007, en que solicita se autorice, entre otros, los Con juntos Habitacionales: 3er Sector Corvi, Santos Torne ro, Costa Brava I, Costa Brava II, Cuartel Barón, todos de la comuna de Valparaíso, y el Conjunto Habitacional Mar de Chile, de la comuna de Viña del Mar, los cuales tienen una antigüedad superior a 15 años, por las razo nes que se señalan en documentos cuyas fotocopias se acompañan; c) Que existen razones calificadas que justifican y funda mentan otorgar la autorización solicitada, dicto la si guiente, R e s o l u c i ó n: Autorízase para participar en las asignaciones de subsi dio que se efectúen durante el año 2007, de conformidad con el D.S. N° 149 (V. y U.) 2005, a los Conjuntos Habitacionales señalados en el Considerando b) de esta resolución, con viviendas de una antigüedad superior de 15 años contados desde la fecha de su recepción por la Dirección de Obras Municipales respectivas. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patri cia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. APRUEBA SELECCION DE POSTULACION A SUBSIDIO HABITACIONAL RU RAL EN SUS TITULOS I Y II, CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO Y MODIFICA RESOLUCION 460 EXENTA, DE 2007 Santiago, 25 de mayo de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.830 exenta.- Vistos: 1. El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, y sus modificaciones; la resolución exenta N° 4.790 de este Ministerio, de fecha 14 de diciembre de 2006, y sus modificaciones. 2. La resolución exenta N° 460, del 24 de enero de 2007, que llama a postulación a Subsidio Habitacional Rural, en sus Títulos I y II, fija el monto de los recursos y su forma de distribución regional, dicto la siguiente, R e s o l u c i ó n: 1° Apruébase la nómina de postulantes seleccionados para el otorgamiento de Subsidio Habitacional Rural, correspondiente al proceso de selección del mes de marzo, de acuerdo a lo establecido por la resolución exenta Nº 460 (V. y U.), de 2007, nómina que se adjunta y se entenderá formar parte integrante de la presente resolución. Los recursos dispuestos para la asignación de subsidio a los postulantes, según Título, se detallan en el siguiente cuadro, por región del país: Región UF. Asignadas Título I Título II Subsidio Asistencia Técnica Subsidio Asistencia Técnica V 660 19,5 0 0 VII 281.380 8.313,5 0 0 VIII 67.590 1.995,5 0 0 IX 26.620 786,5 0 0 X 70.120 1.826,5 0 0 Total 446.370 12.941,5 0 0 Los postulantes seleccionados en el Título I, tendrán un plazo de 6 meses, contados desde la fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial, para la presentación del proyecto habitacional y obtener el Certificado de Calificación Definitiva, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 5° del D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002. 2° Modifícase la resolución exenta Nº 460, de este Ministerio, de 2007, sustituyendo en el cuadro inserto en los números 1° y 2º resolutivos, la columna señalada “Unidades”, por “Monto UF”, y modifíquese el número correspondiente a la VII Región y País en la tabla inserta en el número 2° por los siguientes: 7 25.377 País 661.927 Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

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