Resolución Nº 2.258 - Modifica la Resolución Nº 1.827, que establece regulaciones cuarentenarias para para la internación de maderas aserradas y en trozas
صدر في 2006-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- pests/diseases, plant protection, timber, international trade
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.473 Viernes 26 de Mayo de 2006 (7545) Página 5 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional División Protección Agrícola (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCION 627, DE 1982, EN RELACION A AUTORIZAR LA INTERNACION DE CAÑAS DE BAMBU PARA MUEBLERIA Santiago, 18 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.257 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modifi cada por la ley Nº 19.283; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 627 de 1982, 3.815 de 2003 y 133 de 2005; los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, Considerando: 1. Que con fecha 26 de abril de 1982 se publicó en el Diario Oficial la resolución Nº 627 de 1982, del Servicio Agrícola y Ganadero, que autoriza la internación de cañas de bambú para mueblería. 2. Que la dispersión de plagas de los vegetales ocurre preferentemente por el intercambio de las mercaderías que transportan los agentes causales. 3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados. R e s u e l v o: Modificase la resolución Nº 627 de 1982, en el sentido que se agrega el siguiente número: ‘‘2. Considérase como tratamiento alternativo la fumiga ción con fosfuro de aluminio en dosis de 10 grs. i.a./m3 por un periodo de 168 horas (7 días), a una temperatura de 10°C o más. Además se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 horas, durante el transcurso del tratamiento, y la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm.’’ Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Baha monde Medina, Director Nacional. Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana (Resoluciones) MODIFICA RESOLUCION Nº 173, DE 2006 Núm. 519 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2006. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y las resoluciones Nº 173 del 27 de febrero de 2006 y Nº 180 del 1 de marzo de 2006 de la Dirección Regional SAG Región Metropolitana. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 173, citada en los Vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosani tarias para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata W.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en la comuna de Estación Central. 2. Que, por resolución Nº 180 exenta del 1 de marzo de 2006 de la Región Metropolitana, citada en los Vistos, se modifican los puntos del polígono, que establece el área regulada. 3. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de Estación Central. 4. Que, por corresponder las detecciones a nuevas capturas en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múl tiple, presencia de estados inmaduros o hembras insemi nadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias esta blecidas en la resolución exenta Nº 173 del 27 de febrero de 2006, R e s u e l v o: 1. Modifícase la resolución Nº 173 de 2006, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 14 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM: Psad 56 (HUSO 19) Coordenadas UTM Vértice Norte Este 1 6305646 343878 2 6303614 348735 3 6299804 350863 4 6294693 351307 5 6290597 348640 6 6287930 345275 7 6287454 341433 8 6288946 337623 9 6292089 335432 10 6295328 334638 11 6299011 335178 12 6301297 335781 13 6303773 337305 14 6305491 340293 2. Derógase la resolución Nº 180 del 1 de marzo de 2006 de la Región Metropolitana. 3. Esta nueva área reglamentada, se considera como tal desde el 24 de abril de 2006, fecha de la detección que modificó las coordenadas UTM. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gó mez Meza, Director SAG Región Metropolitana. MODIFICA RESOLUCION Nº 1.827, DE 1994, QUE ESTABLECE REGULA CIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACION DE MADERAS ASERRADAS Y EN TROZAS Santiago, 18 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.258 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.815, de 2003 y 1.827, de 1994, y los decretos de Agricultura Nºs. 156, de 1998 y 92, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y Considerando: 1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer las exigencias fitosanitarias para controlar el ingreso de plagas cuarentenarias forestales al territorio nacional. 2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado los requisitos de ingreso y los tratamientos de fumigación de madera, determinando la necesidad de actualizarlos. R e s u e l v o: Introdúcese a la resolución Nº 1.827, de fecha 5 de agosto de 1994, que establece regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, las siguientes modificaciones: 1. Reemplázase la letra a., de los puntos A.2, B.2, C.2 y D.2, por la siguiente: ‘‘a. La partida deberá haber sido sometida en el país de origen, a uno de los tratamientos de fumigación autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero, especificando en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, el producto químico empleado, ingrediente activo, dosis (g/m3), temperatura, tiempo de exposición y fecha de tratamiento. Los tratamientos autorizados son los que se detallan a continuación: i) Fumigación con Bromuro de Metilo (MB): Temperatura* Dosis Registros mínimos de concentración durante el tratamiento (g/m3)** (°C) (g/m3) 2h 4 h 12 h 24 h T° >21 48 36 31 28 24 16-21 56 42 36 32 28 10-16 64 48 42 36 32 * Temperatura Mínima de Tratamiento: 10°C ** Se deberá cumplir las concentraciones mínimas exigidas, en los tiempos establecidos en el cuadro. ** Tiempo de Exposición Mínimo: 24 horas ii) Fumigación con Fosfuro de Aluminio, Fosfina o Fosfamina (PH3): Dosis Tiempo de exposición Temperatura ambiente (g i.a. /m3) Días (horas)* (°C) 10 7 (168) 10º o más * Se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 hrs., durante el transcurso del tratamiento (7 días), y la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm. La partida fumigada deberá mantenerse en forma permanente con el debido resguardo, de tal manera de evitar su reinfestación.’’ 2. Elimínase la frase ‘‘La partida debe venir sin galerías provocadas por insectos’’, de los puntos A1, B1, C1 y D1. Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. MODIFICA RESOLUCION Nº 259, DE 2006 Núm. 520 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2006. Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del S.A.G. del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, y la resolución Nº 259 del 31 de marzo de 2006 de la Dirección Regional SAG Región Metropolitana. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 259 citada en los Vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosanita rias para el control de ‘‘Mosca del Mediterráneo’’ (Ceratitis capitata W.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en la comuna de Recoleta. 2. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejempla res del insecto en el área urbana de la comuna de Recoleta. 3. Que, por corresponder las detecciones a nuevas capturas en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múl tiple, presencia de estados inmaduros o hembras insemi nadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias esta blecidas en la resolución exenta Nº 259 del 31 de marzo de 2006, R e s u e l v o: 1. Modifícase la resolución Nº 259 de 2006, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 17 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: