Resolución Nº 2.257 – Modifica la Resolución Nº 627 de 1982, que autoriza la internación de cañas de bambú para mueblería
صدر في 2006-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, seeds/planting material, international trade, certification, plant production
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DIVISIÓN PROTECCION AGRICOLA SUBDEPARTAMENTO DEFENSA AGRICOLA MODIFICA RESOLUCION 627 DE 1982 EN RELACION A AUTORIZAR LA INTERNACIÓN DE CAÑAS DE BAMBÚ PARA MUEBLERÍA SANTIAGO, 18 de Mayo de 2006. HOY SE RESOLVIÓ LO QUE SIGUE: N° 2257 / VISTOS : Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 627 de 1982, 3.815 de 2003 y 133 de 2005, los Decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999, CONSIDERANDO : 1. Que con fecha 26 de Abril de 1982, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº 627 de 1982, del Servicio Agricola y Ganadero, que autoriza la internación de cañas de bambú para mueblería. 2. Que la dispersión de plagas de los vegetales ocurre preferentemente por el intercambio de las mercaderías que transportan los agentes causales. 3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados. RESUELVO : Modificase la Resolución N° 627 de 1982, en el sentido que se agrega el siguiente número: “2. Considerase como tratamiento alternativo la fumigación con fosfuro de aluminio en dosis de 10 grs. i.a./ m³ por un periodo de 168 horas (7 días), a una temperatura de 10ºC o más. Además se deberán realizar mediciones de concentración cada 12 horas, durante el transcurso del tratamiento, y la concentración mínima no deberá ser inferior a 800 ppm.” Anótese, comuníquese y publíquese FRANCISCO BAHAMONDE MEDINA DIRECTOR NACIONAL SCD/SBF/TGR V – 6.23