Resolución Nº 2.234 - Establece regulaciones cuarentenarias para el control de la plaga « Pudrición Parda de los Carozos » causada por Monilinia Fructícola (Winter) Honey
صدر في 2012-11-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, quarantine
- الفئات
- agriculture
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ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL DE LA PLAGA ‘‘PUDRICIÓN PARDA DE LOS CAROZOS’’ CAUSADA POR MONILINIA FRUCTICOLA (WINTER) HONEY Núm. 2.234 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la Resolución Nº 3.080 de 2003 y Resolución Nº 6.412 de 31 de octubre 2012. Considerando: 1. Que, por Resolución Exenta Nº 6.412, citada en los vistos se declara control obligatorio para la plaga ‘‘pudrición parda’’ de los carozos causada por el hongo Monilinia fructicola (Winter) Honey en todo el territorio nacional. 2. El control obligatorio de la plaga se aplicará a todas las especies de frutales de carozos como duraznero (Prunus pérsica), nectarino (Prunus persica var.nucipersica), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus ameniaca), almendro (Prunus dulcis) y sus respectivas variedades e híbridos inter específicos. 3. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y/o provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 4. Que para el caso de Monilinia fructicola (Winter) Honey, dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 3 km a partir de cada predio con detección positiva. 5. Que a la fecha se tienen 4 predios positivos estableciendo tres áreas reglamentadas, Polígonos Nº 1, Nº 2 y Nº 3. 1. Establécese como área reglamentada, el Polígono Nº 1 de 22 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: El polígono Nº 1 incorpora parcialmente las comunas de San Bernardo y Calera de Tango. 2. Establécese como área reglamentada, el polígono Nº 2 de 19 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: El polígono Nº 3 incorpora parcialmente la comuna de Paine. 4. Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias a los predios positivos en el área reglamentada: • Inmovilización de plantas y partes de plantas procedentes de predios positivos a Monilinia fructicola. • Prohibición de ocupar material vegetal, proveniente de predios positivos a Monilinia fructicola como material de propagación. • De encontrarse plantas positivas en viveros o plantas madres deberán ser sometidas a un tratamiento con producto fúngico autorizado para el control de la plaga. • Recolección y posterior destrucción del material vegetal, tales como restos de poda, frutos caídos productos del raleo, frutos sobrantes de la cosecha que se encuentren en el árbol o en el suelo. • Aplicar un sistema de limpieza al material de embalaje y cosecha (bins, cajas cosecheras, capachos cosecheros, etc.) utilizados para el empaque y posterior comercialización de carozos provenientes de predios positivos, poniendo énfasis en el material reutilizado. • Aplicar un sistema de limpieza y desinfección, a los medios de transporte que movilicen carozos de predios positivos. • El material de propagación que sea utilizado para producir plantas de carozos deberá proceder de plantas madres libres de Monilinia fructicola. • Otras medidas que el Servicio determine una vez firmados los Planes Operacionales de Trabajo (POT). 5. Otros predios ubicados al interior del área reglamentada deben aplicar tratamientos fitosanitarios preventivos a los huertos de carozos y a los viveros de plantas madres de carozos. 6. Todos los huertos de carozos positivos a Monilinia fructicola, ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias antes señaladas. Deberán estar inscritos como productores, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG de la Dirección Regional, Región Metropolitana, Unidad de Cuarentena Interna. 7. Elaborar un Protocolo de Trabajo el cual debe incluir las medidas fitosanitarias que incluyan disposición de restos vegetales, tales como restos de poda, fruta en el árbol o en el suelo, postcosecha, control de malezas, tratamientos fitosanitarios en huerto y tratamientos fitosanitarios de postcosecha para fruta de consumo fresco. Una vez autorizado este documento se procederá a firmar el POT (Plan Operacional de Trabajo). 8. Dispóngase la notificación de la presente Resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 9. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas según lo dispone el Decreto Ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y según lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Loreto Álvarez Gómez, Directora Regional SAG Región Metropolitana.