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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.226 - Suspende la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación del Pentaclorofenol

صدر في 1999-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola Dirección Nacional SUSPENDE LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DEL PENTACLOROFENOL Santiago, 27 de julio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 2.226 exenta.- Vistos: El decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley No. 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto No. 470 de Agricultura del 9 de diciembre de 1996, y lo informado por el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Informado Previo-PICP en Documentos de Orientación para la Aplicación de Decisiones, Roma-Ginebra 1992 y 1996, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución, Considerando: 1.- Que el Pentaclorofenol es un plaguicida clorado, de alta toxicidad para los seres humanos, los animales y organismos acuáticos, de uso como antimancha en maderas. 2.- Que el producto se encuentra incluido entre los productos fitosanitarios restringidos y/o prohibidos en el comercio internacional. 3.- Que para el objeto, existen productos fitosanitarios alternativos, que no presentan los inconvenientes señalados. 4.- Que, todos los preparados en base a Pentaclorofenol fueron incluidos en el Procedimiento de Información y Consentimiento Previo (PIC) por su clasificación como gravemente peligroso y por la preocupación que suscitan sus efectos sobre la salud humana en las condiciones de empleo existentes en los países en desarrollo, R e s u e l v o: 1.- Suspéndese, a contar de esta fecha, la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas de uso agrícola de todas las formulaciones que contengan Pentaclorofenol. 2.- Las cantidades y localización de plaguicidas de uso agrícola de formulaciones que contengan Pentaclorofenol, que actualmente se encuentran en posesión de importadores, formuladores, distribuidores y aplicadores, deberán ser declaradas al Servicio Agrícola y Ganadero en un plazo no superior a los 30 días contados a partir de la publicación de la presente resolución. 4.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley No. 3.557 de 1980. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.

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