Resolución Nº 2.226 - Suspende la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación del Pentaclorofenol
صدر في 1999-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- الفئات
- agriculture
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النص
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Departamento de Protección Agrícola Dirección Nacional SUSPENDE LA IMPORTACION, FABRICACION, VENTA, DISTRIBUCION Y APLICACION DEL PENTACLOROFENOL Santiago, 27 de julio de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución No. 2.226 exenta.- Vistos: El decreto ley No. 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la ley No. 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto No. 470 de Agricultura del 9 de diciembre de 1996, y lo informado por el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Informado Previo-PICP en Documentos de Orientación para la Aplicación de Decisiones, Roma-Ginebra 1992 y 1996, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución, Considerando: 1.- Que el Pentaclorofenol es un plaguicida clorado, de alta toxicidad para los seres humanos, los animales y organismos acuáticos, de uso como antimancha en maderas. 2.- Que el producto se encuentra incluido entre los productos fitosanitarios restringidos y/o prohibidos en el comercio internacional. 3.- Que para el objeto, existen productos fitosanitarios alternativos, que no presentan los inconvenientes señalados. 4.- Que, todos los preparados en base a Pentaclorofenol fueron incluidos en el Procedimiento de Información y Consentimiento Previo (PIC) por su clasificación como gravemente peligroso y por la preocupación que suscitan sus efectos sobre la salud humana en las condiciones de empleo existentes en los países en desarrollo, R e s u e l v o: 1.- Suspéndese, a contar de esta fecha, la fabricación, importación, distribución, venta y aplicación de plaguicidas de uso agrícola de todas las formulaciones que contengan Pentaclorofenol. 2.- Las cantidades y localización de plaguicidas de uso agrícola de formulaciones que contengan Pentaclorofenol, que actualmente se encuentran en posesión de importadores, formuladores, distribuidores y aplicadores, deberán ser declaradas al Servicio Agrícola y Ganadero en un plazo no superior a los 30 días contados a partir de la publicación de la presente resolución. 4.- Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley No. 3.557 de 1980. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional.