Resolución Nº 2.194 - Medidas provisorias a las importaciones de carne bovina desosada proveniente de Brasil y Paraguay
صدر في 2000-08-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, slaughtering, food safety and quality, meat, international trade
- الفئات
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Pecuaria ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES PROVISORIAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE BOVINA DESOSADA PROVENIENTES DE BRASIL Y PARAGUAY Resolución Núm. 2.194 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164; Considerando: Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto. Que Chile es libre de la enfermedad denominada Fiebre Aftosa a contar del año 1981. Que existen focos de Fiebre Aftosa y diagnósticos serológicos indicativos de esta enfermedad en la región de la Cuenca del Plata. Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias adicionales a las partidas de carne bovina desosada procedentes de Brasil y Paraguay, las que deberán incorporarse a la actual certificación sanitaria: 1.- Que el origen del ganado destinado a faena para exportar a Chile, debe estar identificado oficialmente indicando: * Fecha de transporte * Nº de Registro de la Explotación * Nº de Guía que autoriza el tránsito para faena. 2.- Que los animales provienen de una explotación en la cual no se ha diagnosticado Fiebre Aftosa clínica, ni hay evidencias serológicas indicativas de multiplicación viral en los últimos sesenta días y en un radio de 25 kilómetros a su alrededor no se ha presentado esta enfermedad o no se ha constatado serología indicativa de la misma en los últimos 30 días. 3.- Que los animales para faena con destino a Chile provienen de áreas que no están sujetas a restricciones (zona de vigilancia o amagada de Fiebre Aftosa), por la emergencia sanitaria, ni han estado en contacto con animales provenientes de dichas áreas. 4.- Que la carne para exportar a Chile, proviene de bovinos que se trasladaron directamente del establecimiento productor al establecimiento de faena, en vehículos previamente lavados y desinfectados. Que en el transporte desde el predio al matadero no han tenido contacto con otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. 5.- Que el matadero del cual proviene la carne para ser exportada a Chile, se encuentra ubicado en un área geográfica en la cual no ha sido diagnosticada la Fiebre Aftosa y no se ha tenido resultados de serología positiva para esta enfermedad que sean indicativos de actividad viral, en los últimos 30 días. 6.- Que la carne para exportar a Chile, proviene de bovinos que han sido inspeccionados ante-mortem y post-mortem, con especial énfasis en labios, morro, lengua y pezuñas, y no se detectó ninguna evidencia de lesiones atribuibles a enfermedades vesiculares. 7.- Que la carne para exportar a Chile, proviene de canales que han sido sometidas a un proceso de maduración a temperaturas entre 2°C y 7°C, a lo menos por 36 horas previas al desosado y alcanzaron un pH de 5.8 en el lomo al concluir el período de maduración. Si las canales no alcanzan un pH de 5.8 o menos, en un tiempo de 60 horas, la carne no se podrá exportar a Chile. Anótese, transcríbase y publíquese.- Lorenzo Caballero Urzúa, Director Nacional.