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قوانين تشيلي

Resolución Nº 2.191 – Establece nómina de especies objetivo y su fauna acompañante sometidas a los artículos 7ºA, 7ºB y 7ºC de la Ley General de Pesquería y Acuicultura para pesquería de merluza de tres aletas, año 2019

صدر في 2019-06-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA MEMO TËCNICO (R:PESQJ·Ni 062~2019 NÔMINA DESCARTE MERLtJZA.titr,iEs ALETAS 2019 //~~· . ! -~2' V · 0] . 15/i)i\j ~ .• .;, ~ ~- ~ i . ....1..:<1;·.:c.q '; ~> ESTABLECE NÔMINA DE ESPECIES OBJETIVO Y SU FAUNA ACOMPANANTE SOMETIOAS A LOS ARTÎCULOS 7°A, 7°B y 7°C DE LA LEY GENERAL DE PESCA y ACUICULTURA PARA PESQUERÎA DE MERLUZA DE TRES ALETAS, Al\10 2019. R. EX. N° 2191 VALPARAÎSO, 1 9 JUN 2019 VISTO: Lo informado por la Division de Administraciôn Pesquera de esta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.RESQ.) N° 062/2019 contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 062/2019, de fecha 15 de abril de 2019; por el Comité Cientîfico Técnico de Recursos Demersales Zona Sur Austral mediante Actas de Sesiones CCT-RDZSA N° 04/2017 y N° 03/2018; lo dispuesto en el O.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del actual Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo; las Leyes N° 19.880, N° 20.597, N° 20.625 y N° 20.657; el Oecreto Exento N° 459 de 2018, del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, y sus modificaciones; las Resoluciones Exentas N° 1046 y N° 1218, ambas de 2014, N° 2434 de 2015, N° 1259 y N° 4480, ambas de 2017, todas de esta Subsecretarîa. C O N S I D E R A N D 0: 1.- Que mediante Resoluciôn Exenta N° 4480 de 2017, de esta Subsecretarîa, se autoriz6 el Plan de Reducciôn del Descarte y de la Captura de Pesca lncidental para la pesquerîa industrial de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) y su fauna acompaiiante, en el area marîtima comprendida entre los paralelos 41 °28,6' L.S. y 57° 00' L.S., conforme lo dispuesto par el artîculo 7° A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 2.- Que el artîculo 7° B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado par la Ley N° 20.625, establece que no podra realizarse el descarte de individuos de una especie objetivo, cualquiera sea su régimen de acceso, y su fauna acompaiiante, salvo que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se hayan recopilado antecedentes técnicos suficientes del descarte, de acuerdo a un programa de investigaciôn ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artîculo 7° A, antes citado. b) Que se mantenga en ejecuciôn el programa de investigaciôn seiialado en la letra anterior. c) Que se haya fijado una cuota global anual de captura para la especie objetivo. d) Que en el proceso de establecimiento de la cuota global anual de captura se haya considerado el descarte. e) Que la especie objetivo y su fauna acompaiiante se encuentren sometidas al plan de reducciôn a que se refiere el artîculo 7° A, antes citado. f) Que el descarte no afecte la conservaciôn de la especie objetivo. 1 3.- Que asimismo, el artîculo 7°B dispone, en su incise final que la Subsecretarîa establecera anualmente, mediante resolucién fundada y previo informe técnico, la némina de las especies objetivo y su fauna acompaiiante que cumplan con los requisitos antes seiialados. 4.- Que la Divisién de Administracién Pesquera, mediante Informe Técnico (R.PESQ.) N° 062-2019, citado en Visto, ha recomendado establecer la némina de especies objetivo y de fauna acompaiiante de la pesquerîa industrial de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el area marîtima comprendida entre los paralelos 41 °28,6' L.S. y 57° 00' L.S., que cumplen las exigencias seiialadas en el artîculo 7° B, conforme los siguientes antecedentes: a) Mediante Resolucién Exenta N° 1046 de 2014, de esta Subsecretarîa, y sus modificaciones, se autorizé la ejecucién de un programa de investigacién del descarte y de la captura de pesca incidental para la pesquerîa industrial de Merluza de tres aletas y su fauna acompaiiante en la unidad de pesquerîa antes individualizada, conforme lo dispuesto en el artîculo 7° A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. b) El programa de investigacién se mantiene en ejecucién desde 2018 en adelante, con el objeto de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas por el plan de reduccién del descarte de la pesquerîa de Merluza de tres aletas y de proponer mejoras en los casos que sea necesario. El programa considera la informacién recopilada por observadores cientîficos de conformidad con el Tîtulo VIII de la Ley General de Pesca y Acuicultura. c) Mediante Decreto Exento N° 459 de 2018, citado en Visto, se fijé la cuota anual de captura para el recurso objetivo Merluza de tres aletas, en su unidad de pesquerîa, en un monto que se encuentra dentro del rango determinado por el Comité Cientîfico Técnico de Recursos Demersales Zona Sur Austral mediante Acta de Sesién CCT-RDZSA N° 03/2018, citada en Visto, y publicada en la pagina de dominio electrénico de esta Subsecretarîa. d) En la determinacién de la cuota anual de captura de la especie objetivo se consideraron los valores obtenidos por el programa de investigacién del descarte ejecutado por el lnstituto de Fomento Pesquero en el perîodo 2015 a 2016, segün consta en el Acta de Sesién CCT-RDZSA N° 04/2017, citada en Visto. e) El descarte no afecta la conservacién de la especie objetivo de la pesquerîa ya que en el proceso de establecimiento de su cuota anual de captura se ha descontado dicha variable como una fuente de mortalidad, a efectos de evitar que la remocién o mortalidad por pesca exceda la captura biolégicamente aceptable total (CBAt). La conservacién puede verse afectada cuando no ocurre lo anterior. Adicionalmente, el plan de reduccién del descarte de esta pesquerîa prohîbe, por regla general, el descarte de la especie objetivo, permitiéndolo sélo cuando se cumplen las condiciones establecidas por el artîculo 7°B y en limitadas excepciones tales como ejemplares inutilizables para la elaboracién de algün producto o fallas mecanicas, entre otros, disminuyendo de este modo la mortalidad por pesca producto del descarte a niveles inferiores a los detectados por el programa de investigacién y considerados en el· establecimiento de la cuota anual de captura. 2 5.- Que por otra parte el artîculo 7° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley N° 20.625, establece la devolucion obligatoria al mar de mamîferos marinas, reptiles, pingüinos y otras aves marinas, salvo que se encuentren severamente daiiados o heridos, en cuyo caso seran retenidos a bordo para efectos de ser enviados a un centra de rehabilitacion de especies hidrobiologicas. Asimismo, establece la obligatoriedad de devolucion de ejemplares de una especie hidrobiologica, en los casos en que asî Lo disponga expresamente la medida de administracion vigente, seiialando que la Subsecretarîa establecera, mediante resolucion y previo informe técnico, la nomina de especies que se encuentren en los casos previstos en este artîculo. 6.- Que conforme Lo antes seiialado, la Division de Administracion Pesquera, mediante Informe Técnico (R.PESQ.) N° 062-2019, antes citado, ha recomendado establecer la nomina de especies objetivo y de fauna acompaiiante para la pesquerîa de Merluza de tres aletas, que se encuentran sometidas al Plan de Reduccion del Descarte y la Captura de Pesca lncidental autorizado mediante Resolucion Exenta N° 4480 de 2017, de conformidad con el Artîculo 7° A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 7.- Que ademas ha recomendado diferenciar entre las especies cuyo descarte esta prohibido respecta de aquellas en que dicha practica se autoriza, conforme el Plan de Reduccién antes mencionado, y por haberse cumplido las exigencias establecidas en el artîculo 7°B, asî como también las especies cuya devolucién es obligatoria segün Lo establece el artîculo 7°C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para el aiio 2019. 8.- Que finalmente, ha recomendado autorizar el descarte de las capturas efectuadas en el marco de cruceros de investigacion o monitoreos biologico-pesqueros, de conformidad con Lo dispuesto por el Parrafo 3° del Tîtulo VII de la Ley General de Pesca y Acuicultura. RES U E LVO: 1.- Establécese la némina de especies objetivo y de fauna acompaiiante para la pesquerîa industrial de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el area marîtima comprendida entre los paralelos 41 °28,6' L.S. y 57° 00' L.5., que se encuentran sometidas a un Plan de Reduccion del Descarte y de la Captura de Pesca lncidental autorizado mediante Resolucion Exenta N° 4480 de 2017, de conformidad con los Artîculos 7° A.-, 7° B.- y 7°C.­ de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aiio 2019. Para los efectos antes seiialados la némina se divide en cuatro categorîas de especies: objetivo (Tabla 1); fauna acompaiiante sujeta a cuotas globales anuales de captura (CGA) (Tabla 2); fauna acompaiiante no administrada bajo cuotas globales anuales de captura (Tabla 3) y pesca incidental (Tabla 4), distinguiendo en cada tabla las especies que tienen prohibicion de descarte, especies cuyo descarte esta autorizado y especies cuya devolucion es obligatoria de acuerdo al Plan de Reduccion del Descarte (PRO) o Plan de Accion Nacional de Tiburones, Rayas y Quimeras (PANT), segün se detalla: Tabla1. Especies objetivo Prohibicién de descarte e imputacién a LTP. Se eximen de la prohibicién ejemplares inutilizables debido a pérdida de calidad por daiio mecanico o por depredacién, por motives documentados de seguridad en el mar por falla mecanica, por sobrepasar las capacidades de bodega de Especie objetivo Merluza de tres aletas Micromesistius australis las naves y por pérdida de calidad por falla mecanica. El 3 descarte autorizado debe ser cuantificado e informado en los términos establecidos par D.S. N° 129/2013 (Reglamento de lnformacién) y realizado de conformidad con D.S. N° 76 de 2015 (Reglamento de Dispositivos de Registre de lmagenes) Tabla2. Especies de fauna acompai'\ante sometidas a cuota global anual de captura Fauna Acompaiiante con CGA Merluza del sur Fauna Acompaiiante con CGA Congrio dorade Fauna Acompaiiante con CGA Merluza de cola Fauna Acompaiiante con CGA Raya espinosa Fauna Acompaiiante con CGA Jibia Fauna Acompaiiante con CGA Bacalao de profundidad Fauna Acompaiiante con CGA Jurel Merluccius australis Genypterus blacodes Macruronus magellanicus Dipturus trachyderma Dosidicus gigas Dissostichus eleginoides Trachurus murphyi Prohibicién de descarte e imputacién a LTP Prohibicién de descarte e imputacién a LTP Prohibicién de descarte e imputacién a LTP Prohibicién de descarte e imputacién a cuota, % FA, o devolucién conforme Plan de Reduccién y PANT Autorizacién de descarte, especie sometida a rograma de inv. Art. 7°A Prohibicién de descarte Prohibicién de descarte Tabla3. Especies de fauna acompafiante sin cuota global anual l\:?!?t<J:::• ",, ....•. , ;,,., ... \}{t·W ··;,).; ' ,,;: , ••. , c,.:,, ,,, ·:,, ., "·:,' : ' lé,'.è~':\{';è''' 3L' 't ;'.'.',/•'''''.;'!. ''; ,,•,:~·:· Fauna acompaiiante sin CGA Br6tula Fauna acompaiiante sin CGA Ca brilla Fauna acompaiiante sin CGA Chancharro Fauna acompaiiante sin CGA Calamar rosado Fauna acompaiiante sin CGA Cojinoba azul o moteada Fauna acompaiiante sin CGA Cojinoba del sur Fauna acompaiiante sin CGA Gamba Fauna acompaiiante sin CGA Reineta Fauna acompaiiante sin CGA Sierra Fauna acompaiiante sin CGA Tibur6n marrajo Fauna acompaiiante sin CGA Tibur6n sardinero Tabla4. Especies de pesca incidental Pesca incidental Lobo marine comun Pesca incidental lobo fino austral Pesca incidental Albatros buller Pesca incidental Albatros de cabeza gris Pesca incidental Albatros de ceja negra Pesca incidental Albatros de islas Chatham Pesca incidental Albatros de Salvin (frente blanca) Pesca incidental Albatros errante Pesca incidental Albatros oscuro de mante blanco Pesca incidental Albatros real Pesca incidental Fardela blanca Pesca incidental Fardela de nueva zelanda Pesca incidental Fardela gris Pesca incidental Fardela negra Pesca incidental Fardela negra grande Pesca incidental Gaviota dominicana ; .. ·,•,; Ncifüht~d~htr~~~!'; ·'·t" :/ . '·· ' : ,,, ,,, : ',,, i ,.-:: ,,: <' ! ,:,::: ,: ,, .. : :·:•• ·:: ' 1t'\ :' .. i:i'":Conditiôrie11iel Plande Rèâucciifü• ·,, (:' ;,, :·• :->. '.'.·iJ •,!:, i} ,;··-'.·a ~;~(' 1,:·:,.··:, ;:J'-''.,1,-, :'.··;,J,: 1,' './ ·"f·.', ,l .• >" ,. ::' •.• · ,.• Salilota australis Descarte autorizado Sebastes oculatus Prohibici6n de descarte Sebastes capensis Prohibici6n de descarte Moroteuthis ingens Descarte autorizado Seriolella punctata Prohibici6n de descarte Serio/ella caerulea Prohibici6n de descarte Haliporoides diomedae Descarte autorizado Brama australis Prohibici6n de descarte Thyrsites atun Prohibici6n de descarte Jsurus oxyrhinchus glaucus Devoluci6n obligatoria conforme al PANT Lamnanasus Devoluci6n obligatoria conforme al PANT Otaria flavescens Arctocephalus australis) Thalassarche Bulleri Thalassarche chrysostomas Thalassarche Melanophrys Thalassarche eremita Thalassarche salvini Diomedea exalus Phoebetria palpebrata Diomeda epomophora Puffinus creatopus Procellaria westlandia Procellaria cinerea Ardenna griseus Procellaria aequinoctialis Larus dominicanus dominicanus 4 Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devolucién obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devolucién obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devolucién obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C Devoluci6n obligatoria en conformidad con Art 7°C 8.- La presente resoluci6n regira desde la fecha de su publicaci6n de conformidad con Lo dispuesto en el artîculo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive. ANÔTESE, COMUNÏQUESE Y PUBLÏQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÏNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÏA DE PESCA Y ACUIÇULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA 6

Resolución Nº 2.191 – Establece nómina de especies objetivo y su fauna acompañante sometidas a los artículos 7ºA, 7ºB y 7ºC de la Ley General de Pesquería y Acuicultura para pesquería de merluza de tres aletas, año 2019 · Nelum