Resolución Nº 2.153 - Establece área bajo cuarentena para control de Sirex Noctilio
صدر في 2011-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, pests/diseases, forest management/forest conservation
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1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.119 Viernes 25 de Noviembre de 2011 Servicio Agrícola y Ganadero VII Región del Maule ESTABLECE ÁREA BAJO CUARENTENA PARA CONTROL DE SIREX NOCTILIO (Resolución) Talca, 14 de noviembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.153 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 2.758 del 27.05.2009 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius, modificada por la resolución exenta Nº 8.060 del 27.12.2010 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución Nº 97, del 21 de enero de 2011, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que, como resultado de las actividades de vigilancia fitosanitaria realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, se ha detectado la presencia de árboles de Pinus radiata infestados en el área libre a la presencia de Sirex noctilio, en la comuna de San Fabián de la Región del Biobío. 2º Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de Sirex noctilio, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución señalada en los vistos. Resuelvo: 1. Establécese como área bajo cuarentena, para el control de la plaga Sirex noctilio un radio de 20 km. respecto del lugar de detección de la plaga que se indica: 2. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución Nº 2.758 de 27.05.2009, modificada por resolución Nº 8.060 de 27.12.2010, ambas del Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados, desde el momento de su notificación. 2.1 Inmovilización del material vegetal hospedero de Sirex noctilio, de los géneros botánicos Pinus, Abies, Picea y Larix. 2.2 Corta de árboles infestados por Sirex noctilio o sospechosos de estarlo, y su eliminación mediante incineración, picado o enterramiento, o inoculación y/ o liberación de agentes de control biológico, si de acuerdo a las condiciones técnicas del lugar el Servicio así lo dispone. 2.3 Aplicación de insecticida a árboles infestados o sospechosos de estarlo, a través de medios de pulverización aéreos o terrestres o fumigación. 2.4 Aplicación de tratamiento fitosanitario de Secado al Horno (Kiln Dried - KD), tratamiento de calor (Heat Treatment - HT), Fumigación con Bromuro de Metilo, Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno, u otro equivalente, incluido el astillado a las maderas hospederas producidas en el área bajo cuarentena. 2.5 Liberación de agentes de control biológico contra Sirex noctilio. 2.6 Aplicación de un sistema integrado de Medidas de Mitigación de Riesgo de Dispersión de Sirex noctilio. 2.7 Instalación, operación y evaluación de Sistemas de Vigilancia Fitosanitaria para determinar la presencia o ausencia de la plaga y de sus enemigos naturales, tanto dentro de las áreas bajo cuarentena como en el área en peligro. 2 2.8 Los medios de transporte que se utilicen en el traslado de maderas hospederas de Sirex noctilio, provenientes del área bajo cuarentena, deberán cumplir con las medidas de resguardo establecidas por el SAG, lo cual deberá ser verificado por los dueños, arrendatarios o tenedores de los predios. 2.9 El Servicio podrá exigir a los propietarios tratamientos fitosanitarios de astillado, fumigación, incineración o enterramiento de los árboles infestados o sospechosos de estarlo, en aquellos rodales que presenten un 15% o más de los árboles con infestación reciente por Sirex noctilio, evidenciado por la presencia de adultos y/o estados inmaduros de la plaga al interior de la madera. 3. La fiscalización de cualquiera de las medidas determinadas por el SAG será efectuada por éste, estando expresamente prohibida la ejecución de estas medidas de un modo distinto a lo establecido por el SAG. 4. El SAG podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición sanitaria, en centros de acopio de maderas, aserraderos o centros de industrialización de maderas. Los propietarios, arrendatarios, tenedores de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores del SAG para la realización de las mismas. 5. El propietario, arrendatario o tenedor de un predio, aserradero, industria u otro recinto que esté localizado dentro del área bajo cuarentena, desde el cual se realice movimiento de madera en trozas (aserrables, debobinables, pulpables u otras) o madera simplemente aserrada (basas, cuartones, tablas, tablones, listones y lampazos) de los géneros botánicos hospedantes de Sirex noctilio, con destino al área en peligro, deberá contar con la autorización previa del Servicio, basada en el cumplimiento de la aplicación de una de estas alternativas: a) Cumplir lo establecido en el punto 2.6, debiendo el plan ser elaborado y verificado por un tercero acreditado. b) Alguno de los tratamientos fitosanitarios señalados en el numeral 2.4, los que deberán ser aplicados dentro del área bajo cuarentena bajo la supervisión de inspectores del SAG o por terceros autorizados o acreditados por el Servicio. El SAG, mediante un convenio, podrá autorizar al propietario, arrendador o tenedor de plantas industriales (aserraderos, plantas de celulosa u otras industrias) que estén localizadas a menos de 15 Km. del borde del área bajo cuarentena y que realicen tratamiento fitosanitario de astillado autorizados por el Servicio, a realizar el movimiento de maderas desde el área bajo cuarentena con destino el área en peligro siempre que cumplan las siguientes medidas y requisitos, sin perjuicio de otros que pueda establecer el SAG: i) El destino de las maderas sea la aplicación del tratamiento fitosanitario de astillado en la planta industrial dentro un plazo de 48 horas, contadas desde el momento que la madera abandona el área bajo cuarentena. ii) El propietario, arrendador o tenedor de la planta industrial haya firmado un convenio con el SAG para la movilización y aplicación de tratamiento fitosanitario de astillado de las maderas, en el que se detalle, entre otros aspectos que determine el Servicio, un sistema confiable de trazabilidad de las maderas procedentes del área bajo cuarentena, las rutas o vías para la movilización de las maderas desde el borde del área bajo cuarentena hasta la planta industrial, el detalle de un sistema de vigilancia para la detección precoz de Sirex noctilio en un radio de 2,5 km. desde la ubicación geográfica de la planta industrial y la misma distancia desde las vías o rutas por donde se movilizará la madera, y la identificación del profesional que actuará como contraparte técnica del SAG. iii) Las maderas deberán ser tratadas con insecticida antes de abandonar el área bajo cuarentena y ser transportadas bajo condiciones de bioseguridad hacia la planta industrial. iv) Las rutas o vías para la movilización de las maderas desde el área bajo cuarentena hasta la planta industrial, deberán estar situadas a una distancia 3 que no supere los 15 km., contados desde el borde del área bajo cuarentena. Las maderas y las astillas con espesores iguales o menores a 1 pulgada, las maderas secadas al horno (KD) o en forma artificial con un contenido de humedad menor o igual al 20%, postes y polines impregnados, las maderas con tratamientos de la norma NIMF Nº 15 autorizados por el SAG, las maderas sometidas a tratamientos de maceración para debobinado y las maderas elaboradas a la forma de muebles, parquet, puertas, ventanas, casas prefabricadas, mediaguas, paneles, u otra elaboración similar se podrán movilizar hacia el área en peligro sin restricción. Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio podrá fiscalizar la condición de elaboración de estos productos según los requerimientos que establezca. 6. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar, fiscalizar las actividades fitosanitarias, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca orientado a la detección o control de la plaga. 7. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, y a la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eric Paredes Vargas, Director SAG Región del Maule.