Resolución Nº 2.096 - Medidas provisorias a las importaciones de carne bovina desosada proveniente de la República de Argentina
صدر في 2000-08-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, hygiene/sanitary procedures, slaughtering, food safety and quality, meat, international trade
- الفئات
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional Departamento Protección Pecuaria ESTABLECE MEDIDAS ADICIONALES PROVISORIAS A LAS IMPORTACIONES DE CARNE BOVINA DESOSADA PROVENIENTES DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA Resolución Núm. 2.096 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2000.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el artículo 3º del DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la ley Nº 18.164; Considerando Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto. Que Chile es Libre de la Enfermedad denominada Fiebre Aftosa a contar del año 1981. Que existen diagnósticos serológicos indicativos de infección de Fiebre Aftosa en Argentina comunicado por la OIE en el Boletín de Informaciones Sanitarias, Vol 13, Nº 30, de fecha 11 de agosto de 2000, Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias adicionales a las partidas de carne bovina desosada procedentes de Argentina, las que deberán incorporarse a la actual certificación sanitaria: 1.- Que el origen del ganado destinado a faena para exportar a Chile, debe estar identificado oficialmente indicando: Fecha de transporte Nº de Registro de la explotación Nº de Guía que autoriza el tránsito para faena 2.- Que los animales provienen de una explotación en la cual no se ha diagnosticado Fiebre Aftosa clínica, ni hay evidencias serológicas indicativas de multiplicación viral en los últimos sesenta días y en un radio de 25 kilómetros a su alrededor no se ha presentado esta enfermedad o no se ha constatado serología indicativa de la misma en los últimos 30 días. 3.- Que los animales para faena con destino a Chile provienen de áreas no sujetas a restricciones (zona de vigilancia o amagada de Fiebre Aftosa), por la emergencia sanitaria, ni han estado en contacto con animales provenientes de dichas áreas. 4.- Que la carne para exportar a Chile, proviene de bovinos que se trasladaron directamente del establecimiento productor al establecimiento de faena, en vehículos previamente lavados y desinfectados. En el transporte desde el predio al matadero no han tomado contacto con otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa. 5.- Que el matadero del cual proviene la carne para ser exportada a Chile, se encuentra ubicado en un área geográfica en la cual no ha sido diagnosticada la Fiebre Aftosa y no se ha tenido resultados de serología positiva para esta enfermedad que sean indicativos de actividad viral, en los últimos 30 días. 6.- Que la carne para exportar a Chile, proviene de bovinos que han sido inspeccionados ante-mortem y post-mortem, con especial énfasis en labios, morro, lengua y pezuñas, y no se detectó ninguna evidencia de lesiones atribuibles a enfermedades vesiculares. 7.- Que la carne para exportar a Chile, proviene de canales que han sido sometidas a un proceso de maduración a temperaturas entre 2° C y 7° C, a lo menos por 36 horas previas al desosado y alcanzaron un pH de 5.8 en el lomo al concluir el período de maduración. Las canales que no alcancen el pH de 5.8 o menos, en un tiempo de 60 horas, la carne no se podrá exportar a Chile. Anótese, transcríbase y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.