Resolución Nº 2.089 - Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada
صدر في 2000-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, mariculture, marine fishes, molluscs, crustaceans, international trade, aquatic animals
- الفئات
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FIJA NOMINA DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS VIVAS DE IMPORTACION AUTORIZADA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA Resolución Núm. 2.089.- Valparaíso, 27 de septiembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría en Informe Técnico Nº1.069 de fecha 7 de septiembre de 2000; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº175, de 1980, Nº730, de 1995, Nº96, de 1996 y el decreto exento Nº325 de 1999, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº1.930, de 1999, Nº1.531 y Nº1.594, ambas del 2000, todas de esta Subsecretaría; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Resuelvo: 1.- Para los efectos de esta resolución, se dará a las siguientes expresiones el significado que a continuación se indica: a) Circuito abierto: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras dispuestas directamente en el cuerpo o curso de agua que no requiere de bombeo de agua para realizar su cultivo. b) Circuito semi-cerrado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas en el cual los ejemplares son confinados en estructuras que requieren de bombeo de agua desde un cuerpo o curso de agua para realizar su cultivo. c) Circuito controlado: Sistema de mantención de especies hidrobiológicas que permite su aislamiento del ambiente acuático natural, impide el acceso y escape de individuos en cualquier fase de su desarrollo y cuyos efluentes son debidamente tratados antes de ser evacuados. d) Especies ornamentales: Organismos pertenecientes a diversos grupos taxonómicos, que dadas sus particulares características morfológicas y fisiológicas, son mantenidos en circuitos controlados, con exclusivo propósito de destinarlos a fines culturales, decorativos o de entretenimiento. 2.- Fíjase la siguiente nómina de las especies hidrobiológicas vivas cuya importación ha sido autorizada de conformidad al procedimiento establecido en los D.S. Nº96, de 1996 y decreto exento Nº325 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en los artículos 11º y 13º de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, en la forma y bajo las condiciones que aquí se señalan: I. Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de la especie Ostra del Pacífico Crassostrea gigas cuya importación será autorizada para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado. II. Especies cuya importación sólo será autorizada para su cultivo o mantención en circuito controlado, sin perjuicio de las demás disposiciones de esta resolución y aquella que otorgue la autorización para efectuar la respectiva importación: a) Ejemplares en cualquier estado de desarrollo de las especies: Abalón rojo Haliotis rufescens Abalón japonés Haliotis discus hannai o Nordotis discus hannai. Langosta de agua dulce Cherax tenuimanus Turbot Scopthalmus maximus Para el caso del Abalón rojo, éste puede ser importado para su cultivo en circuitos abierto y semicerrado, en la zona comprendida entre las latitudes 41º50'00"S y 46º00'00"S. b) Cepas de organismos planctónicos destinados a alimentación de especies hidrobiológicas. c) Especies ornamentales. Se autorizan todas las especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas superiores a 18ºC, a excepción de aquellas pertenecientes a los géneros Serrasalmus, Rooseveltiella y Pygocentrus. Tratándose de especies que en ambiente natural habitan cuerpos de agua con temperaturas inferiores a 18ºC, se autoriza sólo la importación de ejemplares correspondientes a la especie Carassius auratus. 3.- Todas las especies en cualquier estado de su desarrollo no incorporadas en la presente nómina, corresponden a especies de primera importación y se regirán por el D.S. Nº730, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- Déjase sin efecto las resoluciones Nº1.930, de 1999, Nº1.531 y Nº1.594, ambas del 2000, todas de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución. 5.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas. Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.