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Resolución Nº 2.029 - Establece requisitos y contenidos del curso general de capacitación sobre manejo y uso de plaguicidas agrícolas

صدر في 2017-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants, General
الكلمات المفتاحية
public health, rural employment, pesticides, education, certification, good practices, labour, toxicity/poisoning, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. 1. Que según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 18.755, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria y el control de insumos de productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. 2. Que para estos efectos, y en uso de las facultades que le confiere el título III del decreto ley Nº3.557 de 1981, el Servicio ha dictado numerosas resoluciones que regulan, restringen o prohíben la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, regulaciones que han permitido disponer de la información que deben contener las etiquetas de los plaguicidas de uso agrícola y su clasificación toxicológica.

  3. 3. Que la ocurrencia de incumplimientos a las disposiciones citadas anteriormente, pueden ser disminuidas o anuladas, si las personas que aplican plaguicidas cuentan con los conocimientos necesarios para tal efecto, disminuyendo los riesgos para la salud humana o animal y del medio ambiente asociadas al manejo y uso de plaguicidas agrícolas.

  4. 4. Que la resolución de la Dirección Nacional del Servicio Nº 2.147 de 2002, que instituye el Reconocimiento de Aplicadores de Plaguicidas, establece que la temática y los programas de los cursos de capacitación en el buen manejo y uso de plaguicidas serán definidos por el SAG, de acuerdo con los avances que se hayan experimentado.

  5. 5. Que en atención a lo señalado en el punto anterior, resulta oportuno y necesario actualizar los requisitos y contenidos del curso general de capacitación. Resuelvo: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017)

  6. 1. Establécese requisitos y contenidos del Curso general de capacitación sobre Manejo y Uso de Plaguicidas Agrícolas, de acuerdo a los siguientes términos: A. REQUISITOS TÉCNICOS DEL CURSO

  7. 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR DE CAPACITACIÓN (OTEC). .

  8. 4. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD. "MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS"

  9. 5. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA Desde el año 1981, con la promulgación del decreto ley Nº 3.557 sobre Protección Agrícola, el Servicio Agrícola y Ganadero ha otorgado especial importancia a la temática de fiscalización de plaguicidas en la agricultura chilena. La Ley Nº 20.308 de 2008, introdujo cambios al DL Nº 3.557, que han significado un mejoramiento de las normas legales y reglamentarias nacionales relativas a la evaluación, autorización y manejo de plaguicidas de uso agrícola haciendo nuestra legislación comparable con aquellas que aplican los países desarrollados. Esta constante actualización ha mejorado sustancialmente las exigencias y requisitos para orientar la importación, exportación, fabricación, distribución, tenencia, venta, uso y aplicación de plaguicidas en orden a maximizar la eficacia en el control de plagas en la agricultura, cautelando la salud humana, la salud animal y el medio ambiente. Sin embargo, aún con los esfuerzos realizados, la mayor falencia yace en las deficiencias prácticas en el uso y manejo de plaguicidas a nivel predial, ya que una elevada proporción de las aplicaciones las realizan personas que no han recibido entrenamiento ni capacitación, o éste ha sido inadecuado, desconociendo por tanto, el nivel de riesgos para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, inherente a estos productos. Por esta razón, la política nacional del Servicio en materia del uso y manejo de plaguicidas, estructuró un sistema nacional de reconocimiento de aplicadores de plaguicidas capacitados, generando un primer nivel de trabajadores debidamente entrenados y con conocimientos del riesgo en el uso de estos productos. En virtud de los constantes avances y actualizaciones en estas materias, acorde a tecnologías o sistemas nuevos, se ha considerado imprescindible que la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 2 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) capacitación en materia de uso y manejo de plaguicidas tenga carácter de continua. De este modo, los trabajadores que laboran en esta área, actualizarán y complementarán su nivel de entrenamiento inicial, permitiendo un control eficaz y oportuno de las plagas objeto de control, con mínimos riesgos para la salud del aplicador, de los habitantes del entorno rural, protegiendo al mismo tiempo la flora y fauna, así como también los recursos suelo y agua.

  10. 6. POBLACIÓN OBJETIVO Trabajadores del área agrícola que se desempeñen, o deseen desempeñarse como aplicadores de plaguicidas en el área agrícola, en unidades prediales rurales, económicas o productivas.

  11. 7. N° PARTICIPANTES máximo 0 2 5

  12. 8. REQUISITOS DE INGRESO DEL PARTICIPANTE 8.1 Debe ser mayor de 18 años. 8.2 Saber leer, escribir y dominar las 4 operaciones matemáticas básicas. 8.3 Debe contar con salud compatible con la actividad de aplicador de plaguicidas agrícolas.

  13. 9. OBJETIVO GENERAL DEL CURSO Realizar labores agrícolas de almacenamiento, transporte, mezcla, manejo y uso de plaguicidas de acuerdo a las diferentes condiciones prediales y a la normativa vigente.

  14. 10. MÓDULOS - CONTENIDOS - TIEMPO ASIGNADO Tiempo Total Asignado Curso: 32 horas (12 teóricas, incluyendo evaluación y 20 prácticas). Módulo 1: DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS. Objetivo Específico: Reconocer conceptos básicos asociados al Manejo y Uso de Plaguicidas. Contenidos: DEFICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS A CONSIDERAR: 1.1 Plaguicida 1.2 DL50, CL50 1.3 Residuo 1.4 Vías de ingreso del plaguicida y equipos de protección personal 1.5 Tiempo de reingreso 1.6 Periodo de carencia 1.7 Efecto residual 1.8 Límite Máximo de Residuos 1.9 Residuos peligrosos. Módulo 2: LEGISLACIÓN. Objetivo Específico: Reconocer la normativa legal vigente relativa al manejo y uso de plaguicidas agrícolas. Contenidos: NORMAS LEGALES: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 3 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) 2.1 SAG - Ministerio de Agricultura: Decreto ley 3.557 de 1980. Resolución Nº1.557/2014. Resolución Nº 2.195 de 2000 de Etiquetado. Resolución Nº 2.196 de 2000 de Clasificación Toxicológica de Plaguicidas. 2.2 Autoridad Sanitaria - Ministerio de Salud: Decreto Nº 5 de 2010 y sus modificaciones aprueba Reglamento sobre Aplicación Aérea de Plaguicidas. Resolución Nº33 y Nº762 fija tolerancias máximas de residuos de plaguicidas. Decreto 158/2014 Minsal sobre aplicaciones terrestres. Decreto Nº 78/2009 aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. 2.3 Casos de Infracciones a la Normativa SAG: Tiempo Asignado: 1 hora teórico para el Módulo 1 y 2. Módulo 3: INTOXICACIÓN POR PLAGUICIDAS Y MANEJO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA. Objetivo Específico: Identificar situaciones de riesgo para la salud. Aplicar procedimientos básicos de primeros auxilios respecto a emergencia con plaguicidas. Aplicar procedimientos de seguridad y control frente a emergencias de intoxicación por plaguicidas. Tiempo Asignado: 1 hora teórico y 2 horas práctico (procedimientos de primeros auxilios, simulación de control de derrames, emergencias o siniestros relacionados). Contenido: 3.1 Principales formas de contaminación del aplicador de plaguicidas. 3.2 Correcto manejo y uso del equipo de protección personal. 3.3 Conocimiento, importancia y aplicabilidad de los conceptos contenidos en la hoja de seguridad. 3.4 Descripción de Situaciones de Emergencia y Medidas de Manejo en: - Almacenamiento - Transporte - Manejo de Derrames. Módulo 4: CLASIFICACIÓN, PREPARACIÓN, MANEJO Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS. Objetivo Específico: Identificar, clasificar y reconocer los distintos grupos de plaguicidas, condiciones de manipulación y formas de aplicación, según normativa vigente. Tiempo Asignado: 5 hora teóricos y 18 horas Prácticos (Enmarcar el tiempo práctico en actividades contempladas en el punto sobre calibración, preparación, aplicación y manejo de envases vacíos). 4.1 Clasificación de Plaguicidas (2 hora teóricos/demostrativos): Definir Plaguicidas y los impactos en la salud humana, el medio ambiente y la inocuidad de los alimentos. Contenidos: 4.1.1 De acuerdo a su uso: Insecticidas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 4 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) Acaricidas Nematicidas Fungicidas Herbicidas Reguladores de Crecimiento Feromonas. 4.1.2 De acuerdo a grandes grupos: Químicos (Órgano fosforados, Piretroides, Carbamatos, Neonicotinoides, etc. Naturales (extractos vegetales) Biológicos (hongos y bacterias) 4.1.3 De acuerdo a Modo de Acción: Contacto Sistémico. 4.1.4 De acuerdo a su Formulación: Definición, tipos y códigos de formulaciones (énfasis en nuevos tipos). 4.2 La Etiqueta (1 hora teórico/demostrativo): Revisar, leer e interpretar, las 4 zonas de la etiqueta y los folletos adjuntos a esta. Se debe utilizar la resolución 2.195/2000 sobre etiquetado, para ejemplificar con el respaldo de la normativa la información que debe consignar la etiqueta. 4.3 Aplicación de Plaguicidas (2 horas teórico/demostrativo y 18 horas prácticos): Reconocer las tres etapas de aplicación: Pre-Aplicación, Aplicación y Posterior a la Aplicación y conocer las medidas a tomar en cada una de las actividades definidas en cada etapa. Distinguir equipos de protección personal e identificar su utilidad. Aprender a calibrar la maquinaria y equipos de aplicación de plaguicidas. Reconocer la importancia de la etiqueta y el cumplimiento de esta en cuanto a la autorización del plaguicida para el cultivo, dosificación y tiempo de carencia. 4.3.1 Medidas Pre-aplicación: a) Elección y adquisición de plaguicidas, transporte y almacenamiento. b) Revisión y calibración de los diferentes equipos de aplicación (aspersores, pulverizadores, nebulizadores, etc.). c) Correcto uso de equipos de protección personal (teórico y práctico). d) Dosificación de plaguicidas (ejercicios matemáticos). e) Preparación de la solución (compatibilidad entre diferentes productos). f) Triple lavado e inutilización de envases vacíos. g) Uso del papel hidrosensible. 4.3.2 Medidas Durante la Aplicación: a) Equipos de Protección Personal. b) Recomendaciones de seguridad. c) Evaluar calidad del proceso de aplicación. d) Condiciones ambientales para aplicación. 4.3.3 Medidas Posteriores a la Aplicación: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 5 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) a) Manejo de remanentes de plaguicidas y de residuos de aplicación. b) Lavado de equipos de aplicación y de protección personal. c) Higiene personal. d) Disposición final y manejo de envases vacíos con triple lavado. Módulo 5: MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES (MIPE). Objetivo Específico: Conocer conceptos propios del MIPE y los distintos métodos de prevención y control de plagas y enfermedades. Conocer alternativas distintas al uso de plaguicidas de tipo químico y que no están exentos a la normativa vigente. Tiempo Asignado: 3 horas teóricos. Contenidos: MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS. 5.1 Conceptos de MIPE a) Definiciones. b) Objetivos. 5.2 Componentes del MIPE a) Monitoreo (trampas de feromonas y otras; umbral de tolerancia). b) Evaluación de daños. c) Criterios para la elección del tratamiento. 5.3 Tratamientos: a) Control natural y medidas preventivas: i. Prácticas agrícolas. ii. Métodos mecánicos o físicos. b) Control biológico. c) Control químico. Módulo 6: IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA). Objetivo Específico: Conocer conceptos de Buenas Prácticas Agrícolas en relación al manejo y uso de plaguicidas. Tiempo Asignado: 1 hora teóricos. Contenidos: BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS. 6.1 Definición de buenas prácticas agrícolas y conceptos asociados. 6.2 Componentes para la implementación de buenas prácticas agrícolas. a) Historia del campo y manejo de la explotación. b) Explotaciones agrícolas en propiedades colindantes. c) Uso del recurso suelo y agua. d) Uso de fertilizantes. e) Manejo y uso de plaguicidas. f) Medidas de seguridad en el predio. g) Manejo y transporte de cosecha. h) Aspectos ambientales. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 6 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) 6.3 Importancia de la certificación y programas de aseguramiento de calidad. a) Tipos de Certificación en Buenas Prácticas Agrícolas. b) Procedimiento de implementación de Certificación de Buenas Prácticas Agrícolas.

  15. 11. PERFIL DEL RELATOR (FACILITADOR). Según módulo: 11.1 Módulo 1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS: Profesional con título universitario (10 semestres) del área silvoagrícola o técnico agrícola de nivel superior o similar (8 semestres) con conocimiento de la normativa vigente respecto a plaguicidas, con experiencia comprobable. 11.2 Módulo 2. LEGISLACIÓN: Profesional con título universitario (10 semestres), del área silvoagrícola, técnico agrícola de nivel superior o similar (8 semestres) o abogado, con conocimiento de la normativa vigente respecto a plaguicidas, con experiencia comprobable. 11.3 Módulo 3. INTOXICACIONES Y MANEJOS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA: Profesional con título universitario (de al menos 8 semestres), con conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de intoxicaciones, accidentes, primeros auxilios, tratamientos médicos de emergencia, con experiencia mínima, comprobable, de 3 años en la materia. 11.4 Módulo 4. CLASIFICACIÓN, MANEJO Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS: Profesional con título universitario (10 semestres) del área silvoagrícola o técnico agrícola de nivel superior o similar (8 semestres) con conocimientos teóricos y prácticos en manejo y aplicación de plaguicidas, con experiencia comprobable en la materia. 11.5 Módulo 5. MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES (MIPE) Profesional con título universitario (10 semestres) del área silvoagrícola o técnico agrícola de nivel superior o similar (8 semestres) con conocimientos teóricos y prácticos en control de plagas y enfermedades, con una experiencia mínima comprobable de 2 años en la materia y con conocimientos y experiencia comprobables en Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades. 11.6 Módulo 6. IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS: Profesional con título universitario (10 semestres) del área silvoagrícola o técnico agrícola de nivel superior o similar (8 semestres) con conocimientos teóricos y prácticos en control de plagas y enfermedades, con una experiencia mínima comprobable de 2 años en la materia y con conocimientos y experiencia comprobables en Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades.

  16. 12. MÉTODO O TÉCNICA DE ENSEÑANZA 12.1 Clases teóricas: Clases expositivas y/o participativas, dictadas por el relator, realizadas en un lugar acondicionado y adecuado para tal efecto. 12.2 Clases prácticas: Clases realizadas en un lugar apropiado a la actividad, dictadas por el relator, de tipo grupal, con atención individual, en los Módulos 3 y 4.

  17. 13. MEDIOS DIDÁCTICOS DE APOYO AL RELATOR 13.1 Material divulgativo (folletos, trípticos, afiches, etiquetas, etc.): ad-hoc a la materia tratada. Cantidad: Acorde al de Nº alumnos.

  18. 14. MATERIAL DIDÁCTICO A QUEDAR EN PODER DE LOS PARTICIPANTES Documento impreso a color y anillado. 14.1 Módulo 2, LEGISLACIÓN. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 7 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) - Decreto ley Nº 3.557 de 1981, Título 3 Art. 32 a 36. - Ley 20.308 sobre seguridad de los trabajadores. - Resolución correspondiente de Etiquetado de Plaguicidas de Uso Agrícola. - Resolución Nº 5.392/2009 sobre códigos de formulación. - Cuadro Clasificación Toxicológica (incluye color de banda y símbolo). - Reglamento aplicación terrestre y aérea. - Áreas de etiquetado. - Acta de Fiscalización de uso. 14.2 Módulo 1: definiciones; 3: CLASIFICACIÓN MANEJO Y APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS; 4: intoxicación; 5: MIPE y 6: BPA. - Set de Material divulgativo: Dípticos, trípticos, afiches, hojas de seguridad y fichas técnicas relacionadas a cada unidad temática, según corresponda. Cantidad: 1 para cada alumno.

  19. 15. EVALUACIÓN Tiempo Asignado: 1 hora. Se debe establecer representación de cada módulo en pruebas finales. 15.1 Criterios de evaluación: Se evaluará el grado de dominio de los procedimientos relacionados con el Manejo y Uso de los Plaguicidas, en cada módulo. 15.2 Técnicas e instrumentos de medición: Se realizará una evaluación al final del curso, escrita, individual, la que estará enfocada a medir el cumplimiento de los objetivos de cada módulo. La evaluación debe incluir tanto aspectos teóricos como de la parte práctica. A lo menos el 20% de la evaluación debe corresponder a ejercicios prácticos relacionados con calibración y dosificación. 15.3 Normas de evaluación: La escala de evaluación irá de 0 - 100 puntos y serán aprobados quienes obtengan un mínimo de 80% de respuestas correctas.

  20. 16. PORCENTAJE DE ASISTENCIA 0 9 0 (*) Se considera 90% de asistencia tanto a clases teóricas como a clases prácticas.

  21. 17. INFRAESTRUCTURA 17.1 Clases teóricas: Lugar apropiado y acondicionado para las clases teóricas con: - Capacidad para 25 personas sentadas. - Mesas y sillas suficientes para 25 personas, o bien sillas modalidad universitaria. - Luz artificial y/o natural adecuada para la actividad. - Pizarra, telón, material audiovisual. 17.2 Clases prácticas: - Lugar para la actividad práctica con una superficie tal, que permita una correcta ejecución de la actividad. - Pizarra, rotafolio papelógrafo u otro similar que permita realizar los ejercicios.

  22. 18. EQUIPAMIENTO Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 8 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) 18.1 Equipamiento General. - Mínimo 1 pizarra. - Mínimo 1 telón. - Contar con material audiovisual (computador y DataShow y/o televisor y video). 18.2 Equipamiento por Unidad Temática. 18.2.1 Aplicación de Plaguicidas: - Mínimo 5 Equipos de Protección Personal completos, consistente en: - Trajes de protección impermeables; - Delantales impermeables; - Overoles impermeables; - Guantes impermeables; - Botas impermeables; - Antiparras; - Máscaras de protección; - Respiradores: i) Con filtro de cartucho químico (mixto), Obligatorio. ii) Con filtro de depósito (opcional). iii) Con filtro movido por energía (opcional). iv) Con filtro con suministro de aire (opcional). - Mínimo 5 Equipos de aplicación de espalda, manual, con capacidad mínima de 10 litros. - Mínimo un Tractor con equipo de barra, equipo de pitón y equipo turbo o nebulizadora y otros opcionales con los que pueda contar en el lugar de demostración. - Mínimo 5 Set de distintos tipos de filtros. - Mínimo 5 Set de distintos tipos de boquillas. - Mínimo 5 Set de manómetros. - Mínimo 5 Bateas para inmersión. - Mínimo 5 Set de dosificadores. - Mínimo 5 Set de revolvedores. - Mínimo 5 Set de material graduado y aforado. - Mínimo 5 Envases vacíos. - Mínimo 5 Baldes. 18.2.2 Intoxicación y elementos con los que podrá contar para emergencia: - Camilla. - Botiquín. - Jabón neutro o detergente. - Bolsas de polietileno. - Toallas de papel. - Carbón activado. - Vendas y paños limpios. - Algodón. - Desinfectante. - Tierra. - Arena. - Polvos químicos. - Palas. - Hoja de Datos de Seguridad. 18.2.3 Manejo Integrado de Plagas y enfermedades (MIPE): Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 9 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) - Mínimo un Set de Trampas de monitoreo o control, cada uno consistente en: - Trampa McPhail (atrayente alimentación). - Trampa tipo Jackson. - Trampa adhesiva amarilla para insectos alados con cuadrícula (mosca blanca, áfidos, psílidos, etc), con pegamento especial de larga duración (stickem). - Trampa adhesiva celeste (trips) con pegamento especial de larga duración o aceites y grasas vegetales o minerales. - Trampa de luz (lepidópteros y algunos coleópteros). - Difusores de feromonas para monitoreo y confusión sexual. - Otro tipo de trampas que se encuentren disponibles. (Opcional). - Controladores biológicos: fichas técnicas, acorde a N° alumnos. - Puede mostrar imágenes.

  23. 19. MATERIAL DE CONSUMO 19.1 Material de escritorio (1 por alumno) consistente en: - Block de apuntes. - Lápices. 19.2 Material docente, 1 por alumno (los mencionados en el numeral 14). 19.3 Manual con la materia a tratar en cada unidad, elaborado por el capacitador. 19.4 Diplomas o certificados. 1 para cada alumno, que apruebe el curso. B. REQUISITOS CREDENCIAL SAG

  24. 1.Vigencia de la credencial: La Credencial tendrá una vigencia de 5 años. Esta vigencia se extiende desde el momento del término del curso último día de realización de éste.

  25. 2. Formato único de Credencial de aplicador de plaguicida. El formato único de la credencial tendrá las siguientes características: 2.1 Tipo de papel de la Credencial : Papel hilado Nº 6. 2.2 Tamaño extendido de la Credencial: 6 cm alto; : 18 cm ancho + 1 plisado 2.3 Tamaño cerrado de la Credencial : 6 cm alto; : 9 cm ancho. 2.4 Color de la Credencial : 4/0, 4 por el tiro y 0 por el retiro. : Verde Pantone 355 C, 20%. 2.5 Tipografía de la Credencial : Color Negro. : Fuente: ITC OFFICINA SANS. 2.6 Sistema de Impresión : Offset. 2.7 Cara A de la Credencial. 2.7.1 En el lado izquierdo superior (Figura 1) deberá contener el logotipo del Servicio Agrícola y Ganadero, a color, con las siguientes características: Tamaño logo 1.6 cm alto y 2,0 cm ancho. 2.7.2 En el lado izquierdo (Figura 1) deberá contener la fotografía, a color, del aplicador, con las siguientes características: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 10 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) - Debe incorporar nombre del aplicador y su número de RUT. - Tamaño fotografía, tipo carnet (3,5 cm alto por 3,0 cm ancho). 2.7.3 En el lado derecho, deberá contener la siguiente información, en el orden presentado y de acuerdo a la figura 1: - APLICADOR DE PLAGUICIDAS RECONOCIDO. - Nombre: Corresponde al nombre y apellidos del aplicador. - RUT: Corresponde al RUT del aplicador. - Proveedor de Capacitación: Corresponde al nombre del OTEC o de la empresa que lo capacitó. - Vigente hasta: Corresponde a la fecha en la cual expira la Credencial (A ser llenado por el Servicio Agrícola y Ganadero). - Línea para la firma del Director Regional SAG, debajo de la cual se colocará: DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO 2.8 Cara B de la Credencial Deberá llevar impreso el siguiente texto y en el siguiente orden (figura 1): La presente credencial reconoce que el aplicador ha aprobado un curso de capacitación en el manejo y uso de plaguicidas agrícolas, impartido por Proveedor de Capacitación, reconocido por SAG. El SAG no se hace responsable de la calidad y eficacia de los trabajos efectuados por el aplicador ni de los daños que éste pudiere provocar en su desempeño. Esta credencial es personal e intransferible. En caso de extravío, se ruega entregar esta credencial en la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero más cercana. Figura 1. Prototipo de Credencial para Aplicadores de Plaguicidas reconocidos por el Servicio Agrícola y Ganadero. . 2.9 El Original o Arte para imprenta de la Credencial Oficial estará disponible en Formato Digital en la web del SAG. Credencial pueda ser firmada por el Director Regional o por el jefe de sector y pie de firma indicar solamente de Servicio Agrícola y Ganadero. C. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE CAPACITACIÓN (OTEC). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 11 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) REQUISITOS: 1) Para poder realizar el curso Manejo y Uso de Plaguicidas Agrícolas, el Proveedor de Capacitación (OTEC) deberá estar autorizado por SAG, mediante firma de Acuerdo Operacional Curso "Manejo y uso de plaguicidas agrícolas". 2) Para optar al reconocimiento de sus alumnos como Aplicadores Reconocidos, los cursos dictados por los Proveedores de Capacitación (OTEC), deberán cumplir con los requisitos técnicos, de equipamiento e infraestructura exigidos por el SAG y descritos en este curso. 3) Será de su exclusiva responsabilidad exigir y revisar todos los antecedentes del postulante, de forma de asegurarse que cumple con los requisitos exigidos para el curso. 4) Los relatores (facilitadores) para dictar el curso de Manejo y Uso de Plaguicidas Agrícolas deberán estar autorizados previamente por SAG. OBLIGACIONES: 1) Al inicio de cada curso el Proveedor de Capacitación deberá: i) Dar aviso con 2 días hábiles de anticipación. Este aviso debe ir dirigido al Director Regional o Encargado Agrícola Regional a través de cualquier medio comprobable. ii) Indicar fecha y horario del curso. iii) Enviar la lista de los participantes. iv) Lugar donde se realizará la capacitación y croquis de ubicación. v) Especificar fecha, día(s), horario(s) y lugar de realización de la parte práctica, adjuntando croquis de ubicación, siempre y cuando el lugar de realización sea distinto al de la realización de la parte teórica. vi) Nombre de el/los relator/es (facilitador/es) indicando el área del curso (teórico y/o práctico) que estará a su cargo y responsable del curso. Cualquier cambio de última hora en cualquiera de los datos enviados, deberá ser comunicado a la brevedad, previo a la realización del curso. Esta comunicación es fundamental para la supervisión de los mismos por parte del SAG. El incumplimiento de este requisito (aviso) pondrá en riesgo el otorgamiento posterior de la credencial. 2) Al finalizar cada curso, deberá remitir a la Dirección Regional del SAG u oficina sectorial según corresponda, la siguiente documentación: i) Declaración jurada simple del representante de la empresa, que da fe que el participante cumple con el requisito de saber leer, escribir y dominar las cuatro operaciones matemáticas básica. ii) Fotocopia por ambos lados de la Cédula de identidad vigente. iii) Certificado emitido por un médico, que señale expresamente que la persona "posee salud compatible para el manejo y uso de plaguicidas". El certificado además debe contener nombre, firma y RUN del profesional. iv) Ficha personal de cada alumno. (*) Según formato. v) Prueba rendida de cada alumno, la cual deberá estar firmada en cada una de las hojas que la componen por el mismo alumno. vi) Credencial impresa de acuerdo al formato único, con los datos de la persona y su fotografía (con nombre y rut incluido). vii) Lista de asistencia del curso. viii) Libro de clases con los módulos abordados y horas asignadas en el curso. (*) La ficha personal de cada alumno debe contener la siguiente información mínima: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 12 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) 3) Para la autorización del o los relator/es (facilitador/es), el Proveedor de Capacitación deberá gestionar la autorización a través de una carta a la Dirección Regional SAG u oficina sectorial SAG según corresponda su jurisdicción. Esta carta debe contemplar cuál o cuáles serán los módulos que tendrá a cargo el o los relator/es (facilitador/es) y adicionalmente, adjuntar el currículum para comprobar si cumple con el perfil del Relator (Facilitador) indicado en el numeral 11 de este documento. Cabe señalar, que esta autorización debe ser previa a la realización del curso. La autorización del o los relator/es (facilitador/es) se hará efectiva a través una carta emitida por el Director Regional SAG o quien él designe (Jefe Oficina, Encargado de Protección Agrícola y Forestal, etc.) para tal efecto. Mediante este documento se certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el o los relator/es (facilitador/es) y la categoría en que éstos son reconocidos. 4) Una vez que el Servicio haya entregado las credenciales al Proveedor de Capacitación, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega, este último deberá presentar el "ACTA ENTREGA CREDENCIALES DE APLICADORES RECONOCIDOS POR EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO. (Formato en pág. 16) con los nombres, Nº de cédula de identidad y firma de cada uno de los alumnos aprobados que recibieron efectivamente su credencial. Lo anterior, en el entendido que por disposición del Ministerio del Trabajo, las credenciales son personales e intransferibles. Aquellas credenciales no entregadas en una primera oportunidad, deberán ser mantenidas por el OTEC, agotando posteriormente todas las instancias para que dicho documento llegue a manos del alumno. 5) Ante la solicitud de una credencial por pérdida, el proveedor de capacitación deberá presentar una declaración simple del alumno, señalando expresamente que la credencial se extravió. Esta declaración será requisito obligado y debe ser presentado en la Dirección Regional del SAG u oficina sectorial correspondiente y con la nueva credencial para gestionar su visación. . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 13 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017)

  26. 2. Establécese el siguiente anexo sobre exigencias ante incumplimientos y sanciones y acuerdo operacional del curso.

  27. ANEXO I Listado de incumplimientos y sanciones asociadas I. Relativos a procesos previos a la realización de un curso 1. OTEC o Proveedor de capacitación no da aviso previo de la realización de un curso, en el plazo establecido por SAG. Sanción: Curso no comunicado no se considera válido y no se visan credenciales. 2. Relator autorizado por el Servicio que dicta el curso, no corresponde al señalado en el aviso previo de realización. De acuerdo a lo anterior, se revisarán los antecedentes curriculares del relator, pudiendo generarse dos situaciones distintas: a) Si Cumple con lo establecido en el perfil del relator, se visarán las credenciales. b) Si No Cumple con el perfil del relator, Curso no se considera válido y no se visan las credenciales. Sanción: El Otec o Proveedor de Capacitación queda suspendido por 6 meses para dictar el curso. II. Relativos a la realización del curso 1. OTEC o Proveedor de Capacitación no realiza curso de acuerdo a lo que Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 14 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) establece el Documento "Curso de Manejo y Uso de Plaguicidas Agrícolas" durante el periodo de un (1) año. Sanción: El OTEC o Proveedor de capacitación queda suspendido por 6 meses de los registros del Servicio y con ello, a la imposibilidad de realizar cursos conducentes a la obtención de credencial de aplicador de plaguicidas agrícolas. 2. Relator que dictó el curso no está autorizado por el SAG. Sanción: Curso no se considera válido y no se visan las credenciales. 3. Número de asistentes al curso y que optan por credencial, excede el máximo establecido. Sanción: No se visan las credenciales y el OTEC o Proveedor de Capacitación queda suspendido por 6 meses de los registros del Servicio y con ello, a la imposibilidad de realizar cursos conducentes a la obtención de credencial de aplicador de plaguicidas agrícolas. III. Relativos a procesos posteriores a la realización del curso 1. OTEC o Proveedor de capacitación no entrega la totalidad de los antecedentes de respaldo de la realización del curso, descrito en la letra C) numeral 2 de este documento. Sanción: No se procederá a la revisión de los antecedentes entregados, mientras no se reciba la totalidad de los antecedentes del curso. 2. OTEC o Proveedor de capacitación entrega documentación solicitada descrita en la letra C) numeral 2 de este documento, que no cumple con lo establecido o presenta error(es). 3. Se detecta manipulación de una o más pruebas finales del curso. Sanción: No se visan las credenciales involucradas y el OTEC o Proveedor de Capacitación queda suspendido por l año de los registros del Servicio y con ello, a la imposibilidad de realizar cursos conducentes a la obtención de credencial de aplicador de plaguicidas agrícolas. 4. Se detecta adulteración o falsificación de documentos oficiales SAG relativos a este curso por parte del OTEC, Proveedor de Capacitación o personal dependiente de estas instancias. Sanción: No se visarán las credenciales del curso asociado, se elimina de manera permanente al OTEC o Proveedor de Capacitación de los registros del SAG y se realiza notificación al Ministerio Público de la situación detectada. 5. El OTEC o Proveedor de capacitación no envió al SAG en el plazo requerido o no mantiene dentro de sus registros el Acta de Entrega de Credenciales a los alumnos. Sanción: Se dará aviso a la Unidad de Fiscalización de Sence. En caso de que el OTEC o Proveedor de Capacitación no ejecute las acciones señaladas en la forma y plazos estipulados en cada caso, se expone a la suspensión permanente de los registros del Servicio y con ello, a la imposibilidad de realizar cursos conducentes a la obtención de credencial de aplicador de plaguicidas agrícolas. . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 15 de 16 Resolución 2029 EXENTA, AGRICULTURA (2017) 3. Al vencimiento de las credenciales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, los aplicadores de plaguicidas correspondientes deberán realizar y aprobar un nuevo curso conforme a lo dispuesto en la presente resolución. 4. Infracciones a lo estipulado en esta resolución, se sancionarán de la forma prevista en el decreto ley Nº 3.557 de 1981, sobre Protección Agrícola, y la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio. 5. Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a los 180 días corridos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 16 de 16