Resolución Nº 2.005 - Complementa Resolución No. 1.716, de 1987
صدر في 1988-11-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Forestry, Cultivated plants, Sea
- الكلمات المفتاحية
- timber, plant protection, pests/diseases, disinfection/disinfestation, international trade, harbour
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolucion 2005 EXENTA, AGRICULTURA (1988) Resolución 2005 EXENTA COMPLEMENTA RESOLUCION No. 1.716, DE 1987 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO Fecha Publicación: 23-NOV-1988 | Fecha Promulgación: 22-NOV-1988 Tipo Versión: Única De : 23-NOV-1988 Url Corta: http://bcn.cl/2i0ia COMPLEMENTA RESOLUCION No. 1.716, DE 1987 Santiago, 22 de Noviembre de 1988.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.005 exenta.- Visto: El Decreto Ley No. 3.557 de 1980; las resoluciones No. 350 de 1981; No. 252 de 1984; No. 39 de 1981 y No. 1.716 de 1987, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y Considerando: - Que es fundamental para el ingreso al país de mercaderías vegetales como también, para la exportación de productos agrícolas nacionales, que los puertos habilitados estén libres de patógenos. - Que en las maderas de estiba de productos nacionales en puertos marítimos, se han detectado plagas, que pueden diseminarse en todo el recinto portuario. - Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene la responsabilidad de impedir el ingreso y dispersión de plagas de los vegetales dentro del territorio nacional - Que para este propósito el Servicio está facultado para establecer las regulaciones fitosanitarias que correspondan, Resuelvo: 1°.- Compleméntase la resolución No. 1.716 del 27 de Agosto de 1987, expedida por el Servicio Agrícola y Ganadero, en la parte relativa al No. 2 letra c., en el sentido que toda madera o subproducto de ella que se utilice para estiba y que ingresa a un puerto habilitado debe ser previamente fumigada. Las empresas que realicen este tratamiento, deben certificar las condiciones en que fue llevado a cabo la fumigación, indicando el nombre del producto usado; dosis empleadas; tiempo de duración del tratamiento fecha en que se realizó la fumigación y medidas sanitarias adoptadas para evitar la recontaminación del material fumigado durante el periodo post-tratamiento e ingreso al puerto. 2°.- El Servicio se reserva el derecho de efectuar las inspecciones correspondientes a este material previo al ingreso o dentro del puerto, pudiendo disponer una nueva fumigación en caso de detectarse algún patógeno. 3°.- El resto de las disposiciones señaladas en la resolución No. 1.716/87 permanecen inalterables. Anótese, comuníquese y publíquese.- Antonieta Urrutia Anabalón, Directora(S). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 18-Dic-2021 página 1 de 1