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قوانين تشيلي

Resolución Nº 18 - Normas para el transporte de minerales de plomo, zinc y otros

صدر في 2000-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
pollution control, minerals, transport/storage, soil pollution/quality
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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النص

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  1. ESTABLECE NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE MINERALES DE PLOMO, ZINC Y OTROS Resolución Núm. 182 exenta.- Iquique, 10 de marzo de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 42 de 1986, decreto supremo Nº 77 de 1990, decreto supremo Nº 144 de 1960, todos ellos del Ministerio de Salud; artículo 1, 3, 9, 67 y 90 del Código Sanitario; decreto ley Nº 2.763 de 1979; decreto Nº 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto Nº 525/97, del Ministerio de Salud; resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República; Considerando: 1- Que el transporte por las carreteras del país de concentrados de minerales plomo, zinc y otros con contenido significativo de plomo, arsénico, manganeso, cadmio y/o mercurio, puede constituirse en un riesgo importante para la salud de las personas y el medio ambiente. 2- Que en nuestra jurisdicción, esto es, la provincia de Iquique, el sistema actual de transporte en contenedores abiertos, recubiertos con lona u otro elemento, ha demostrado no ser suficientemente adecuado como método para controlar las emisiones al aire de material particulado conteniendo sustancias peligrosas. 3- Que es necesario proteger la salud de la población, evitando su exposición a elementos peligrosos, mediante regulaciones al transporte de sustancias peligrosas a granel. 4- Que de acuerdo a lo informado por otros Servicios de Salud del país a través de sus Departamentos de Programas sobre Ambiente, tanto el transporte como el acopio de estos concentrados de minerales mencionados en el considerando 1º, puede generar una situación de riesgo para las personas, cuando éstos se realizan en condiciones inadecuadas. 5- Que el sistema de transporte mediante ferrocarril o camiones, significa, muchas veces, la descarga en sitios de acopios no autorizados para este efecto. Resuelvo: 1- Establécese, que el transporte de concentrados de minerales de plomo, zinc y otros con contenidos significativos de plomo, manganeso, arsénico, cadmio y/o mercurio que representen un riesgo para la salud de las personas, que se efectúen en terrenos bajo la jurisdiccion del Servicio de Salud Iquique, deberá realizarse en envases o contenedores herméticamente cerrados, o a través de otros métodos de igual o superior eficiencia, de manera de evitar la emisión y derrames de estos concentrados al ambiente. La adopción de cualquier sistema deberá contar con la aprobación del Servicio de Salud Iquique. 2- Establécese, que el transportista de los concentrados de minerales, anteriormente mencionados, que transitare por el área de jurisdicción del Servicio de Salud de Iquique, tiene la obligación de conducir éstos a un lugar debidamente autorizado por este Servicio o por otro Servicio de Salud diferente, todo ello, a través de las rutas previamente autorizadas. 3- Establécese, que el Servicio de Salud Iquique mantendrá un monitoreo de las rutas utilizadas para el transporte de los concentrados de minerales, con el objeto de determinar la presencia de estos elementos contaminantes en el medio ambiente que constituyen un riesgo para la salud de la población. 4- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Código Sanitario. 5- Establécese, que la presente resolución entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. 6- Fiscalícese, el cumplimiento del decreto Nº 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la presente resolución por funcionarios del Servicio de Salud Iquique. Anótese, publíquese y archívese.- Bernardo Gómez Ballesteros, Director Servicio de Salud de Iquique. Lo que transcribo para su conocimiento.- Sandra Toledo Orellana, Ministro de fe.

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