Resolución Nº 177- Declara Area de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) en sector que indica
صدر في 2009-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- biological control agents, invasive alien species, fishing area, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (1312) Viernes 23 de Enero de 2009 Nº 39.2694 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA DECLARA ÁREA DE FLORECIMIENTO ALGAL NOCIVO (FAN) SECTOR QUE INDICA (Resolución) Núm. 177 exenta.- Valparaíso, 15 de enero de 2009. Visto: El informe técnico Nº 2168/2008, contenido en el memorándum D. Ac. Nº 243, de fecha 11 de julio de 2008, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; lo dis puesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983, y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 345 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 223 de 2008, de esta Subsecretaría; la Carta (DAC) Circ. Nº 5, de fecha 8 de febrero de 2008, de esta Subsecretaría. Considerando: Que el D.S. Nº 345, de 2005, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción, estableció el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el cual tiene por objeto estable cer las medidas de protección y control para evitar la introduc ción de especies que constituyan plagas hidrobiológicas, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. Que de conformidad con el artículo 4º del D.S. Nº 345 de 2005, antes individualizado, esta Subsecretaría declarará determinados sectores o zonas geográficas en alguna catego ría de área no libre, previo informe técnico y consulta al Comité Consultivo. Que mediante carta D. Ac. Nº 5, de fecha 5 de febrero de 2008, de esta Subsecretaría, se consultó a los miembros del Comité Consultivo la declaración de área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) del sector señalado en la presente reso lución. R e s u e l v o: 1.- Declárese, por el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Flore cimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes y cuyo límite de coordenadas, referidas al Datum WGS-84, se seña lan a continuación: a) Zona 1: Desde Golfo de Corcovado a Bahía Anna Pink. Se extiende desde el Golfo Corcovado por el norte (43°22’S) hasta el límite sur continental Punta Pescadores, Golfo Elefantes (45°59’S) y sur occidental, Bahía Anna Pink (45°45’S); esta área comprende, por el este, los canales interiores de la XI Región hasta Punta Pescadores y por el oeste la línea imaginaria que une el extremo occidental del grupo de islas, islotes y canales interiores que se extienden hasta Bahía Anna Pink, excluyendo las islas Guafo y Guam blin. b) Zona 2: Desde Canal Baker a Canal Beagle. Se extiende desde el Canal Baker (47°50’S) por el norte y su extensión este-oeste, en la XI Región, hasta el límite sur de la XII Región (paralelo 55°S). El límite oeste está constitui do por la línea imaginaria que une el extremo occidental del grupo de islas, islotes y canales interiores de las Regiones XI y XII. El sector comprendido entre la Península de Taitao y el Golfo de Penas (XI Región), como también al sur del paralelo 55°S (XII Región), se considerarán áreas no declaradas, por cuanto a la fecha no existe información que confirme la presencia de Alexandrium catenella. 2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá, dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de la presente resolución, dictar los programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas de conformidad con el artículo 9º del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, los que deberán contener las siguientes medidas indicadas en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo: a) Prohibición o restricción de traslado de todo o parte de organismos hidrobiológicos vivos o frescos enfriados, destinados a su uso como carnada; b) Restricciones al traslado de ejemplares hidrobiológicos y de su medio acuoso en sistema hermético; c) Restricciones al traslado de elementos, artefactos o estructuras de cultivo, y de artes o aparejos de pesca; d) Identificación del agente causal; e) Seguimiento y vigilancia. Esta medida será ejecutada a través del Instituto de Fomento Pesquero, mediante el ‘‘Programa de Manejo y Monitoreo de las mareas rojas en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes’’; f) Muestreos puntuales o esporádicos; g) Contención de recursos hidrobiológicos, y h) Entrega oportuna de información. Sin perjuicio de lo anterior, dichas medidas deberán dictarse en coordinación con aquellas establecidas en otros cuerpos reglamentarios y legales. 3.- Para los efectos contemplados en el artículo 8º del Reglamento de Plagas Hidrobiológicas, se establecen los siguientes parámetros para determinar si el área individualiza da en el numeral 1.- de la presente resolución se considerará de plaga o de riesgo de plaga: a) Área de plaga: Más del 50% de las estaciones de mues treo comprendidas en el respectivo programa son posi tivas a la presencia de Alexandrium catenella y su abundancia relativa se encuentra en el rango mayor o igual a 3, de conformidad con tabla individualizada en Informe Técnico citado en Visto, el cual se considera parte integrante de la presente resolución. b) Área de riesgo de plaga: Menos del 50% de las estacio nes de muestreo comprendidas en el respectivo progra ma son positivas a la presencia de Alexandrium cate nella y su abundancia relativa sea igual o menor a 2, a lo menos durante dos años consecutivos, de conformidad con tabla individualizada en Informe Técnico citado en Visto. c) Para que el área pase a ser libre de FAN de Alexandrium catenella se deberá demostrar que en dos años sucesivos no hubo presencia de dicha especie. 4.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 5.- Transcríbase copia de esta resolución al Servicio Nacional de Pesca y publíquese el Informe Técnico citado en Visto en el sitio web de esta Subsecretaría. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- María Ángela Barbieri Bellolio, Subsecretaria de Pesca (S). Ministerio de Hacienda APRUEBA CONTRATO DE APORTE FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ENERGÍAS RE NOVABLES II - ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Núm. 1.409.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Vis tos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. N°2.349 de 1978, y el D.S. N°270 de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando: El Convenio celebrado entre el Gobier no de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2005, promulgado mediante decreto N°270 de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, D e c r e t o: 1. Apruébase el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa Energías Renovables II - Estudios de Preinversión, celebrado el 22 de julio de 2008 entre la Repú blica de Chile, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) y la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), por la suma de hasta EUR$3.000.000,00.- (Tres millones de euros) o su equivalente en otras monedas, cuyo tenor es el siguiente: 2. El Financiamiento correspondiente a la contraparte nacional se efectuará con cargo a los recursos que se contem plen en la Ley de Presupuestos, para los años respectivos. 3.- Autorízase la estipulación, en el presente contrato, de las cláusulas pertinentes sobre las materias indicadas en los artículos 1°, 2° y 4° del decreto ley N°2.349 de 1978. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. DESIGNA COMISIÓN QUE INDICA Núm. 1.518.- Santiago, 2 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucio nal del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley Nº18.840; el artículo 32 N°6 de la Constitu ción Política de la República de Chile; la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y Considerando: La necesidad de fijar por un nuevo plazo las remuneraciones de los Consejeros del Banco Central de Chile, D e c r e t o: 1. Desígnase, a contar desde la fecha del presente decreto, a la Comisión encargada de proponer las remunera ciones del Presidente, Vicepresidente y demás Consejeros del Banco Central de Chile, integrada por: Don Andrés Bianchi Larré Don Jorge Cauas Lama Don Carlos Massad Abud 2. Por necesidades de buen servicio, la Comisión antes designada asumirá sus funciones a contar desde la fecha antes señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecreta ria de Hacienda. FIJA PORCENTAJE EN QUE DEBERÁN REAJUSTAR SE A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, LAS PENSIONES DE REGÍMENES PREVISIONALES Núm. 1.690.- Santiago, 22 de diciembre de 2008. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº6, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 14º del decreto ley Nº2.448 y 2º del decreto ley Nº2.547, ambos de 1979, y en la ley Nº18.694, y Teniendo presente: Que el Índice de Precios al Consu midor determinado por el Instituto Nacional de Estadís ticas alcanzó, al 30 de noviembre del año 2007, a 133,34, y al 30 de noviembre del año 2008, llegó a la cantidad de 145,19, lo que representa una variación de 8,89 entre las fechas señaladas,