Resolución Nº 176 - Crea registro indicado en el Artículo Nº 3; del Decreto Nº 93, de 1991
صدر في 1992-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal production, herd book, traceability, registration, procedural matters
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Resolucion 176 EXENTA, AGRICULTURA (1992) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 176 EXENTA CREA REGISTRO INDICADO EN EL ARTICULO N° 3 DEL;DECRETO N° 93, DE 1991 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 14-FEB-1992 | Fecha Promulgación: 05-FEB-1992 Tipo Versión: Única De : 14-FEB-1992 Url Corta: http://bcn.cl/2jcha CREA REGISTRO INDICADO EN EL ARTICULO N° 3 DEL DECRETO N° 93, DE 1991 Núm. 176 exenta.- 5 de Febrero de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 1, del artículo N° 3 del Decreto de Agricultura N° 93 de 1991; y lo establecido en la Ley N° 18.755. Resuelvo: 1. Créase el Registro indicado en el artículo N° 3, del Decreto N° 93 de 1991 de Agricultura, en el que se inscribirá a las entidades interesadas en incorporarse al Sistema Oficial de Registros Genealógicos y de Producción Pecuaria. 2. Dicho Registro estará a cargo de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero y en él se inscribirán las entidades interesadas por estricto de presentación de las solicitudes. 3. La inscripción de cada entidad será dispuesta por resolución del Director de la División de Protección Pecuaria, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes. Para tal efecto las solicitudes deberán incorporar los datos señalados en el artículo 2°, puntos 1, 2 y 3 del Decreto N° 93. Además de lo indicado en el artículo 5° del mencionado decreto. 4. El Registro se llevará en un libro foliado y comprenderá los siguientes antecedentes: N° de orden correlativo; fecha de inscripción, individualización de la entidad, esto es: nombre, acto o disposición del que emana su personalidad jurídica; domicilio, tipo de registro que desea llevar, nombre y título profesional del conservador, firma y sello. Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional. https://www.leychile.cl/