Resolución Nº 1725 Exenta - Fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de ovino enfriadas o congeladas
صدر في 1990-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- meat, food safety and quality, international trade, transport/storage, treated food
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Resolución 1725 EXENTA, AGRICULTURA (1990) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2023 página 1 de 2 Resolución 1725 EXENTA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE OVINO ENFRIADAS O CONGELADAS MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Promulgación: 28-NOV-1990 Tipo Versión: Última Versión De : 30-DIC-2013 Ultima Modificación: 30-DIC-2013 Resolución 7831 EXENTA Url Corta: https://bcn.cl/2h80x FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE OVINO ENFRIADAS O CONGELADAS SANTIAGO, 28 de Noviembre de 1990 Nº 1.725 EXENTA/ VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL .RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la Ley N° 18.164; las Resoluciones N° 1.164, de 10 de Agosto de 1990, sobre delegación de facultades. R E S U E L V O: Fijase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de ovino enfriadas o congeladas: 1.- El país de procedencia ha sido reconocido por Chile como libre de fiebre Aftosa y está, además declarado libre de Peste Bovina y peste de pequeños Rumiantes. 2.- Los animales de los que proceden las carnes: 2.1.-Son nacidos, criados y beneficiados en el país exportador. 2.2.-Han sido beneficiados en un matadero con control médico veterinario oficial permanente y que cumple las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar. 2.3.-Han sido inspeccionados pre y post morten y reconocidos como libres de enfermedades transmisibles. 3.- Las carnes deben: 3.1.-Cumplir con todas las exigencias establecidas en el país de procedencia para las carnes destinadas al consumo de la población. 3.2.-Las carnes deben provenir de canales que han sido https://www.leychile.cl/ Resolución 1725 EXENTA, AGRICULTURA (1990) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 31-May-2023 página 2 de 2 sometidas a un proceso de maduración a temperatura entre 2 grados Celsius y 7 grados Celsius a lo menos durante 24 horas. 3.3.-Las carnes de ovino con hueso deben proceder de un país libre de fiebre de Aftosa sin vacunación. Resolución 7831 EXENTA, 4.- Sólo se ha utilizado el frío como medio de AGRICULTURA conservación y en ningún momento de este proceso se ha N° 1 usado antisépticos, antibióticos u otros aditivos D.O. 30.12.2013 químicos o biológicos. 5.- Después de enfriarlos o congelarlas las carnes han sido sometidas a temperaturas no superiores a 0° C las enfriadas y no superiores a -18° C las congeladas, y a su arribo a Chile la temperatura en el centro de la masa muscular deberá ser máximo de 4° C para las enfriadas y de 12°C para las congeladas. 6.- El transporte de las carnes desde el matadero de procedencia hasta su destino en Chile se debe realizar en vehículos o compartimientos que aseguren la mantención de la temperatura y de sus condiciones higiénico sanitarias. 7.- Las carnes deben estar amparadas por un certificado oficial (otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen y visado por el Cónsul chileno respectivo) que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la especie animal, el tipo de corte, la cantidad y el peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte, y la naturaleza y el número de unidades de embalaje. 8.- Al arribo al país la carne será sometida a los controles y exámenes que determine el Servicio Agrícola y Ganadero, los que serán con cargo a los usuarios. ANOTESE Y TRANSCRIBASE SAMUEL GOLDZVEIG MARKMANN MEDICO VETERINARIO DIRECTOR, DIVISION PROTECCION PECUARIA https://www.leychile.cl/