Resolución Nº 152 - Regula aplicaciones aéreas de agroquímicos
صدر في 2000-02-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- الفئات
- agriculture
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Ministerio de Salud Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena REGULA APLICACIONES AEREAS DE AGROQUIMICOS Resolución Núm. 152.- Puerto Montt, 3 de febrero de 2000.- Vistos: estos antecedentes; la necesidad de dar instrucciones acerca de las fumigaciones aéreas con productos agroquímicos, por empresas dedicadas al rubro; Teniendo presente: el DFL 725, de 1968 que aprobó el Código Sanitario, y sus artículos 3, 7, 29, 67, 82, 90, 91, 92 y 93 y demás pertinentes; la ley 16.744, de 1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el decreto supremo Nº745, de 1992 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo; decreto supremo Nº105, de 1998 del Ministerio de Salud, y considerando la necesidad de contar con una resolución que regule las aplicaciones aéreas de agroquímicos en la jurisdicción y así cautelar la reducción de los riesgos inherentes al procedimiento y su impacto en la salud humana, animal y del medio ambiente; y teniendo, además, presente: las facultades que me confiere el decreto ley Nº2.763, de 1979; el DS Nº42, de 1986 que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el DS 523, de 1996 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente, Resolución: 1 .- Establécese que toda aplicación aérea de agroquímicos que se realice en el área de jurisdicción de este Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, deberá ser notificada por escrito al Departamento de Programas sobre el Ambiente. Para estos efectos, la empresa que realice la aplicación aérea deberá informar, dentro de 48 horas de antelación, el lugar donde se procederá a realizar dicha aplicación, día y hora aproximada, cantidad de hectáreas a tratar y productos agroquímicos a utilizar, adjuntando un facsímil del volante a utilizar, de acuerdo a lo estipulado en el punto Nº8 de esta resolución. 2.- Sólo podrán, utilizarse aquellos productos registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que contengan dentro de sus recomendaciones las aplicaciones a través de aspersiones aéreas. 3.- El Servicio de Salud, en uso de sus facultades, fiscalizará las condiciones de trabajo de la empresa aplicadora de agroquímicos, de acuerdo a lo estipulado en el DS 745/92 y del Código Sanitario. 4.- Prohíbase, en todo el territorio de la jurisdicción de este Servicio de Salud, las aplicaciones aéreas agrícolas y forestales en predios que deslinden y/o estén insertos en zonas declaradas urbanas, de acuerdo al Plano Regulador Comunal e Intercomunal, a excepción de aquellas fumigaciones aéreas que por razones fitosanitarias o sanitarias, sean autorizadas por las autoridades competentes de Agricultura y Salud. 5.- No podrán utilizarse personas como señaleros para indicar la zona donde se hará aspersión aérea y ésta quedará marcada y delimitada con banderolas de color rojo, de fácil visualización por el piloto durante el vuelo. Se prohíbe la presencia de personas durante la aplicación en las áreas que serán tratadas. 6.- En aquellas zonas, declaradas rurales de acuerdo a dichos planos, se permitirá la aplicación aérea, para lo cual deberá mantenerse una distancia de seguridad de 100 mts. hacia el interior del predio con respecto a las casas habitacionales que deslinden o sean colindantes al límite del mismo o se encuentren dentro del predio. Dicha franja de seguridad quedará marcada con banderolas de color amarillo, reservándose el Servicio de Salud el derecho de aumentar esta franja cuando se realicen aplicaciones en predios que se encuentren cercanos a establecimientos de salud, colegios u otros establecimientos o actividades que puedan ser impactadas por la fumigación. 7.- Serán responsables del cumplimiento de la presente resolución las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo la fumigación aérea. 8.- La empresa aplicadora, cuando exista, a menos de 200 metros del área a tratar, de casas habitacionales, establecimientos educacionales y de salud, industria o cualquier actividad susceptible de ser afectada por la fumigación, como son, concentraciones de ganado, aves, apicultura, u otros, deberá avisar a los representantes o propietarios de estas actividades, con 24 horas de anticipación y por escrito, mediante un volante, de la aplicación a realizar, informando el día, hora de inicio y de término, y el producto a utilizar e indicándose las medidas preventivas a tomar. 9.- Si la empresa aplicadora debe realizar aplicaciones de agroquímicos dentro de la franja de los 100 metros, deberá realizarlo en forma manual y/o mecanizada, tomando en todo momento las medidas de prevención, a fin de evitar contaminar cualquier actividad o establecimiento que sea colindante con dicha franja. 10.- La notificación o aviso, que la empresa realizará al Departamento de Programas sobre el Ambiente del Servicio de Salud, no significará para éste responsabilidad solidaria alguna por errores, ineficacia del tratamiento, accidentes o daños causados por la empresa o persona durante la ejecución de la aplicación de agroquímicos, ni podrá ser utilizada con fines de propaganda comercial. 11 .- El incumplimiento de la presente resolución, en cualquiera de sus partes, será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la facultad del Servicio de suspender y/o prohibir las aplicaciones aéreas, en cualquier momento, si las cicunstancias así lo ameritan. 12.- Esta resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 13.- Fiscalícese el cumplimiento de la presente resolución, por funcionarios del Departamento de Programas sobre el Ambiente de este Servicio de Salud. Anótese y comuníquese.- Mario H. Ríos Palma, Director Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena.